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Información Legal: Carolina del Norte

Divorcio

Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará el juez?

La manutención conyugal, también llamada pensión, es apoyo financiero que un/a cónyuge le paga a el/la otro/a, y se puede dar como parte de un divorcio. Un/a juez/a podría darle manutención conyugal si entiende que:

  • usted es el/la cónyuge dependiente;
  • su cónyuge es quien mantiene el hogar económicamente; y
  • que es justo (equitativo) darle manutención conyugal a usted después de considerar la lista de factores a continuación. Sin embargo, el/la juez/a podría no darle la manutención bajo algunas circunstancias de conducta matrimonial inadecuada.1

Para determinar la cantidad de la manutención conyugal y la duración de los pagos, un/a juez/a considerará:

  1. cualquier mal comportamiento durante el matrimonio (“conducta matrimonial inadecuada”) de cualquier cónyuge; Nota: El/la juez/a puede considerar la conducta matrimonial inadecuada después de la fecha de separación, para ayudar a probar que hubo tal conducta durante el matrimonio;
  2. los ingresos relativos y la capacidad de obtener ingresos de cada cónyuge;
  3. la edad y la condición física, mental y emocional de cada cónyuge;
  4. la cantidad y la fuente de ingresos de cada cónyuge, que incluye pero no se limita a las ganancias, dividendos y beneficios como la jubilación, los beneficios médicos, de seguro y de seguridad social;
  5. la duración del matrimonio;
  6. la contribución de un cónyuge a la educación, capacitación o aumento del potencial de ingresos de el/la otro/a cónyuge;
  7. los efectos que tendrá la custodia de un hijo/a sobre la capacidad para generar ingresos y los gastos de el/la otro/a cónyuge;
  8. el estándar de vida durante el matrimonio;
  9. la educación de cada cónyuge;
  10. el tiempo necesario para que el/la cónyuge que recibe la manutención pueda obtener la educación o la capacitación necesaria para conseguir un trabajo que pueda satisfacer sus necesidades económicas;
  11. los bienes relativos, las deudas y las obligaciones de cada cónyuge, incluyendo las obligaciones legales de manutención;
  12. los bienes que cada cónyuge aportó al matrimonio;
  13. la aportación de cada cónyuge a las tareas domésticas;
  14. las necesidades de cada cónyuge;
  15. las consecuencias tributarias de la manutención conyugal; y
  16. cualquier otro factor económico que el/la juez/a considere importante.2

Usted o su cónyuge puede solicitar un juicio por jurado para que decida si usted o su cónyuge cometió cualquier conducta matrimonial inadecuada, como se menciona en el número 1 arriba.3

1 N.C. Gen. Stat. § 50-16.3A(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-16.3A(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-16.3A(d)