Carolina del Norte: Órdenes de restricción
Órdenes de restricción
Órdenes de Protección contra Violencia Doméstica ("órdenes de 50B")
Información básica
¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?
Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO). En Carolina del Norte, violencia doméstica es cuando alguien con quien usted haya tenido una “relación íntima” le hace cualquiera de las siguientes cosas a usted o a un/a hijo/a menor de edad:
- intenta causarle o intencionalmente le causa daño corporal;
- la pone a usted o a un familiar o miembro de su hogar en peligro inminente de sufrir daño corporal grave;
- comete acoso continuo, según lo define la ley, que llega a tal nivel que causa angustia emocional sustancial; o
- comete cualquier violación u ofensa sexual mencionada aquí (en inglés) en las secciones 14-27.21 a la 14-27.33.1
Si no tiene una “relación personal” con la persona agresora, acosadora o acechadora, puede ser elegible para una orden civil de no contacto.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-1(a)
¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?
En Carolina del Norte hay dos tipos de órdenes de protección contra violencia doméstica:
- órdenes de protección temporales ex parte; y
- órdenes de protección finales contra la violencia doméstica, también llamadas DVPO u órdenes 50B.
Una orden de protección temporal ex parte es una orden de la corte que está diseñada para darle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata contra la persona agresora. Un/a juez/a puede dar una orden ex parte el mismo día que usted presenta su petición para la orden de protección sin que la persona agresora esté presente, si entiende que hay un peligro grave e inmediato para usted o su hijo/a.1
Una orden de protección temporal ex parte le protegerá hasta que se celebre la audiencia completa, que generalmente se hace dentro de diez días de darse la orden o dentro de siete días de la notificación a la persona demandada, lo que ocurra más tarde.1 Nota: La orden ex parte no podrá hacerse cumplir hasta que la persona demandada sea notificada con una copia de la orden.
Una orden de protección final contra la violencia doméstica, también conocida como una DVPO o una orden 50B, dura hasta un año. Puede pedirle a la corte que extienda la orden por dos años más, con excepción de las disposiciones de custodia, pero debe hacerlo antes que la orden expire.2 (Vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden?) Antes que le den la orden final, deberá tener una audiencia judicial completa donde la persona agresora tendrá la oportunidad de defenderse.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(5)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección temporal ex parte?
La ley dice que un/a juez/a puede incluir cualquier protección que entienda necesaria para protegerle a usted o su hijo/a de violencia doméstica,1 lo cual podría incluir las protecciones mencionadas en ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO)? Sin embargo, el/la juez/a solo puede incluir una disposición de custodia en una orden de protección temporal ex parte si entiende que el/la menor está expuesto/a a un riesgo sustancial de daño físico o emocional o abuso sexual.2 En ese caso, el/la juez/a puede ordenar lo siguiente:
- que la persona demandada se mantenga alejada de el/la menor;
- que la persona demandada devuelva el/la menor a su custodia; o
- cualquier otra medida para proteger la seguridad y el bienestar suyo y de su hijo/a, como la visitación supervisada.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(1)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(2)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(3), (c)(4)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) ?
Una DVPO puede:
- ordenar que la persona agresora no asalte, amenace, maltrate, persiga, acose o interfiera con usted o sus hijos/as en persona, en su trabajo, por teléfono o por otros medios;
- permitirle vivir en la casa donde usted y la persona agresora hayan vivido juntos/as y ordenar que la persona agresora se mude a otro lugar y no regrese, sin importar quién sea el/la dueño/a de la casa o que la casa sea alquilada;
- ordenar que la persona agresora le provea otra vivienda adecuada;
- pedirle a la policía que saque a la persona agresora de la casa y le ayude a usted a regresar;
- darle posesión de los bienes personales, incluyendo el carro y las cosas que estén en la casa, excepto los bienes personales de la persona agresora;
- ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de cualquier lugar que usted haya pedido, incluyendo su escuela, la escuela de sus hijos/as, su trabajo, la casa de sus amistades o cualquier otro lugar donde esté refugiándose;
- ordenar que la persona agresora no trate cruelmente o maltrate a una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
- darle posesión de una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
- darle la custodia temporal de sus hijos/as menores, ordenando que la persona agresora pague manutención temporal de menores, y establecer visitación temporal;
- ordenar que su esposo/a pague manutención conyugal;
- ordenar que la persona agresora entregue cualquier arma de fuego y prohibir que la persona agresora compre armas de fuego;
- ordenar que la persona agresora asista a un programa de tratamiento para personas agresoras;
- ordenar que la persona agresora pague los honorarios de su abogado/a; y
- ordenar que la persona agresora cumpla con cualquier otra cosa que usted haya pedido y el/la juez/a haya estado de acuerdo.1
El que un/a juez/a ordene todas o una de las acciones antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede presentar una petición en el condado donde usted viva temporal o permanentemente o en el condado donde viva la persona agresora.1
1 N.C. Gen. Stat. § 1-82
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en estados diferentes, puede que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver la familia extendida, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora haya estado en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en el estado de usted.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que no pueda conseguir una orden. Si usted solicita, le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que le permitan dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Quien puede obtener una orden de protección por violencia doméstica (DVPO)
¿Quién puede obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?
