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Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Manutención de Menores

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Manutención de Menores

Información básica

¿Qué es la manutención de menores y quién puede solicitarla?

Generalmente, la manutención de menores es una cantidad de dinero que un/a padre/madre que no tiene la custodia de el/la menor le paga a el/la otro/a padre/madre para ayudar a mantener a el/la menor cuando los padres no viven juntos. Los padres pueden llegar a un acuerdo informal fuera de la corte para una cantidad acordada o la corte puede dar una orden de manutención de menores. Cualquier padre/madre o cualquier persona, agencia, organización o institución que tenga custodia de un/a menor, o que la esté solicitando, puede comenzar un caso de manutención de menores en la corte. Además, un/a menor puede comenzar un caso de manutención de menores a través de su tutor/a.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(a)

¿Cómo puedo solicitar manutención de menores? ¿Puedo recibir ayuda sin tener que pagar mucho dinero?

Hay dos maneras de comenzar un caso de manutención en Carolina del Norte. Puede hacerlo a través de la corte civil o a través de la corte criminal.

En la corte civil
Usted puede presentar una petición de manutención de menores por su cuenta, con un/a abogado/a o la División de Servicios Sociales (DSS) puede hacerlo por usted.

Aunque usted presente por su cuenta, DSS puede asistirle más adelante en el caso. El que usted no tenga que pagar por la ayuda dependerá de sus ingresos. Si recibe asistencia pública, DSS le ayudará con su caso de manutención y usted no tendrá que pagar por la ayuda. Si no recibe asistencia pública, la ayuda de DSS tendrá un costo de $10 o $25, según sus ingresos.1 El/la abogado/a de DSS presentará el caso por usted, o puede presentarlo usted inicialmente, y el/la abogado/a le representará en la corte y se encargará de que la orden se haga cumplir si el/la otro/a padre/madre no paga.

Como se mencionó anteriormente, también puede representarse a usted mismo/a. Si decide hacer esto, debe seguir todas las reglas de procedimiento y evidencia que apliquen, lo que puede ser difícil para alguien que no sea un/a abogado/a lo sepa. Además, recuerde que el/la juez/a que vea su caso no puede aconsejarle ni ayudarle con su caso. El/la secretario/a de la corte tampoco puede darle consejo legal ni representarle. Para referidos legales, gratis y de paga, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

En la corte criminal
Según la ley de Carolina del Norte, puede ser un delito menor si los padres “intencionalmente” se niegan a proveer manutención adecuada2, incluso antes de que haya una orden de manutención de menores. “Intencionalmente” se define como cuando un/a padre, intencionalmente y sin justa causa ni excusa, no provee el apoyo adecuado para sus hijos/as según su habilidad para pagar y su posición financiera, ocupacional o educativa (“estatus social”) 3 Si un/a padre/madre es declarado/a culpable de este crimen, la corte puede ordenar que la manutención salga de los bienes o el trabajo de la parte demandada y puede dar una orden de manutención de menores basada en las guías estatales.4 En otras palabras, el/la juez/a puede obligar a el/la padre/madre a que transfiera la propiedad a usted o hacer que saquen el dinero directamente de los ingresos de el/la padre/madre. El/la juez/a puede darle una sentencia de cárcel a la parte demandada que sería suspendida por un periodo de tiempo con la condición de que pague cierta cantidad de manutención de menores en un tiempo determinado. Si la parte demandada no cumple con la orden, se puede quitar la suspensión de la sentencia de cárcel.

Usted puede presentar esta acción criminal para pedir manutención de menores consiguiendo una orden de un/a magistrado/a.

1 N.C. Gen. Stat. § 110-130.1(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 14-322(d), (f)
3 Vea State v. Hall, 251 N.C. 211, 110 S.E.2d 868 (1959)
4 N.C. Gen. Stat. § 14-322(e)

¿Quién es responsable de la manutención de un menor?

