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Información Legal: Maryland

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Leyes actualizadas al 19 de agosto de 2024

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local.  Para encontrar una en su área, vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado en el menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.  También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia fiel y exacta (“true and correct”); tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

Si la copia que recibió originalmente no está certificada, puede ir a la corte que le dio la orden y pedirle a el/la secretario/a que le de una copia certificada. Puede que haya un cargo para obtener una copia certificada “true test” pero le puede preguntar a el/la secretario/a para estar seguro/a.

Nota: Generalmente es una buena idea guardar una copia de la orden con usted en todo momento. También es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, su residencia, el cuido o escuela de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Quizás quiera darle una copia a el/la oficial de seguridad o la persona en la recepción donde usted vive y/o trabaja junto a una foto de el/la agresor/a. Quizás también quiera dejarle una copia de la orden a cualquier persona nombrada y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

¿Necesito informarle a la corte en Maryland si me mudo?

No necesita decirle a la corte en Maryland que se muda- sin embargo, si su orden contiene provisiones de visitación o custodia, recuerde que puede necesitar el permiso de el/la juez/a para mudarse del estado.  

Es posible que desee asegurarse de que el tribunal tiene una dirección donde se puede recibir correo en caso de que el/la demandado/a presente cualquier petición relacionada a su orden (por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto o que modifique la orden).  Si no va a recibir correspondencia en su dirección anterior, quizás quiera notificarle a la corte la nueva dirección postal.  Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).