Usted puede buscar protección legal por actos de violencia doméstica cometidos contra usted o su hijo/a menor de edad por parte de una persona con quien tenga o haya tenido una “relación personal”, que incluye a:
- su esposo/a o ex esposo/a;
- una persona del sexo opuesto con quien viva o haya vivido;
- una persona con quien tenga un/a hijo/a en común;
- un miembro actual o anterior de su hogar;
- una persona del sexo opuesto con quien tenga o haya tenido una relación amorosa; o
- padres, hijos/as, abuelos/as, nietos/as – sin embargo, uno de los padres, abuelos/as o una persona que esté actuando en un rol parental (“in loco parentis”) de un/a menor solo puede solicitar contra un/a menor de 16 años o más.1
Si usted no tiene una relación personal con la persona agresora, acosadora o acechadora, es posible que sea elegible para una orden civil de no contacto.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-1(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-1
¿Puedo solicitar una orden contra la violencia doméstica si soy menor de edad?
Un/a menor de edad puede presentar una petición o uno de sus padres o su tutor/a legal puede presentar una petición en su nombre.1
1 Vea N.C. Gen. Stat. § 50B-1(a); también vea UNC School of Government
¿Puedo solicitar una orden contra la violencia doméstica en contra de un menor?
Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de un/a menor. La única excepción es que si es un/a padre/madre o abuelo/a quien la está solicitando en contra su hijo/a o nieto/a, el/la menor debe tener al menos 16 años. Esta excepción también le aplica a una persona que esté en un rol parental (“in loco parentis”) para un/a menor y esté solicitando contra ese/a menor.1
1 Vea N.C. Gen. Stat. § 50B-1(b)(6); también vea UNC School of Government
¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?
En Carolina del Norte, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos mencionados en ¿Quién puede obtener una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO)? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?
Nota: Para las personas que no están casadas, que están en relaciones de noviazgo o viviendo juntas, la ley dice específicamente que tienen que ser de sexos opuestos para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica.1
1 NCGS § 50B-1(b)(2)
¿Cuánto cuesta?
Solicitar una orden de protección de violencia doméstica es gratis.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(a)
¿Qué pasa si tengo que faltar al trabajo para conseguir una DVPO?
Si tiene que faltar al trabajo por un tiempo razonable para solicitar una DVPO y asistir a las audiencias, su empleador/a no podrá despedirle, darle un puesto o rango inferior (“degradarle”), negarle un ascenso o sancionarle.
Usted debe seguir la política regular de tiempo libre de su empleador/a, incluyendo notificarle con anticipación, a menos que una emergencia le impida hacerlo.
Su empleador/a puede requerir documentación de la emergencia que le impidió cumplir con la política de notificación anticipada. También le puede pedir cualquier otra información o documentación relevante que sustente su ausencia.1 Para obtener más información, consulte nuestra página de Protecciones en el lugar de trabajo en Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-5.5
¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para solicitar una DVPO o para obtener una orden ex parte.1 Tampoco necesita un/a abogado para la audiencia completa en la corte, puede que quiera uno/a, especialmente si cree que la persona agresora tendrá uno. Es buena idea que contacte a un abogado para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos. Puede conseguir ayuda legal gratis si contacta a una organización local de violencia doméstica. Visite Lugares que ayudan en Carolina del Norte para encontrar una organización en su área.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(a)
¿Qué pasa si no califico para una DVPO o no me dan la orden?
Si usted no califica para una DVPO o no le dan su orden, todavía puede buscar protección de la ley y ayuda de las organizaciones de violencia doméstica. Si usted no califica para una DVPO porque no tiene una “relación personal” con la persona que le está acechando o acosando sexualmente, es posible que sea elegible para una orden civil de no contacto.1
Además, puede que la persona agresora esté cometiendo un delito por el cual le pueden arrestar. Para las definiciones de los delitos comunes en Carolina del Norte, visite nuestra página de Crímenes.
También puede visitar nuestra página Planificación de seguridad para ideas sobre cómo aumentar su seguridad.
Las órdenes de protección contra la violencia doméstica no cubren muchos tipos de maltrato emocional o psicológico. Si está siendo maltratado/a psicológica o emocionalmente, por favor contacte una organización de violencia doméstica en su área. Allí pueden ayudarle a entender sus opciones, ayudarle a mantenerse seguro/a y ofrecerle apoyo. Vea nuestra página de Intercesoras y albergues en Carolina del Norte.
Los pasos a seguir para obtener una DVPO
Paso 1: Vaya a la corte para obtener y presentar los formularios necesarios.
Vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte civil durante horas laborables o, de lo contrario, a la oficina de el/la magistrado/a y dígale que quiere solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO). Si necesita protección inmediata, dígale que necesita una orden temporal ex parte. Para encontrar la información de contacto de la corte en su área, vaya a nuestra página Tribunales en Carolina del Norte.
Puede conseguir los formularios que necesita de el/la secretario/a de la corte o de antemano en línea, en nuestra página Formularios judiciales.
En la demanda, usted será la “parte demandante” y la persona agresora será la “parte demandada”. En el espacio provisto, escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando lenguaje específico, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., según su situación. Incluya detalles y fechas si es posible. Los/as secretarios/as y magistrados/as pueden mostrarle qué espacios debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir. No firme los formularios hasta que esté frente a un/a notario/a o secretario/a.
Paso 2: Puede pedir una orden temporal ex parte para protección inmediata.
Si necesita protección inmediata, puede marcar el encasillado en la demanda para pedir una orden ex parte. Una orden ex parte es una orden temporal de emergencia que un/a juez/a puede darle si usted o sus hijos/as están en peligro inmediato. La persona agresora no será notificada de antemano que usted está pidiendo una orden ex parte.
