¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción de armas de fuego?
En una orden de restricción de armas de fuego, tanto de emergencia como por seis meses, el/la juez/a puede ordenarle a el/la demandado/a que:
no tenga armas de fuego bajo su custodia o control y que no compre, posea o reciba armas de fuego mientras exista la orden; y
le entregue a las autoridades cualquier licencia para portar un arma oculta y Tarjeta de Identificación para la Posesión de Armas que tenga.1
Si el/la juez/a da una orden de emergencia o una orden por seis meses, él/ella también le dará una orden de registro a la policía local para buscar y ocupar las armas de el/la demandado/a. Para dar esta orden, el/la juez/a debe encontrar causa probable para creer que el/la demandado/a tiene armas de fuego.2