En la mayoría de los casos, los padres de el/la menor son los principales responsables de mantener a sus hijos/as. Sin embargo, hay circunstancias que ponen la responsabilidad de la manutención de un/a menor sobre otra persona, como los abuelos. Por ejemplo, si los padres de el/la menor tienen menos de 18 años y no están emancipados, los abuelos de el/la menor comparten la responsabilidad de manutención con ellos, aunque otra persona que no sea los padres ni abuelos tenga la custodia de el/la menor.1 Para información más detallada sobre la manutención de los menores cuando los padres son menores de edad, vea la sección Cuando un padre es menor de edad.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(b)

¿Qué pasa si los padres no tienen trabajo?

Si el/la padre/madre está desempleado/a pero tiene la capacidad para trabajar, la corte puede ordenarle que trabaje o busque un trabajo. Los padres mayores de 18 años son responsables de mantener a sus hijos/as aunque no estén trabajando. Esto aplica aunque el/la padre/madre no tenga la custodia legal de el/la menor.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(b)

¿Qué es la emancipación?

La emancipación es básicamente la manera en que un/a menor de menos de 18 años puede convertirse en una persona adulta ante la ley. Cuando una persona se emancipa, sus padres ya no son responsables de él/ella y el/la menor emancipado/a puede presentar casos judiciales, firmar contratos o hacer cualquier cosa legal que una persona adulta puede hacer.

Si un/a menor de edad se casa, queda automáticamente emancipado/a sin necesidad de ir a la corte.1 Un/a menor debe tener 16 años o más para ser emancipado/a por la corte2 y debe demostrar que la emancipación es en su mejor interés. El/la juez/a celebrará una audiencia, considerará muchos factores que puede encontrar en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Carolina del Norte y decidiría si dar o no la emancipación.3

1 N.C. Gen. Stat. § 7B-3509
2 N.C. Gen. Stat. § 7B-3500
3 N.C. Gen. Stat. § 7B-3503; ver también § 7B-3504

El proceso judicial

¿Puedo mantener confidencial mi información personal?

Su información personal, como su dirección, puede estar disponible para las otras personas involucradas en el caso, a menos que pueda probarle a el/la juez/a que la salud, la seguridad o la libertad de una de las partes o el/la menor estaría en riesgo irrazonablemente si la información no se mantiene confidencial. El/la juez/a puede celebrar una audiencia ex parte, sin que la otra parte esté presente, al tomar esta decisión. Además, si hay una orden vigente de otro caso que dice que información personal no puede ser revelada, eso también podría aplicarle al caso de manutención.1

1 N.C. Gen. Stat. § 52C-3-311

¿Tengo que pagar los costos judiciales si presento un caso de manutención de menores?

La persona que solicita la manutención no tiene que pagar costos de presentación.1 El/la juez/a puede ordenar que el/la padre/madre que no tiene la custodia pague esos costos, los honorarios de su abogado/a, los gastos de viaje necesarios de sus testigos, etc.2

1 N.C. Gen. Stat. § 52C-3-312 (a)
2 N.C. Gen. Stat. § 52C-3-312 (b)

Después de solicitar la manutención, ¿cuán pronto podré recibirla?

El/la juez/a puede dar una orden de manutención temporal mientras usted esté esperando por la audiencia después de haber presentado su petición.1 La fecha de la audiencia puede depender de muchos factores, pero es posible que tarde entre algunas semanas o meses para programarse.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.5 (d) (2)

¿Dónde se lleva a cabo el proceso judicial de manutención?

Generalmente, la audiencia judicial para la manutención de menores se lleva a cabo en el condado donde el/la menor viva o esté físicamente o en el condado donde viva uno de los padres.1 Hay algunas excepciones, así que es posible que quiera consultar a un/a abogado/a para más información sobre su caso. Puede encontrar referidos legales en nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.5(f)

Pagos de manutención de menores

¿Cómo decide la corte la cantidad de manutención?