Si el/la juez/a entiende que usted o sus hijos/as están en peligro inmediato, puede darle una orden ex parte que durará diez días, hasta la audiencia judicial completa. Si usted llega después de horas laborables, algunos/as magistrados/as pueden darle una orden ex parte que es válida hasta que un/a juez/a pueda ver el caso, lo cual debería ocurrir al final del próximo día que la corte esté en sesión.1 Luego, regresará a la corte para que un/a juez/a le dé una orden ex parte. Independientemente de que el/la juez/a o magistrado/a le dé una orden ex parte, es posible que le den una fecha para una audiencia judicial completa dentro de diez días. La audiencia será delante de un/a juez/a, a la hora que aparece en la notificación, y tanto usted como la persona agresora tendrán la oportunidad de contarle su versión de la historia a el/la juez/a.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c1)
Paso 3: Notificación
La persona agresora deberá ser notificada con la citación, demanda, notificación de audiencia y la orden ex parte si se dio una. Los condados hacen esto de distintas maneras. En algunos condados, el/la secretario/a de la corte le envía los formularios al el/la alguacil (sheriff) y en otros condados, la persona demandante es quien tiene que llevarlos. Por favor, contacte su programa local de violencia doméstica o a el/la secretario/a de la corte para averiguar cómo se maneja esto en su condado.
Usted deberá proveer alguna información de contacto de la persona acusada para que el sheriff pueda encontrarla. Puede que quiera darle al sheriff una foto de la persona o cualquier información que ayude a localizarla. La persona acusada debe recibir la notificación de la audiencia del sheriff. De no ser así, la audiencia será programada para otro día. Además, si le dieron una orden ex parte, la persona acusada debe ser notificada con la orden para que sea válida y se pueda hacer cumplir.
Paso 4: La audiencia
Como persona demandante que solicita una DVPO, usted tiene que probar que la persona acusada ha cometido uno o más actos de violencia doméstica según lo define la ley. Si usted no va a la audiencia, su orden ex parte expirará. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, es posible que aun así el/la juez/a le dé una DVPO o cambie la fecha de la audiencia.
Visite la sección Durante la audiencia para ver las distintas maneras en que puede probarle a el/la juez/a que le maltrataron. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta. Generalmente, se recomienda tener un/a abogado/a en la audiencia. Si tiene que pedirle un aplazamiento a el/la juez/a para encontrar un abogado, el aplazamiento se limitará a una extensión de no más de diez días a menos que todas las partes estén de acuerdo o usted pueda demostrar “justa causa” para extenderlo por más tiempo.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-2(c)(5)
Después de la audiencia
Can the abuser have a gun?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que hayan leyes que prohíban que la persona demandada posea un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Carolina del Norte tienen el poder de quitar las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes estatales de armas de fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que una persona agresora tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y las Armas de Fuego.
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si tiene cualquier duda, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a.
- Haga varias copias de la DVPO lo antes posible.
- Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
- Deje copias de la DVPO en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Si la orden dice que la persona acusada tiene que mantenerse lejos de la escuela de los/as niños/as, el/la alguacil puede entregar una copia de la orden en la escuela, pero es posible que usted quiera hacerlo para asegurarse.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja. Es posible que también quiera darle una foto de la persona acusada.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia para la policía local, vaya y entregue una de sus copias adicionales.
- Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.
También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no, y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad
¿Puedo modificar o extender mi orden?
Para cambiar (modificar) o extender su orden de protección, vaya a la corte donde la consiguió y presente una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar una orden después de una audiencia si hay “justa causa” para hacerlo.1
Para extender su orden, debe presentar la petición antes de que su orden expire. Un/a juez/a puede extender o renovar su orden si hay “justa causa” para hacerlo. No es necesario que haya un nuevo incidente de violencia doméstica para que el/la juez/a pueda hacer esto. La orden se puede renovar hasta por dos años y lo puede hacer más de una vez. Sin embargo, si le dieron la custodia temporal como parte de su orden de protección original, esto no se puede renovar ni extender, porque esta custodia solo dura un máximo de un año.2
Nota: A menudo es útil solicitar la renovación al menos 30 días antes de que su orden expire para asegurarse de que haya suficiente tiempo para programar y celebrar una audiencia.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(b2)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(b)
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Violar una DVPO es ilegal. Existen tres maneras de buscar ayuda si la persona agresora viola la DVPO.
- A través de la policía o el/la alguacil (criminal)
Si la persona acusada viola la DVPO, usted puede llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, la persona agresora puede ser arrestada de inmediato. Dígales a los/as oficiales que tiene una DVPO y la persona acusada está violando la orden. Debe estar preparado/a para mostrarle una copia de la orden a el/la oficial. Si la persona acusada es arrestada, el/la fiscal de distrito puede enjuiciarla, ya que violar una DVPO es un delito. Si la encuentran culpable de violar una DVPO, puede ser culpable de un delito menor clase A1, que puede ser castigado con hasta 150 días de cárcel, dependiendo del expediente criminal de la persona acusada, y una multa de la cantidad que decida el/la juez/a.1 - A través de la oficina de el/la magistrado/a (criminal)
Si los/as oficiales no arrestan a la persona acusada inmediatamente, usted puede contactar la oficina de el/la magistrado/a y pedir una “orden” criminal por la violación de un DVPO para que la policía arreste a la persona agresora. Luego, el/la fiscal de distrito puede enjuiciar a la persona agresora. Si la persona acusada es declarada culpable, puede ser encarcelada por hasta 150 días, dependiendo del expediente criminal.1 - A través del sistema judicial civil (civil)
Usted puede presentar una demanda por desacato civil por una violación a la orden. La persona agresora está en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que dice la DVPO. Para presentar un desacato civil, vaya la oficina de el/la secretario/a de la corte y pida una “moción para demostrar causa” en una DVPO.2 Si la corte encuentra que la persona agresora está en desacato, la corte puede ordenarle pagar una multa y/o sentenciarla a tiempo en la cárcel.
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50B-4.1; 15A-1340.23
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-4(a)
¿Qué pasa si me mudo?
