¿Qué puedo hacer si temo que el otro padre secuestre a mi hijo?
Si el/la juez/a entiende que hay un riesgo de secuestro, es posible que éste/a incluya medidas de prevención de secuestro por su cuenta en el caso de custodia. Además, usted puede presentar una petición en la corte pidiendo medidas de prevención de secuestro.1 En la petición, debe especificar los factores de riesgo de secuestro que aplican a su caso.2 Estos factores pueden incluir si el/la otro/a padre/madre:
- ha secuestrado, intentado secuestrar o amenazado con secuestrar a su hijo/a anteriormente;
- recientemente ha hecho cosas que puedan indicar un plan de secuestro, incluyendo:
- abandonar el trabajo;
- vender la vivienda primaria;
- terminar un contrato de arrendamiento;
- cerrar una cuenta de banco o cualquier otra cuenta financiera, liquidar bienes, esconder o destruir documentos financieros o llevar a cabo cualquier actividad financiera extraña;
- solicitar un pasaporte, una visa, u otros documentos de viaje para sí mismo/a, un familiar o su hijo/a;
- intentar conseguir el certificado de nacimiento o los expedientes escolares o médicos de su hijo/a;
- ha cometido violencia doméstica, acecho, maltrato de menores o negligencia de menores;
- se ha negado a cumplir una orden de custodia de menores;
- no tiene vínculos familiares, financieros, emocionales o culturales fuertes con el estado de Maryland o los Estados Unidos;
- tiene vínculos familiares, financieros, emocionales o culturales fuertes con otro estado o país;
- probablemente lleve a el/la menor a un país que:
- no es parte del Convenio de La Haya y no posibilita la extradición de un/a padre/madre secuestrador/a o que se regrese un/a menor secuestrado/a; o
- es parte del Convenio de La Haya, pero:
- el Convenio de La Haya no está vigente entre los Estados Unidos y ese país;
- el país está en incumplimiento según el informe de cumplimiento más reciente emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos; o
- el país no tiene los mecanismos legales para hacer cumplir una orden de regreso de manera inmediata y efectiva bajo el Convenio de La Haya;
- representa un riesgo de peligro para la salud física o emocional de el/la menor en ese otro país por las circunstancias específicas relacionadas a el/la menor o por violaciones de derechos humanos cometidas contra menores en ese país;
- tiene leyes o prácticas que:
- permitirían que la parte demandada evite que usted contacte a el/la menor;
- limitarían que usted viaje a o salga del otro país libremente por su género, nacionalidad, estatus marital o religión; o
- limitarían la habilidad de el/la menor para salir del otro país legalmente después que se convierta en una persona adulta, por su género, nacionalidad o religión;
- está incluido por los Estados Unidos en una lista actual de estados patrocinadores del terrorismo;
- no tiene presencia diplomática oficial de Estados Unidos en el país; o
- está involucrado en guerra o acción militar activa, incluyendo una guerra civil, a la cual el/la menor puede estar expuesto/a;
- está en medio de un cambio en su estatus migratorio o de ciudadanía que afectaría negativamente que el/la otro/a padre/madre pueda permanecer en los Estados Unidos legalmente;
- le han denegado la ciudadanía de los Estados Unidos;
- ha falsificado o presentado evidencia falsa o engañosa en formularios del gobierno o documentos de apoyo para obtener o intentar obtener un pasaporte, una visa, documentos de viaje, una tarjeta de seguro social, licencia o cualquier tarjeta de identificación dada por el gobierno, o ha hecho una falsa representación del gobierno de los Estados Unidos;
- ha usado múltiples nombres para intentar engañar o defraudar; o
- ha tenido cualquier otra conducta que el/la juez/a considera importante para el riesgo de secuestro.3
1 Md. Code, Fam. Law § 9.7-104(a), (b)
2 Md. Code, Fam. Law § 9.7-106(a)(2)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.7-107(a)
¿Qué hará el juez si entiende que hay un riesgo de que mi hijo sea secuestrado?
