¿Puedo extender una orden de protección por riesgo extremo?
Usted puede presentar una solicitud (moción) para extender una orden de protección por riesgo extremo mientras la orden esté vigente. El/la juez/a programará una audiencia sobre su moción dentro de 30 días.1 Un/a juez/a puede extender una orden de protección por riesgo extremo después de:
notificarle a el/la demandado/a y a cualquier otra persona que pueda afectarse por la extensión; y
una audiencia donde el/la juez/a encuentre “justa causa” para extender la orden.2
Si la audiencia en su moción para extender la orden es programada para una fecha después que expire la orden, el/la juez/a extenderá la orden hasta la audiencia sobre su moción.3