Si usted se muda dentro de Carolina del Norte o a cualquier otro estado de los Estados Unidos, su orden de protección sigue siendo válida.
La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios y tierras tribales de los Estados Unidos. Sin embargo, cada estado tiene sus propias distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Por ejemplo, algunos estados requieren que registre su orden en el nuevo estado. Puede aprender más sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte o el/la fiscal local.
Para leer más sobre cómo hacer cumplir su orden de protección en otro estado, por favor vea nuestra página Mudándose a otro estado con una orden de protección. Si se está mudando a otro estado, también puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 x 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes Civiles Prohibiendo Contacto ("órdenes de 50C")
Información básica y definiciones
¿Qué es una orden civil de no contacto?
Una orden civil de no contacto, conocida también como una orden 50C, es una orden judicial para protegerle de conducta sexual que usted no desea o de acecho por parte de alguien con quien no tiene una relación íntima o familiar,1 como un/a conocido/a, compañero/a de trabajo, vecino/a o extraño/a. Si usted tiene una de las relaciones íntimas o familiares descritas en ¿Quién puede tener una orden de protección contra violencia doméstica (DVPO)? con la persona agresora, entonces deberá solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO), no una orden civil prohibiendo contacto.
En una orden civil de no contacto, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora o acechadora detenga toda conducta sexual no consentida, deje de acecharle y se mantenga alejada de usted.2 Puede que reciba una orden temporal, que durará hasta que pueda tener una audiencia judicial completa, usualmente dentro de diez días,3 y una orden permanente, que durará hasta un año.4
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(8)
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-5(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-6(b)(4)
4 N.C. Gen. Stat. § 50C-8(b)
¿Cuáles son las definiciones legales de “conducta sexual no consensual” y “acecho” en Carolina del Norte?
Para propósitos de obtener un orden civil de no contacto, usted tiene que ser una víctima de conducta sexual no consensual o de acecho. En la corte, estos dos actos también pueden llamarse “conducta ilegal”.
Generalmente, la conducta sexual no consentida es cualquier toque intencional, caricias o acto sexual, directo al cuerpo o por encima de la ropa, con el propósito de gratificación o excitación sexual que usted no autorizó. Para la definición exacta (en inglés), vaya a nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.
El acecho es generalmente cuando alguien le sigue o acosa repetidamente con la intención de causarle que tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o para causarle angustia emocional.1 Para la definición exacta (en inglés), por favor visite nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(4), (6), (7)
¿Qué tipos de órdenes civiles de no contacto hay? ¿Cuánto tiempo duran?
En Carolina del Norte, hay dos tipos de órdenes civiles de no contacto:
- una orden temporal, y
- una orden permanente.
Una orden civil temporal de no contacto está diseñada para ofrecerle protección inmediata de la persona agresora o acechadora. Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte el mismo día que usted presente la petición para una orden civil prohibiendo contacto sin avisarle de antemano a la persona agresora si entiende que hay un peligro grave e inmediato para usted.1
Usualmente, la orden temporal durará un máximo de diez días, hasta que la audiencia en la que la persona agresora o acechadora esté presente. La orden puede extenderse si hay “justa causa” o si la parte demandada lo autoriza. La orden temporal no es válida hasta que la parte demandada reciba una copia de la orden. Nota: Si le niegan una orden temporal ex parte, el/la juez/a aun puede celebrar una audiencia para decidir si debe darle o no una orden permanente y la audiencia debe programarse dentro de 30 días a partir de la fecha en que le negaron la orden ex parte.2
Para obtener una orden civil permanente de no contacto, debe tener una audiencia completa en la corte. La persona agresora o acechadora tiene que recibir notificación de la audiencia para que tenga la oportunidad de asistir. Durante la audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de presentar evidencia, testigos y testimonio para probar su caso. Puede que sea mejor tener un/a abogado/a con usted en la audiencia para asegurarse que sus derechos estén protegidos. Una orden civil permanente de no contacto puede durar hasta un año. Después, puede pedirle al tribunal que extienda la orden, pero debe hacerlo antes que la orden expire.3 Para más información sobre cómo extender una orden permanente, vea ¿Puedo extender mi orden final de no contacto por más de un año?
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-6
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-8(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-8(c)
¿Cómo decide el juez si extiende mi orden temporal a una final?
El/la juez/a celebrará una audiencia generalmente dentro de diez días después de haber dado la orden temporal para decidir si extender su orden. Durante esta audiencia, la parte demandada puede responder a las alegaciones de conducta ilegal que usted incluyó en su petición y puede intentar explicar, excusar, justificar o negar su conducta. Entonces, el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acto de conducta ilegal sucedió o no. El/la juez/a debe creer que “es más probable” que un acto de conducta ilegal, ya sea conducta sexual no deseada o acecho, haya ocurrido a que no haya ocurrido. Si el/la juez/a decide que sí ocurrió, entonces le dará una orden final.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-7
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?
Una orden civil de no contacto temporal ex parte o permanente puede ordenar:
- que la parte demandada no le visite, agreda, moleste o interfiera con usted de ninguna manera;
- que la parte demandada pare de acosarle, incluyendo en el trabajo;
- que la parte demandada no le maltrate ni le lastime;
- que la parte demandada no le contacte por teléfono, por escrito ni por medios electrónicos, como correo electrónico o redes sociales;
- que la parte demandada se mantenga alejada de su casa, escuela, trabajo y demás lugares específicos donde usted esté; y
- ordenar cualquier otro remedio que la corte considere necesario y apropiado para protegerle, incluyendo ordenar que cualquiera de las partes pague los honorarios de el/la abogado/a de la otra parte.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-5(b)
¿Dónde solicito una orden civil de no contacto?
