¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Oklahoma, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en OK.
Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Oklahoma?
Usted no necesita registrar su orden en Oklahoma para que se pueda hacer valer.1 Sin embargo, si quiere registrar su orden de protección, puede llevar una copia certificada por el estado que la otorgó a:
- el/la Secretario/a del Estado de Oklahoma; o
- a un/a oficial de hacer cumplir la ley y pedirle que la registre con el/la Secretario/a del Estado de Oklahoma.
Una vez el/la Secretario/a del Estado registra la orden de protección, recibirá una copia certificada de la orden registrada. No hay costos por registrar su orden de protección.2
Si tiene dudas, comuníquese con una organización local en contra la violencia doméstica en Oklahoma. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área, vaya a nuestra página OK Intercesoras y Albergues.
1 Vea O.S. § 60.23 22
2 O.S. § 60.25(A),(B),(F)
¿Tengo que registrar mi orden de protección para que se pueda hacer cumplir en Oklahoma?
La ley estatal de Oklahoma proporciona protección completa a una orden de fuera del estado (aún cuando contenga disposiciones que no estuvieran permitidas en una orden de protección de Oklahoma) siempre y cuando pueda mostrar a el/la oficial una copia de la orden y pueda decir con veracidad a el/la oficial que la orden aún sigue en vigor. La orden no necesariamente deberá estar ingresada en el registro estatal o federal para que pueda ser aplicada por un oficial de policía de Oklahoma pero el/la oficial deberá estar seguro/a de que la orden es válida y real.1 También se puede hacer cumplir por un tribunal en Oklahoma si presenta una petición para que se haga cumplir.2
1 22 O.S. §§ 60.9(D), 60.12(A)
2 22 O.S. § 60.23
Si registro mi orden de protección, ¿el agresor será notificado?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página OK Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)