Para decidir la cantidad de manutención de menores, el/la juez/a tendrá en cuenta las guías de manutención, que son una fórmula matemática diseñada para darle una cantidad de manutención justa a cada menor basada en la capacidad de los padres para satisfacer sus necesidades. Según las guías, la cantidad que se ordene debe:

  1. satisfacer las necesidades razonables de la salud, educación y mantenimiento de el/la menor;
  2. considerar los bienes, los ingresos y la capacidad de los padres para pagar;
  3. considerar el nivel de vida al que el/la menor y las partes están acostumbrados;
  4. considerar las responsabilidades de cuido de menores y de amo/a de casa de cada parte; y
  5. tener en cuenta otros datos relevantes del caso particular.1

Sin embargo, si cualquiera de las partes lo solicita, el/la juez/a puede celebrar una audiencia y ver las pruebas presentadas por ambas partes antes de decidir la cantidad de manutención adeudada. En la audiencia, el/la juez/a debe considerar estas tres preguntas al decidir si va a ordenar una cantidad que no está en las guías:

  • ¿No se cubrirán las necesidades razonables de el/la menor si se aplican las guías? 
  • ¿Se superarán las necesidades razonables de el/la menor si se aplican las guías? 
  • ¿Sería injusto o inadecuado aplicar las guías?

Si el/la juez/a responde “sí” a cualquiera de estas preguntas, entonces puede ordenar una cantidad de manutención distinta a la requerida por las guías, pero tiene que explicar por qué lo hizo.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4 (C)

¿Cuándo se hacen los pagos de manutención?

Generalmente, los pagos de manutención de menores se hacen el primer día de cada mes. Es posible a el/la padre/madre que tiene que pagar manutención le embarguen el salario el día de cobro, aunque esa fecha no sea el primer día del mes.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(c)

¿Cuánto tiempo dura la manutención de menores? ¿Hasta qué edad?

Los pagos de manutención de menores ordenados por la corte generalmente terminan cuando el/la menor cumple los 18 años, a menos que cualquiera de las siguientes circunstancias aplique:

  • si el/la menor está emancipado/a, los pagos de manutención de menores terminarán en la fecha de la emancipación;
  • si el/la menor está en la escuela cuando cumple los 18 años, los pagos de manutención pueden continuar hasta que el/la menor:
    1. se gradúe,
    2. deje de asistir regularmente a la escuela,
    3. deje de progresar hacia la graduación; o
    4. llegue a los 20 años (lo que ocurra primero).1

Nota: En los números 1 o 3 arriba, cuando la manutención se paga hasta que el/la menor se gradúa de escuela secundaria o cuando cumple los 20 años de edad, la persona responsable de pagar la manutención de menores no tiene que presentar una moción para pedir que la corte termine la orden de manutención.1

Si la obligación de manutención de el/la padre/madre sin custodia termina por una de las razones antes mencionadas, ese/a padre/madre sigue siendo responsable de pagar cualquier atraso de manutención que haya acumulado durante el tiempo que la orden de manutención estuvo vigente. Los pagos de manutención se deben continuar pagando según lo establecido en la orden judicial hasta que todos los pagos atrasados y los honorarios se paguen, a menos que el/la juez/a cambie la orden.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(c)

¿Puedo obtener una orden de manutención de menores retroactiva?

La “manutención retroactiva” se refiere a la manutención de menores por un periodo de tiempo antes de presentar la petición de manutención. En algunos casos, es posible que un/a juez/a ordene que el/la padre/madre que no tiene custodia pague manutención retroactiva. La cantidad de la manutención se puede basar en:

  • cuánto habría tenido que pagar el/la padre/madre que no tiene custodia según las guías de manutención de menores de ese momento; o
  • “la cantidad justa”, para el/la padre/madre que no tiene custodia, del dinero que se gastó para cuidar a el/la menor durante ese periodo de tiempo.1

La manutención retroactiva se le puede pagar al estado o a el/la padre/madre que tiene custodia, según la situación.

