¿Cómo toma un juez la decisión sobre la custodia?
El/la juez/a tomará una decisión de custodia basada en lo que él/ella entiende que está en el mejor interés de el/la menor. Esta decisión se toma según cada caso. El/la juez/a se fijará en todos los siguientes factores para decidir el acuerdo de custodia que él/ella entiende está en el mejor interés de su hijo/a:
- cuál de las partes es más propensa a garantizar la seguridad de el/la menor;
- el maltrato actual o pasado cometido por una parte o algún miembro de su hogar, como un/a nuevo/a cónyuge. Esto puede incluir órdenes de protección pasadas o actuales que incluyan un hallazgo de maltrato;1
- cualquier relación con un caso criminal de maltrato de menores o con el Servicio de Protección de Menores (CPS por sus siglas en inglés), incluyendo:
- si el/la menor fue objeto de un informe “indicativo” o “fundado” de maltrato de menores;
- si cualquiera de las partes o una persona que vive con cualquiera de las partes cometió el maltrato de menores que aparece en el informe;
- los detalles del maltrato y dónde ocurrió la investigación; y
- si una parte o algún miembro de su hogar recibió servicios de protección y, de ser así, los detalles de esos servicios;2
- cualquier comportamiento violento o agresiones por cualquiera de las partes;
- cuál de las partes es más propensa a fomentar y permitir el contacto frecuente y continuo entre el/la menor y la otra parte, siempre que sea seguro para el/la menor;
- los deberes parentales que hace cada una de las partes por el/la menor;
- la necesidad de estabilidad y continuidad en la educación, vida familiar y vida comunitaria de el/la menor, a menos que un cambio sea necesario para proteger la seguridad de el/la menor o uno de los padres;
- la disponibilidad de la familia extendida;
- la relación de el/la menor con sus hermanos/as;
- la preferencia de el/la menor, considerando la etapa del desarrollo en la que se encuentra, su madurez y juicio;
- los intentos de una de las partes para poner a el/la menor en contra de la otra parte, excepto en casos de maltrato donde sea necesario tomar medidas de seguridad para proteger a el/la menor de cualquier peligro;
- cuál de las partes es más propensa a mantener una relación amorosa, estable, consistente y cariñosa con el/la menor para cumplir con sus necesidades emocionales;
- cuál de las partes es más propensa a atender diariamente las necesidades físicas, emocionales, del desarrollo, educativas y especiales de el/la menor;
- la distancia entre las casas de las partes;
- la disponibilidad de cada una de las partes para cuidar de el/la menor o hacer los arreglos pertinentes de cuido de menores;
- el nivel de conflicto entre las partes y su disposición y capacidad para cooperar entre sí;
- el historial de abuso de drogas o alcohol por una de las partes o algún miembro de su hogar;
- la condición física y mental de una de las partes o algún miembro de su hogar; y
- cualquier otro factor relevante.1
El/la juez/a debe darle consideración de más peso (sustancial) a los factores sobre la seguridad de el/la menor que aparecen en los puntos #1-4 arriba. Para el punto #11 arriba, el/la juez/a no puede considerar la preocupación razonable de una de las partes sobre la seguridad de el/la menor y sus esfuerzos razonables para proteger a ese/a menor como que esa parte está intentando poner a el/la menor en contra de la otra parte. Además, el/la juez/a no puede asumir que una parte causó la relación negativa entre el/la menor y la otra parte. Para el punto #16 arriba, el esfuerzo de una de las partes para proteger a el/la menor o a sí misma del maltrato de la otra parte no es evidencia de falta de disposición o inhabilidad para cooperar con esa parte.1
1 23 Pa.C.S. § 5328(a)
2 23 Pa.C.S. § 5329.1(a)