Después de una audiencia en la que el/la juez/a considere la evidencia de los factores de riesgo de secuestro, el/la juez/a puede decidir dar una orden de prevención de secuestro.1 Una orden de prevención de secuestro puede incluir una o más de las siguientes:
- restricciones de viaje que requieran que el/la otro/a padre/madre le dé los siguientes documentos:
- un itinerario de viaje de el/la menor;
- una lista de las direcciones físicas y los números telefónicos donde se puede contactar a el/la menor en horas específicas; y
- copias de todos los documentos de viaje;
- restringir que el/la otro/a padre/madre pueda hacer cualquiera de las siguientes directamente o a través de otra persona:
- sacar a el/la menor del estado, los Estados Unidos o de otra área geográfica sin la autorización de la corte ni su consentimiento por escrito;
- llevarse a o quedarse con el/la menor en violación a la orden de custodia;
- llevarse a el/la menor de la escuela, el cuido o de otro lugar parecido; o
- acercarse a el/la menor en un lugar que no sea el designado para las visitas supervisadas;
- requerir que uno de los padres registre la orden de prevención de secuestro en otro estado antes que el/la menor tenga autorización para viajar a ese estado:
- requerir que registre el nombre de su hijo/a en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaporte de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos;
- requerir que el/la otro/a padre/madre entregue a la corte o su abogado/a cualquier pasaporte de los Estados Unidos o extranjero que haya sido dado a nombre de el/la menor, incluyendo cualquier pasaporte dado en nombre de ambos padres y el/la menor; y
- prohibir que el/la otro/a padre/madre solicite un pasaporte o una visa nuevos o de reemplazo en nombre de el/la menor;
- antes de ejercer la custodia o visitación, requerir que el/la otro/a padre/madre:
- entregue a la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y al consulado o la embajada correspondiente, una copia autenticada de la orden detallando las restricciones de viaje y pasaporte de el/la menor, y presentar pruebas de que se hizo en la corte;
- entregarle a la corte un reconocimiento de la embajada o el consulado correspondiente de que no se ha solicitado o dado un pasaporte en nombre de el/la menor;
- le dé un certificado de registro con la Embajada de los Estados Unidos o cualquier otra presencia diplomática en el otro país y con la Autoridad central del Convenio de La Haya, si la Convención está vigente entre los Estados Unidos y el otro país; y
- le dé a usted y a la corte una exención escrita bajo la Ley de Privacidad federal sobre cualquier documento, solicitud u otra información de el/la menor que permita que la información sea revelada (divulgada);
- si usted lo solicita, requerir que el/la otro/a padre/madre consiga una orden del otro país que tenga condiciones idénticas a las de la orden de custodia de menores que se dio en los Estados Unidos;2
- limitar la visitación o requerir que sea supervisada y que el/la otro/a padre/madre la pague;
- requerir que se ponga una fianza u otro tipo de garantía por una cantidad que sirva como disuasión financiera para el secuestro; entonces, si hay un secuestro, ese dinero se usaría para pagar los costos razonables de conseguir a su hijo/a de vuelta y los costos de su abogado/a; y
- requerir que el/la otro/a padre/madre aprenda sobre los posibles efectos dañinos del secuestro en el/la menor.3
Si el/la juez/a entiende que un secuestro está a punto de ocurrir (es “inminente”), el/la juez/a puede:
- dar una orden para tomar custodia física de el/la menor;
- darle instrucciones a la policía para que tomen cualquier acción que sea razonablemente necesaria para localizar y buscar a el/la menor o hacer cumplir la orden de custodia; o
- dar cualquier otro remedio permitido por ley.4
1 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(b)(1)
2 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(c)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(d)
4 Md. Code, Fam. Law §§ 9.7-108(e); 9.7-109(a)