La manutención retroactiva se le debe al estado si el/la padre/madre tenía la obligación legal de mantener a el/la menor mientras el/la padre/madre que tiene custodia recibía asistencia pública (beneficios) para el/la menor.2 Básicamente, el pago de manutención le está reembolsando al estado el dinero que gastó al proveer la asistencia pública.

También es posible que la manutención retroactiva se le deba directamente a el/la padre/madre que tiene custodia (el/la padre/madre con quien el/la menor vivía principalmente durante ese periodo de tiempo).

1 Vea las Guías de manutención de menores de Carolina del Norte
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(a)(b)(c)

Cuando los son a través de la Unidad Estatal de Cobro y Desembolso de Manutención de Menores, ¿cómo se hace cumplir la orden de manutención?

A petición de cualquiera de las partes, o si el/la juez/a así lo decide, en cualquier momento el/la juez/a puede ordenar que los pagos se hagan a la Unidad Estatal de Cobro y Desembolso de Manutención de Menores y de ahí se le envíen a usted.1 Cuando los pagos se hacen a través de la Unidad Estatal de Cobro y Desembolso de Manutención de Menores, la agencia es quien tendría que presentar el caso por incumplimiento de manutención de menores en la corte si el/la padre/madre no está pagando lo que se le ordenó.2

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.9 (a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.9 (b1) (1)

Cuando un padre es menor de edad

Cuando un menor de edad tiene un hijo, ¿por cuánto tiempo tienen que ayudar a mantener ese hijo los padres del menor (los abuelos del hijo)?

Si ambos padres tienen menos de 18 años y no están emancipados al momento de la concepción de el/la hijo/a, sus padres, los abuelos de el/la hijo/a, comparten la responsabilidad principal de mantenerle. Esta responsabilidad se extiende hasta que ambos padres, que son menores de edad y no están emancipados, cumplan los 18 años o se emancipen.1 Por ejemplo, si un/a joven de 17 años y uno/a de 15 años tienen un/a hijo/a, los cuatro abuelos tienen la responsabilidad de mantener a el/la bebé por tres años - hasta el/la joven de 15 años cumpla los 18 o hasta que se emancipe. Una corte determinará la cantidad que los abuelos deben pagar para ayudar a mantener a el/la niño/a.1

Si sólo uno de los padres tenía menos de 18 años y no estaba emancipado/a al momento de la concepción de el/la hijo/a y el otro padre era mayor de 18, ese/a padre/madre mayor de 18 tiene la responsabilidad principal de mantener a el/la hijo/a y comparte la responsabilidad principal con los abuelos por parte de el/la padre/madre menor de 18 años no emancipado/a de la manutención de el/la hijo/a. Sin embargo, si el/la padre/madre mayor de 18 no paga y debe pagos atrasados de manutención, todos los abuelos son responsables de los atrasos hasta que el/la padre/madre menor de edad llegue a los 18 años o se emancipe.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(b)

Si cuido a un menor que no es biológicamente mío y ese menor tiene un hijo, ¿soy responsable de ayudar a mantener al bebé?

Cualquier persona, agencia, organización o institución que esté in loco parentis, lo que significa “en lugar de un/a padre/madre”, de un/a menor que no está emancipado/a y tiene un/a bebé puede ser secundariamente responsable de la manutención de ese/a niño/a si el/la juez/a lo ordena. Sin embargo, los padres menores de edad aún tienen el deber de mantener a su hijo/a.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(b)

Cobertura de seguro médico

¿Se pueden incluir los gastos médicos de mi hijo en la orden?