Usted puede solicitar una orden civil de no contacto en la corte de distrito del condado donde usted vive, del condado donde vive la persona agresora o acechadora o del condado donde ocurrió la conducta ilegal.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(c)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
Quién puede obtener una orden civil prohibiendo contacto
¿Soy elegible para solicitar una orden civil de no contacto?
Cualquier persona que haya sufrido actos sexuales no consentidos o acecho, según lo define la ley de Carolina del Norte, puede pedir que la corte dé una orden civil de no contacto si los actos fueron cometidos por una persona con quien usted no tenga una relación íntima o familiar.1 Si usted tiene una relación íntima o familiar con la persona ofensora, debe solicitar una orden de protección de violencia doméstica (DVPO). Si la víctima es “incompetente”, otra persona adulta competente que viva en Carolina del Norte puede solicitar por la persona adulta incompetente, siempre y cuando sea víctima de una conducta ilegal que haya ocurrido en Carolina del Norte.2 No es necesario que sufra daño físico para conseguir una orden civil de no contacto.3
Además, según la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo, un/a empleador/a puede presentar una denuncia para una orden de no contacto. El/la empleador/a puede pedir la orden si un/a empleado/a ha sufrido “conducta ilegal”, por parte de la parte demandada, que se puede interpretar como que ocurrió en el lugar de trabajo de el/la empleado/a.4
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(8)
2 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(a)(2)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-5(a)
4 Vea Denuncia para una orden de no contacto según la Ley de Prevención de Violencia en el Lugar de Trabajo
¿Puedo solicitar una orden de no contacto si soy menor de edad?
Un/a menor de edad puede presentar una petición para una orden civil de no contacto o uno de sus padres o su tutor/a legal puede presentar una petición en su nombre.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(a)(2); vea Facultad de Gobierno de UNC
¿Puedo solicitar una orden civil de no contacto contra un menor de edad?
Una orden civil de no contacto solo se puede contra una persona que tenga 16 años o más.1 Sin embargo, usted puede reportar a la policía cualquier acto de conducta sexual no deseada o acecho cometido por alguien de cualquier edad.
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-1(7)
Consiguiendo la orden
¿Cuáles son los pasos para solicitar una orden civil de no contacto?
Los pasos para conseguir una orden civil de no contacto son parecidos a los pasos a seguir para obtener una DVPO. Puede llamar a el/la secretario/a de la corte si tiene preguntas. Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario/a de la corte de su condado en la página de Tribunales de Carolina del Norte.
Generalmente, tiene que presentar una demanda para una orden civil de no contacto en la corte de distrito del condado donde usted vive, del condado donde vive la persona agresora o acechadora, o del condado donde ocurrió la conducta ilegal.1 La notificación de la persona demandada se hará en persona a través del departamento de sheriff. Si el/la alguacil (sheriff) no puede localizar a la parte demandada, la notificación se puede hacer por publicación, que se explica en la subsección (j)(1) de la ley.2 La parte demandada tiene la opción de presentar una respuesta escrita en la corte dentro de diez días para responder a las alegaciones en la demanda. Si no responde ni se presenta a la corte, el/la juez/a puede darle su orden por “incomparecencia”.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(a)
2 N.C. Gen. Stat. §§ 50C-3(b); 1A-4(j)
3 N.C. Gen. Stat. § 50C-3(a), (c)
¿Cuánto cuesta una orden civil de no contacto?
¿Se le notificará a la persona agresora o acechadora que estoy intentando conseguir una orden civil de no contacto en su contra?
La persona agresora o acechadora debe ser notificada personalmente con una copia de la petición, la orden temporal de no contacto, si hay una, y la notificación de la audiencia para la orden final.1 El/la sheriff le hará la notificación con documentos legales a la parte demandada personalmente. De no poder localizarla, la notificación puede ser por publicación, que se explica en la subsección (j1) de la ley en nuestra página Estatutos seleccionados de Carolina del Norte.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-3(b)
2 NCGS §§ 50C-3(b); NC Rules of Civ. Proc., Rule 4(j), (j1)
¿Tendrá la persona acosadora o acechadora acceso a mi dirección?
Puede omitir su dirección de los formularios judiciales si le dice a el/la secretario/a que poner su dirección en los formularios le pondría en peligro a usted o a un familiar. Sin embargo, tiene que dar otra dirección donde pueda recibir las notificaciones de los procesos judiciales o las mociones que haga la parte demandada.1 También puede solicitar participar del Programa de Confidencialidad de Direcciones del Departamento de Justicia de Carolina del Norte, el cual provee una dirección gubernamental para que las víctimas de violencia doméstica, violencia sexual o acecho reciban su correspondencia y luego el gobierno envía la correspondencia a su dirección confidencial para que ninguna persona agresora pueda tener acceso a su dirección.
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-2(d)
Después de la audiencia
¿Puedo extender mi orden final de no contacto?
Puede presentar una petición para renovar la orden final más de una vez. Para solicitar una renovación, debe presentar una “moción para renovar una orden de no contacto” antes que la orden expire. No tiene que ocurrir un nuevo incidente de conducta ilegal para renovar su orden. El/la juez/a puede renovarla si encuentra “justa causa” para hacerlo.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50C-8(c)
¿Qué pasa si la persona agresora o acechadora viola la orden de no contacto?
Si la persona agresora o acechadora viola la orden civil de no contacto, puede ser acusada de desacato civil o criminal a la corte, lo cual puede resultar en una multa o encarcelamiento.1 El castigo por desacato criminal puede ser hasta 30 días de cárcel, una multa de hasta $500.00 o ambas.2 Para avisarle a la corte de la violación, puede presentar el formulario Moción y orden para mostrar causa por violar una orden de no contacto (#AOC-CV-528).
