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Leyes actualizadas al 12 de noviembre de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

La siguiente lista menciona algunos de los puntos que un/a juez/a puede incluir en una orden de protección. Algunas pueden no aplicar a su caso si usted no vive con el/la acechador/a o no tiene hijos/as con él/ella. 

La ley establece que un/a juez/a puede otorgar “cualquier” orden ex parte de emergencia que el/la juez/a considere necesaria para protegerle de riesgos inmediatos y presentes de violencia doméstica, acecho o acoso.1 Específicamente, en una orden de protección ex parte de emergencia el/la juez/a puede ordenar que:

  1. el/la agresor/a no tenga contacto con usted en persona, por teléfono, correo electrónico o a través de algún otro medio;
  2. el/la agresor/a deje de maltratarlo/la, agredirlo/la sexualmente, acosarlo/a, acecharlo/a o amenazarlo/a; y que deje de “de interferir de otro modo” con usted;
  3. el/la agresor/a no ejerza, intente ejercer o amenace con ejercer fuerza física sobre usted que, razonablemente, podría causarle una lesión corporal;
  4. el/la agresor/a deje de hacer cualquier cosa que le haga sentir temor de que el/la agresor/a lo/la lesionará físicamente a usted, a un familiar o a un miembro de su grupo familiar;
  5. el/la agresor/a permanezca alejado/a de su hogar y que retire toda su ropa y objetos personales de su hogar acompañado/a por un/a oficial de policía;
  6. usted pueda retirar su ropa y objetos personales del hogar acompañado/a de un/a oficial de policía en caso de que usted no vaya a regresar a vivir al hogar que compartía con el/la agresor/a;
  7. el/la agresor/a se mude del hogar si viven juntos y no intente modificar los servicios públicos o servicios telefónicos;
  8. el/la agresor/a deje de ver a sus hijos/as en caso de que tenga derechos de visita o haga visitas supervisadas; sin embargo, generalmente, la orden no generará una orden de custodia de menores, de visitas o manutención de menores si dicha orden ya no existe;
  9. el/la agresor/a permanezca alejado/a de usted, no tenga contacto con usted y tenga prohibido quitarle, regalar, acosar, amenazar o atacar a cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la acusado/a o a un/a niño/a que vive en cualquiera de sus hogares – ademá​s, el/la juez/a puede concederle la posesión exclusiva del animal;
  10. el/la agresor/a entregue todas las armas de fuego y armas peligrosas; y
  11. que realice cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su protección.2

Una orden de protección definitiva (final) puede hacer lo siguiente:

  • incluir todo lo que se menciona arriba en los números 1 al 11;
  • ordenar que su proveedor/a de servicios telefónicos o proveedor/a de servicios públicos transfiera a usted la responsabilidad de facturación y los derechos sobre cualquier número de teléfono para usted y sus hijos/as y de cualquier cuenta de servicios públicos del grupo familiar;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a terapia o tratamiento por violencia doméstica; (Nota: Aunque no se le pueda obligar a asistir a una terapia o tratamiento, si usted decide hacerlo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague algunos de los gastos, si el/la juez/a lo considera apropiado);
  • ordenar que el/la agresor/a use un dispositivo de monitoreo con GPS, en tiempo real, las 24 horas; y
  • que pague las costas judiciales y los honorarios de su abogado/a.3

Todas las órdenes ex parte y finales incluirán las siguientes advertencias adicionales independientemente de lo que el/la juez/a incluya en cada orden:

  • “El/la demandado/a debe evitar la residencia de el/la peticionario/a o cualquier lugar donde el/la peticionario/a esté viviendo temporalmente;
  • El/la demandado/a debe evitar cualquier contacto que acose o intimide a el/la peticionario/a. El contacto incluye, pero no está limitado a, contacto en el hogar, trabajo o escuela de el/la peticionario/a, lugares públicos, en persona, por teléfono, por escrito, a través de comunicación o artefactos electrónicos o de cualquier otra manera;
  • El/la demandado/a no suplantará o adoptará la personificación de el/la peticionario/a haciéndose pasar por el/ella, ordenando cosas, publicando información o haciendo averiguaciones, o publicando fotos de el/la peticionario/a, a través de las redes sociales, la computadora, el teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos o a través de cualquier medio electrónico;
  • El/la demandado/a debe abstenerse de quitar, esconder, dañar, hacerle daño a, maltratar o deshacerse de cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe permitir que el/la peticionario/a o un/a familiar o miembro del hogar de el/la peticionario/a se lleve cualquier mascota del hogar;
  • El/la demandado/a debe evitar contactar a el/la peticionario/a o causar que cualquier persona que no sea el/la abogado de el/la peticionario/a o un/a policía contacte a el/la peticionario/a a menos que el/ella lo autorice por escrito.”4

1 22 O.S. § 60.3(A)
2 Vea la Orden de Protección de Emergencia en el sitio web de las Cortes de Oklahoma.
22 O.S. §§ 60.4, 60.17, 60.2(C)(1),(E); vea además la Orden de Protección Final en el sitio web de las Cortes de Oklahoma
4 22 O.S. § 60.11(7)-(12)