La corte puede ordenar que un/a padre/madre provea manutención médica para el/la menor o los padres pueden hacer un acuerdo por escrito sobre quién proveerá esta manutención. “Manutención médica” generalmente significa gastos médicos, dentales, hospitalarios y otros gastos relacionados al cuidado médico.1 Nota: El/la juez/a puede especificar que el/la padre/madre tenga que mantener el seguro médico para beneficio de el/la menor cuando ese seguro esté disponible a un “costo razonable”. El costo se considera “razonable” si la cubierta para el/la menor no es más del 5% del ingreso bruto de el/la padre/madre. Este 5% puede cubrir los costos de:

  • añadir a el/la menor a la cubierta existente de el/la padre/madre;
  • comprar una cubierta solo para el/la menor; o
  • si el/la padre/madre tiene que una nueva cubierta, puede ser la diferencia entre el costo de un plan individual y un plan familiar.2

Además, puede que el/la juez/a requiera que una o ambas partes mantengan cobertura dental para el/la menor.2

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(a1)

Si el otro padre provee el seguro médico de mi hijo, ¿me informarán de los cambios en el seguro?

El/la padre/madre responsable de proveer el seguro médico debe darle una notificación por escrito a el/la otro/a padre/madre de cualquier cambio en la cubierta del seguro. Además, el/la empleador/a o la compañía de seguros que ofrece la cubierta de seguro debe darle cualquier información que necesite acerca de la cobertura si usted lo pide por escrito.1 Si a el/la padre/madre sin custodia que se le ordenó proveer el seguro médico cambia de trabajo, tiene que decirle a su nuevo/a empleador/a que inscriba a su hijo/a en el plan de seguro médico.2

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(b), (c)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(f)

¿Puedo firmar los documentos del seguro médico de mi hijo menor de edad, aunque no sea yo quien paga la cubierta?

Cuando una orden judicial o un acuerdo de seguro médico está vigente, la firma de cualquiera de los padres es suficiente para que la aseguradora procese cualquier reclamación al seguro para su hijo.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(d)

¿Qué pasa si el otro padre viola la orden y no mantiene el seguro médico de mi hijo?

Si a el/la padre/madre que se le ordena proveer el seguro médico no mantiene la cubierta para el/la menor, ese/a padre/madre será responsable de cualquier gasto médico, hospitalario o de servicios dentales que hubiera sido cubierto por el seguro si hubiese habido una cobertura adecuada.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(e)

Modificar la orden

¿Se puede cambiar o detener una orden de manutención de menores después de que la corte la ordena?

Si cualquiera de las partes puede demostrar que ha habido un cambio de circunstancias desde que se dio la orden, es posible que un/a juez/a pueda cambiarla.1 Aunque la orden se haya dado en otro estado, si la corte de Carolina del Norte tiene poder (jurisdicción) sobre el caso, el/la juez/a puede dar una nueva orden de manutención que cambie la del otro estado.2 Para averiguar cómo una corte de Carolina del Norte puede tener jurisdicción sobre su orden de otro estado, por favor hable con un/a abogado/a. Para referidos legales gratis y con paga, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.7(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.7(b)

¿Qué significa un "cambio de circunstancias"?

Un cambio de circunstancias significa un cambio en la situación de el/la menor que afecte su bienestar.1 Es decir, ¿necesita el/la menor más o menos dinero para ser mantenido/a adecuadamente? Algunos posibles ejemplos pueden incluir situaciones en las que el/la menor necesite ayuda especial con tutorías escolares o si el/la menor tiene un talento especial y toma clases. Hay muchas razones por las que un/a menor podría necesitar más o menos manutención con el tiempo. Es posible que quiera hablar de su caso con su agencia local de cumplimiento de manutención de menores o un/a abogado/a.

1 Vea N.C. Gen. Stat. § 50-13.7

¿Se puede modificar una orden de manutención de menores de otro estado en Carolina del Norte?

A veces, pero sólo bajo ciertas condiciones, que se encuentran en la sección 52C-6-611 de la ley en nuestra página de estatutos seleccionados de Carolina del Norte. Sin embargo, los requisitos legales pueden ser complicados y es posible que quiera hablar con un/a abogado/a que le pueda aconsejar sobre la modificación de su orden según su caso particular.

