Después que termine de llenar su petición, llévesela al secretario de la corte – puede que usted tenga que firmar la petición delante del secretario para que esta se quede notariada. El secretario enviará la petición a el/la juez. El/la juez puede que quiera hacerle algunas preguntas cuando revise su petición. El/la juez decidirá si corresponde otorgarle o no la orden de emergencia, y pondrá una fecha para una audiencia plena de la corte para la obtención de la orden plena/final. Usted le serán dados los documentos que indican la hora y la fecha de su audiencia para obtener la orden plena/final.