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50C-5(c); 50C-10
2 N.C. Gen. Stat. § 5A-12
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes Civiles de No Contacto para Víctimas de Ofensores Sexuales Registrados (“Órdenes 50D”)
Información básica
¿Qué es una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?
Una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores/as sexuales registrados/as, también conocida como una “orden 50D”, es una orden judicial de por vida para protegerle de una persona agresora que haya sido declarada culpable de un crimen que requiera que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50D-1
¿Quién puede obtener una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?
Si usted es víctima de un delito sexual, o de ciertos otros delitos no sexuales, que hayan ocurrido en Carolina del Norte o si es víctima de un delito parecido en otro estado, puede ser elegible para una orden civil de no contacto 50D si:
- la persona agresora ha sido declarada culpable del crimen; y
- la ofensa criminal requiere que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.1
También es posible que pueda solicitar por un/a hijo/a menor o una persona adulta incompetente que sea víctima de un delito sexual que se pueda registrar.2
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50D-2(a)(1); 14-208.6(4)(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 50D-2(a)(2), (a)(3)
¿Qué delitos podrían calificar para una orden civil de no contacto 50D?
La mayoría de los delitos que requieren inscripción en el registro son crímenes sexuales violentos, incluyendo la violación por la fuerza de una persona adulta o menor de edad, violación estatutaria, agresión sexual y la explotación sexual de un/a menor. Otros crímenes son sexuales, pero no necesariamente violentos, como el delito grave de voyerismo. Ciertos crímenes no sexuales en contra de un/a menor también requieren inscripción en el registro, incluyendo el secuestro, la detención física grave y el secuestro de un/a menor por una persona que no es su padre/madre.1 Puede leer más sobre los delitos que requieren inscripción en el registro leyendo la ley N.C. Gen. Stat. § 14-208.6 en nuestra página de Estatutos seleccionados de Carolina del Norte o en la tabla creada por la Facultad de Gobierno de la Universidad de Carolina del Norte.
Nota: También es posible que sea elegible para una orden 50D si la persona agresora fue declarada culpable en otro estado o en la corte federal por un delito que es significativamente parecido a los delitos que requieren inscripción en Carolina del Norte o si el delito requiere inscripción en el estado donde la persona agresora fue declarada culpable.2
1 N.C. Gen. Stat. § 14-208.6(4)(a), (5)
2 N.C. Gen. Stat. § 14-208.6(4)(b), (4)(c)
¿Cuánto tiempo dura una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
Obteniendo la orden
¿Qué debo probar para que el juez pueda dar una orden civil de no contacto?
El/la juez/a puede dar una orden civil de no contacto si entiende que las siguientes cosas son ciertas:
- La persona agresora ha sido declarada culpable de cometer una ofensa sexual en su contra;
- Usted no pidió una orden permanente de no contacto en la corte criminal bajo la ley N.C. Gen. Stat. § 15A-1340.50;
- Hay causales razonables para que usted tenga miedo de que la persona agresora vaya a contactarle en el futuro; y
- La persona agresora recibió la notificación del caso e hizo una de las siguientes cosas:
- respondió a la demanda y se le notificó sobre la audiencia, o
- no respondió a la demanda y está en rebeldía.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50D-5(a)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?
Una orden civil de no contacto puede ordenar que la persona agresora no:
- le amenace, visite, agreda, agreda sexualmente ni interfiera de otra manera con usted;
- le siga, incluyendo en su trabajo;
- le acose;
- le maltrate ni le haga daño:
- le contacte por teléfono, por comunicación escrita ni por medios electrónicos; y
- entre ni se quede en su casa, escuela, trabajo u otros lugares específicos cuando usted esté presente.1
El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra cosa que entienda que es necesaria y adecuada.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50D-5(b)
¿Cuál es la diferencia entre una orden civil de no contacto 50D, una orden civil de no contacto 50C y una orden de protección contra la violencia doméstica 50B?
Las tres órdenes, 50D, 50C y 50B, pueden proteger a las víctimas de agresión sexual. Sin embargo, las órdenes de no contacto 50D son permanentes mientras que las órdenes 50C y 50D deben renovarse en persona cada vez que expiran.1 Además, otra diferencia importante es que las víctimas de agresión sexual sólo son elegibles para una orden civil de no contacto 50D si el/la ofensor/a fue declarado/a culpable y la ofensa requiere que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.2 Puede leer más sobre las órdenes 50C en nuestra página Órdenes civiles de no contacto (“Órdenes 50C”) y sobre las órdenes 50B en nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica (“Órdenes 50B”).
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50D-1(1); 50C-8(c); 50B-3(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 50D-5
Órdenes de no contacto en el lugar de trabajo
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición de conducta ilegal?
Para propósitos de conseguir una orden de no contacto en el lugar de trabajo, “conducta ilegal” significa que la persona agresora (la parte demandada) está haciendo una o más de las siguientes cosas contra un/a empleado/a:
- intentar causarle o intencionalmente causarle daño físico;
- seguirle, estar en presencia de él/ella, o de otro modo acosarle más de una vez para hacer que tema por su seguridad; o
- amenazar con causarle daño de una manera que haga que el/la empleado/a crea razonablemente que la amenaza se cumplirá. La amenaza puede ser verbal, por escrito o por cualquier otro medio.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-260(3)
¿Quién puede solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a puede solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo si ha sido víctima de conducta ilegal que haya pasado en su lugar de trabajo.1
El/la empleador/a tiene que verificar con el/la empleado/a que está sufriendo el maltrato antes de presentar la petición de la orden para determinar si hay alguna preocupación de seguridad que deba atenderse para que el/la empleado/a pueda participar en el caso. Un/a empleado/a que no esté dispuesto/a participar en el caso judicial no puede ser disciplinado/a por el/la empleador/a.1
Si usted es víctima de comportamiento ilegal en el trabajo, es posible que decida preguntarle a su empleador/a si podría solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo para protegerle a usted. Alternativamente, usted podría solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica, orden civil de no contacto o una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores/as sexuales registrados/as por su cuenta.
