¿Puedo obtener manutención conyugal?
En Misuri, la manutención conyugal se llama “manutención”. La manutención es apoyo financiero que un/a esposo/a le paga a el/la otro/a. Si usted solicita manutención, el/la juez/a puede darla si:
- usted no tiene suficiente dinero o bienes, incluyendo lo que pueda haber recibido en el caso de divorcio, para suplir sus necesidades razonables; y
- usted no puede mantenerse mediante un empleo adecuado, o está cuidando de un/a menor cuya condición o circunstancia le impida trabajar fuera del hogar.1
Si usted pide manutención, el/la juez/a puede decidir cuánto apoyo financiero podrá recibir y por cuánto tiempo podrá recibirlo después de considerar los siguientes factores:
- la cantidad de dinero o bienes que usted tenga para suplir sus necesidades razonables, incluyendo lo que pueda haber recibido en el caso de divorcio y cualquier manutención de menores que esté recibiendo;
- la cantidad de tiempo que necesita para tener suficiente educación o adiestramiento para encontrar un trabajo;
- cuánto usted podría ganar en un trabajo en comparación con su esposo/a;
- el nivel de vida que tenían cuando estaban casados/as;
- las deudas, el dinero y los bienes (propiedades) suyas y de su esposo/a, incluyendo lo que cada uno/a haya recibido en el divorcio y lo que tengan individualmente;
- cuánto tiempo estuvieron casados/as;
- su edad y condición física y emocional;
- la habilidad de su esposo/a para suplir sus propias necesidades financieras mientras paga su manutención;
- el comportamiento de ambos/as mientras estuvieron casados/as; y
- cualquier otro factor relevante.2
El/la juez/a también decidirá si la orden de manutención puede cambiarse (modificarse) en el futuro. Si ha habido un “cambio sustancial y continuo de las circunstancias” que ocurrió antes de que expire la orden de manutención, un/a juez/a puede decidir cambiar su orden. Es posible que usted o su esposo/a pueda solicitar que el/la juez/a disminuya, aumente, extienda, termine o de otro modo cambie la orden de manutención.3
1 MO ST § 452.335(1)
2 MO ST § 452.335(2)
3 MO ST § 452.335(3)