Hacer cumplir una orden de manutención

¿De qué maneras se puede pagar la manutención de menores ordenada por la corte?

La corte puede ordenar que la manutención se pague:

  • en un pago único;
  • periódicamente, lo que significa que los pagos son semanales o mensuales; y/o
  • dándole los bienes personales del/la padre/madre que paga la manutención a el/la padre/madre que la recibe.1

Nota: Si la manutención está atrasada y el/la padre/madre que tiene que pagar es el/la único/a propietario/a de ciertas tierras o bienes inmuebles (real estate), la corte puede ordenar que estas tierras o bienes se le entreguen a la otra parte, si el valor de los bienes inmuebles no es más que el atraso.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(e)

No creo que el padre sin custodia pague la manutención que debe. ¿Se pueden retener sus ingresos de inmediato para cobrar el dinero de la manutención?

Si la orden de manutención comenzó el 1 de enero de 1994 o después, la corte no tiene que esperar que la persona a quien se le ordenó pagar manutención de menores deje de hacer un pago para ordenar la retención de ingresos,1 también conocida como “la asignación de los salarios”. Aunque a menudo, el/la juez/a incluirá automáticamente la retención de ingresos en la orden, es posible que quiera pedir la retención de ingresos en la orden original para asegurarse de que el/la juez/a considere e incluya esta disposición.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(d1)

Si el padre responsable de la manutención no cumple con los pagos, ¿cómo se puede hacer cumplir la orden de manutención?

Aquí tiene varias maneras en las que la corte puede hacer cumplir una orden de manutención de menores, aunque es posible que existan otras maneras de hacerlo. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para averiguar lo que podría pasar según su caso particular. El/la juez/a puede hacer una o más de las siguientes cosas:

  1. ordenar que el/la padre/madre pague una fianza, que significa que deja una cantidad de dinero con el/la secretario/a de la corte superior, que se le podría dar a el/la padre/madre que recibe la manutención de menores si no se paga la manutención;
  2. ordenar que el/la empleador/a de el/la padre/madre que paga manutención le descuente el dinero de sus salarios, ingresos o sueldo y se lo envíe directamente a el/la otro/a padre/madre, lo que se conoce como una “asignación de salarios” o “retención de ingresos”;
  3. ordenar que el/la padre/madre que paga manutención le dé a el/la otro/a padre/madre ciertos bienes personales, tierras o bienes inmuebles;
  4. ordenar que arresten a el/la padre/madre que paga la manutención y que tenga que pagar una fianza por una cantidad determinada por el/la juez/a;
  5. “embargar” los bienes del/la padre/madre que paga, que básicamente significa el/la padre/madre que recibe la manutención se convierte en un/a acreedor/a y tiene el derecho de retención sobre los bienes del/la padre/madre que paga. Ese/a padre/madre puede hacer cumplir el embargo de la misma manera que lo haría cualquier acreedor/a. Nota: El/la menor también puede convertirse en un/a acreedor/a contra el/la padre/madre que paga si el/la padre/madre regala bienes o activos de manera fraudulenta con el propósito de ocultarlos para no puedan usarse para pagar la manutención adeudada;
  6. dar un interdicto para ordenar que a el/la padre/madre que pague haga o no haga algo; por ejemplo, se le puede ordenar que no venda ciertos bienes o que no retire dinero de cuentas bancarias, etc;
  7. nombrar a un/a “receptor/a”, que es una persona que el/la juez/a asigna para que controle el dinero y las propiedades de el/la padre/madre que paga y para que se asegure de que la manutención se esté pagando;
  8. acusar a el/la padre/madre que paga de desacato civil por cumplir con los pagos si usted presenta una petición por desacato, y el/la juez/a puede castigar a los padres con las penas por desacato criminal,1 que son una multa de hasta $500, encarcelamiento de hasta 30 días, o hasta 120 días si la sentencia se suspende siempre y cuando el/la padre/madre pague, o ambas cosas;2 y
  9. suspender la licencia del/la padre/madre que paga después de un mes de atraso en la manutención.3

Puede hablar con un/a abogado/a o con su agencia local de cumplimiento de manutención de menores sobre las maneras en que puede cobrar la manutención atrasada. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(f)
2 N.C. Gen. Stat. § 5A-12(a)(3)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.12(b)

Suspendieron mi licencia porque me atrasé en los pagos de manutención. ¿Cómo puedo recuperar mi licencia?