1 N.C. Gen. Stat. § 95-261
¿Quién puede ser protegido por una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Una orden de no contacto en el lugar de trabajo puede proteger a un/a empleado/a que haya sido objeto de conducta ilegal por la parte demandada. Dependiendo de las protecciones que el/la juez/a decida incluir en la orden, el/la empleador/a y los/as compañeros/as de trabajo de el/la empleado/a también podrían estar protegidos/as.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-264(b)
¿Qué tipos de órdenes de no contacto en el lugar de trabajo hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de ordenes de no contacto, una temporal y una permanente.1
Una orden temporal de no contacto en el lugar de trabajo puede darse sin notificarle a la parte demandada (ex parte) solo si:
- está claro, según los hechos específicos que se incluyen en la el afidávit o la demanda verificada de el/la empleador/a de que el/la empleador/a o el/la empleado/a podrían sufrir algún daño inmediato, pérdida o daño antes de que la parte demandada pueda ir a una audiencia judicial; y
- el/la empleador/a certifique por escrito cualquiera de las siguientes cosas:
- los esfuerzos que se hayan hecho para notificarle a la parte demandada y las razones por las cuales la notificación no debería ser requerida; o
- hay justa causa para dar una orden ex parte porque el daño que el/la empleador/a está intentando prevenir posiblemente ocurra si le notifican sobre el caso judicial de antemano a la parte demandada.2
Una orden temporal puede durar hasta diez dias antes de que se pueda celebrar una audiencia, a menos que se extienda más de ese tiempo por una razón válida (justa causa). Si el/la empleador/a también está pidiendo una orden permanente, el/la juez/a programará una audiencia lo antes posible y el/la alguacil (sheriff) le hará la notificación de los documentos a la parte demandada. Es posible que la parte demandada pueda pedir que la orden se termine (disuelva) o se cambie (modifique) después de notificarle con dos dias de anticipación a el/la empleador/a.3
En la audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de ir delante de el/la juez/a y presentar testimonio y evidencia. Una orden de no contacto permanente en el lugar de trabajo se puede dar si el/la juez/a entiende que la parte demandada ha cometido conducta ilegal contra el/la empleado/a. Además, una de las siguientes cosas debe ser cierta:
- Se le hizo la notificación de los documentos judiciales adecuadamente a la parte demandada;
- La parte demandada contestó la demanda y se le entregó la notificación de la audiencia; o
- La parte demandada no se presentó a la audiencia (incumplió).4
Una orden permanente puede durar hasta un año.5 Si la parte demandada se presenta en la corte cuando el/la empleador/a esté solicitando una orden temporal, el/la juez/a tiene la opción de dar una orden permanente en la audiencia si se cumple con todos los requisitos.6
Nota: Cualquier orden que vaya a expirar en un día que sea feriado para la corte, expirara al cierre del próximo día laborable que la corte este en sesion.7
1 N.C. Gen. Stat. § 95-264(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 95-265(a)
3 N.C. Gen. Stat. §§ 95-267(a); 95-268
4 N.C. Gen. Stat. §§ 95-263(c); 95-266
5 N.C. Gen. Stat. § 95-267(b)
6 N.C. Gen. Stat. § 95-265(c)
7 N.C. Gen. Stat. § 95-267(d)
¿Qué protecciones se pueden incluir en una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Tanto en una orden temporal como en una permanente, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada:
- no visite, agreda, moleste o de cualquier otra manera interfiera con:
- el/la empleador/a;
- los/as empleados/as en su lugar de trabajo; o
- el negocio de el/la empleador/a;
- no aceche ni acose a el/la empleado/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
- no acose a el/la empleador/a en su lugar de trabajo;
- no maltrate ni agreda a el/la empleador/a, incluyendo cualquier propiedad o empleados/as en el lugar de trabajo de el/la empleador/a;
- no contacte a el/la empleado/a ni a el/la empleador/a en el lugar de trabajo de el/la empleador/a por teléfono, por escrito ni de manera electrónica; o
- haga cualquier otra cosa que el/la juez/a determine necesaria y apropiada.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-264(b)
¿Dónde puede un empleador solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a debe solicitar una orden de no contacto en el lugar de trabajo en el condado donde haya ocurrido la conducta ilegal.1 El/la empleador/a puede solicitar la orden presentando una de las siguientes:
- una demanda verificada en la corte de distrito civil; o
- una moción en cualquier caso civil (acción civil) que haya entre las partes.2
Si la corte no está en sesión, el/la empleador/a puede presentar los documentos para pedir una orden temporal inmediata con cualquier juez/a o magistrado/a que tenga autorización para dar este tipo de orden. Cada condado deberá tener al menos un/a juez/a o magistrado/a “razonablemente disponible” para este propósito.3
1 N.C. Gen. Stat. § 95-262(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 95-262(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 95-265(d)
Después que hay una orden
¿Qué pasa si la parte demandada viola la orden?
Violar una orden de no contacto en el lugar de trabajo se castiga como “desacato a la corte”, lo cual puede incluir una multa o tiempo de cárcel.1
1 N.C. Gen. Stat. §§ 95-264(c); 95-269
¿Se puede extender o terminar una orden de no contacto en el lugar de trabajo?