Si pierde su licencia por no pagar la manutención, puede presentar una petición en la corte de distrito para recuperarla. El/la juez/a le puede devolver su licencia, siempre y cuando pague la manutención adeudada en su totalidad con el tiempo y se mantenga al día en sus pagos actuales de manutención.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.12(d)

Tengo una orden de manutención de otro estado, pero ahora vivo en Carolina del Norte. ¿Puedo hacer que se cumpla la orden en Carolina del Norte?

Generalmente, hay dos maneras de hacer cumplir una orden de manutención de otro estado. Se puede hacer cumplir administrativamente, que significa a través de la agencia de cumplimiento de manutención de menores, o a través de la corte.

Para hacer cumplir una orden administrativamente, tendría que enviar ciertos documentos a su agencia local de cumplimiento de manutención de menores y allí pueden tratar de hacerla cumplir como lo harían con una orden de Carolina del Norte.1 Sin embargo, el/la padre/madre que paga tiene derecho a oponerse a esto. Si lo hace, entonces la agencia tendría que registrar la orden en la corte.2

Usted también tiene la opción de registrar la orden en la corte para hacerla cumplir. Para ver los documentos que necesita para registrar una orden de otro estado en una corte de Carolina del Norte, por favor vea la sección 52C-6-602 en nuestra página de estatutos estatales. El/la otro/a padre/madre tendrá 20 días después de recibir la notificación del registro de la orden para oponerse. La objeción la puede hacer presentando documentos en la corte para solicitar una audiencia si entiende que la orden de manutención no es válida o que no se debe hacer cumplir en Carolina del Norte. Si el/la otro/a padre/madre pide la audiencia dentro de esos 20 días, el/la juez/a debe programarla y notificarles a todas las partes la fecha, hora y lugar de la audiencia.3 Si no la pide, la orden quedará registrada o confirmada, como se le conoce.4

Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a o con la agencia de cumplimiento de manutención de menores de la División de Servicios Sociales de su condado para obtener ayuda y averiguar exactamente qué documentos tendría que enviar para registrar la orden, ya que esto puede ser complicado. También, puede que quiera contratar a un/a abogado/a si programan una audiencia para su caso. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 52C-5-507(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 52C-5-507(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 52C-6-602(a), (c)
4 N.C. Gen. Stat.  § 52C-6-602(b)

Si tengo que hacer cumplir una orden de Carolina del Norte o de otro estado, ¿puedo recibir ayuda?

Es posible que haya algunas maneras de conseguir ayuda para hacer cumplir una orden de Carolina del Norte o de otro estado. Si usted lo solicita, puede obtener ayuda de su agencia local de cumplimiento de manutención.1 Además, el/la fiscal de distrito puede representarle si ha comenzado una demanda legal contra la persona que debe manutención o en algún otro caso. Por último, puede conseguir su propio/a abogado/a.2

1 NCGS § 52C-3-307
2 NCGS §§ 52C-3-308; 52C-3-308.1

¿Puede la corte ordenar que el otro padre pague los honorarios de mi abogado?

En algunos casos, la corte puede ordenar que la persona que se niega a pagar la manutención de menores pague los honorarios de el/la abogado/a de el/la otro/a padre/madre. Alternativamente, si el/la juez/a entiende que uno de los padres ha presentado un caso sin sentido (frívolo) en la corte, puede ordenar que la persona que presentó el caso frívolo pague los honorarios de el/la abogado/a el/la otro/a padre/madre.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.6