Una orden puede extenderse una o más veces si el/la empleador/a presenta una moción para renovar la orden antes de que expire. El/la empleador/a debe demostrar que hay una razón válida (justa causa) para extender la orden. Sin embargo, no es necesario probar que la parte demandada ha continuado con la conducta ilegal desde que se dio la orden originalmente.
Si la parte demandada se presenta en la audiencia judicial, puede oponerse a la extensión y será el/la juez/a quien decida. Si la parte demandada no se presenta, el/la juez/a puede otorgar la solicitud de el/la empleador/a basado solamente en el documento de moción que se presentó, siempre y cuando no haya un cambio significativo (material) de las circunstancias desde que se dio la orden.1
1 N.C. Gen. Stat. § 95-267(c)
Haciendo cumplir su orden de protección de otro estado en Carolina del Norte
Reglas generales de Carolina del Norte para una orden emitida en otro estado
¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Carolina del Norte? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Carolina del Norte siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- La corte que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); N.C. Gen. Stat. § 50B-4(d)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Carolina del Norte?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Las cortes de Carolina del Norte no tienen la autoridad para hacerlo.
Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Para encontrar más información sobre cómo modificar una orden de restricción, vaya a la página Órdenes de Restricción del estado donde se dio su orden.
Si su orden expira mientras está viviendo en Carolina del Norte, es posible que pueda conseguir una nueva en Carolina del Norte. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Carolina del Norte. Para encontrar más información sobre de cómo conseguir una orden de protección en Carolina del Norte, visite nuestra página Órdenes de restricción en Carolina del Norte.
Me dieron la custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Carolina del Norte?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Carolina del Norte.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un/a abogado/a en Carolina del Norte.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA, por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrar en Carolina del Norte una orden que fue emitida en otro estado
¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC, por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.
Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
¿Cómo registro mi orden de protección en Carolina del Norte?
Para registrar su orden de protección en Carolina del Norte, vaya a la corte superior de su condado y lleve los siguientes documentos:
- una copia de su orden de protección, no tiene que ser certificada;
- el formulario llamado “solicitud y declaración jurada para inscribir una orden de protección por violencia intrafamiliar de otro estado” (AOC-CV-315), que está disponible en línea y en la corte superior; y
- el formulario llamado “Datos de identificación del demandado en acción de violencia intrafamiliar” (AOC-CV-312), que está disponible en línea y en la corte superior.
Cuando le entregue los formularios y la copia de su orden de protección a el/la secretario/a de la corte, tendrá que presentar testimonio bajo juramento de que, según su mejor conocimiento, la orden aún sigue vigente y no ha cambiado. Después, firmará la orden frente a el/la secretario/a. Cuando la corte superior reciba toda su información, el/la secretario/a le enviará una copia a el/la alguacil (sheriff) que ingresará su orden de protección en el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC).1 Para encontrar la corte superior de su condado, visite nuestra página Tribunales en Carolina del Norte.
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Carolina del Norte para asistencia. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y Albergues en Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(d)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Carolina del Norte para que se haga cumplir?
La ley del estado de Carolina del Norte le da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando usted pueda mostrarle una copia de la orden a el/la oficial y demostrarle que la orden está todavía vigente.1 No tiene que ser registrada en el estado para que sea respetada por un oficial de policía, pero el oficial necesita saber que es una orden válida.
1 N.C. Gen. Stat. § 0B-4(d)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de Seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Carolina del Norte.
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Carolina del Norte. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en Carolina del Norte es la decisión correcta para usted, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a allí puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Carolina del Norte.
¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?
Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección
Reglas generales
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Carolina del Norte, que cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE. UU., incluyendo los territorios estadounidenses.
En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según las leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.
¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- La corte que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado a donde usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal ex parte ni darle una orden permanente cuando expire la temporal. Si quiere extender su orden temporal, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o, si la corte lo permite, por teléfono o de manera electrónica. Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en un nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Haciendo cumplir su orden de protección en otro estado
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
La ley federal no requiere que tome medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Muchos estados tienen leyes o regulaciones (reglas) para registrar o presentar órdenes de protección de otros estados para que sean más fáciles de hacer cumplir. Sin embargo, una orden de protección válida se tiene que hacer cumplir, aunque no haya sido registrada o presentada en el nuevo estado.1 Estas reglas pueden variar según el estado, así que conocer las reglas en su nuevo estado puede servirle de ayuda. Para más información, puede contactar una organización local de violencia doméstica visitando nuestra página Intercesoras y albergues y escogiendo su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito algo especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?
En la mayoría de los estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. Sin embargo, en algunos estados no es necesario que la copia sea certificada.
Si la copia que usted recibió originalmente no era una copia certificada, puede ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a.
¿Puedo conseguir a alguien que me ayude? ¿Necesito un/a abogado/a?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede decirle las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarle con el proceso si decide registrarla.
Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja su estado del menú desplegable.
Haciendo cumplir su orden de custodia en otro estado
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden de custodia en otro estado
Las disposiciones de custodia, visitación y manutención de menores que se incluyen en una orden de protección se pueden hacer cumplir en otros estados. La policía y las cortes en otros estados están obligados por la ley federal a hacer cumplir estas disposiciones.1
1 18 USC § 2266
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
El que usted pueda sacar a sus hijos/as/as del estado dependerá de las disposiciones de custodia en su orden de protección. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as/as, es posible que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte que hay otro horario de visitación que es justo y razonable.
Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en Carolina del Norte.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as/as del estado, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as/as. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones locales de violencia doméstica y asistencia legal en Carolina del Norte en nuestra página Lugares que ayudan en Carolina del Norte.