WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Rhode Island

Rhode Island: Restraining Orders

Ver Todo
Leyes actualizadas al 19 de julio de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Rhode Island?

Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de conseguir una orden de restricción en la corte de familia o en la corte de distrito.

Maltrato doméstico es cuando usted y la persona agresora están relacionados/as, son novios/as o viven juntos/as, y la persona agresora hace cualquiera de las siguientes cosas:

  • le hace daño físico a usted o su hijo/a;
  • intenta hacerle daño físico a usted o su hijo/a;
  • hace que usted o su hijo/a tenga miedo de que le haga daño físico inmediato y grave;
  • hace que usted o su hijo/a tenga relaciones sexuales en contra de su voluntad usando la fuerza, amenazas o presión(coacción);
  • le acecha a usted o su hijo/a; o
  • le acecha cibernéticamente a usted o su hijo/a.1

Para conocer más sobre los tipos de relaciones que pueden calificar para una orden de restricción contra el maltrato doméstico y la corte donde debe presentar su petición, vaya a ¿Soy elegible? ¿Debo presentar mi petición en la corte familiar o en la corte de distrito?

1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(4), (5)(iv)-(vii), (6), (8); 15-15-1(1), (3), (4)(i)-(iv), (5), (9)

¿Qué es el acecho?

Acecho es cuando la persona agresora:

  • le ha estado acosando a usted o su hijo/a por un tiempo, haciendo cosas para asustarle, incomodarle o molestarle seriamente sin ningún motivo, y es tan terrible que cualquier persona sentiría “angustia emocional sustancial” o miedo de que le lastimen físicamente; o
  • le sigue a usted o su hijo/a repetidamente, a propósito, y de una manera prejudicial con el propósito de hacer que usted sienta miedo de que le lastimen físicamente.1

1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(2), (5)(vii), (6), (8); 15-15-1(1), (4)(iv), (5), (9)

¿Qué es el acecho cibernético?

Acecho cibernético es cuando la persona agresora usa una computadora u otro dispositivo electrónico para contactarle o comunicarse con usted o su hijo/a simplemente para acosarle a usted o su familia.1

1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(4), (5) (vii); 15-15-1(3), (4)(iv); vea 11-52-4.2(a)

¿Cuál es la definición legal de explotación sexual?

Esta sección define la explotación sexual de un/a menor para propósitos de obtener una orden de restricción en la corte de familia.

Explotación sexual es cuando una persona:

·       compra o vende a un/a menor para sexo; o

·       incita, ayuda o presiona a un/a menor a que sea parte de un acto sexual comercial o un acto sexualmente explícito.1

Esto incluye reclutar, contratar, atraer, ofrecer dinero (solicitar), aislar, esconder, transportar, proveer, persuadir, obtener o retener a el/la menor para que participe del acto sexual.1

1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)

¿Qué es un acto sexual comercial?

Un acto sexual comercial es cuando una persona da, promete o recibe cualquier cosa de valor a cambio de un acto sexual o un acto sexualmente explícito.1

1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)(A)

¿Qué es un acto sexualmente explícito?

Un acto sexualmente explícito es un acto o espectáculo diseñado para provocar o satisfacer los deseos o intereses sexuales de una persona. Puede pasar en público o en privado, en vivo o grabado, como en fotos o videos.1

 1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)(B)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

Las cortes de familia y de distrito de Rhode Island pueden dar órdenes de restricción temporales y finales. Estas órdenes se pueden llamar órdenes de protección o de otra manera en su condado. Esta tabla muestra los distintos tipos de órdenes, cómo conseguirlas y el tiempo que duran:

Lo que es Cómo conseguirla Cuánto dura
Una orden de emergencia es una orden especial que puede obtener si las cortes están cerradas y necesita protección inmediata. Contactando al departamento de policía local. Un/a juez/a puede darle la orden por teléfono a un/a oficial de la policía. Hasta el final del próximo día laborable, para que pueda ir a la corte y solicitar una orden temporal regular.1
Una orden temporal “ex parte” es una orden que el/la juez/a puede darle el mismo día que haga su petición, sin que la persona agresora esté presente y sin notificarle. Presentando una demanda en la corte y hablando con el/la juez/a. El/la juez/a debe creer que usted sufriría heridas, pérdidas o daños graves inmediatos a menos que obtenga la orden. Hasta 21 días en la mayoría de los casos, pero la corte puede extenderla si posponen (aplazan) su audiencia judicial final.2
Una orden final es la orden que pueden darle al final de su caso. Esta orden dura más tiempo sin que tenga que volver a la corte. Celebrando una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora puedan presentar evidencia y testimonio para probar sus versiones de la historia.2 Si la persona agresora está de acuerdo con (autoriza) la orden, entonces la audiencia podría terminar sin tener que presentar evidencia y testimonio. Hasta tres años, y puede presentar una petición para renovarla antes de que expire.3

1 R.I. Gen. Laws § 15-15-4(b); § 8-8.1-4(b)
2 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)
3 R.I. Gen. Laws §§ 8.8-1.3(i); 15-15-3(m)(2)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción de la corte de distrito?

Las protecciones que el/la juez/a pueda incluir en su orden dependerán de si usted hizo su solicitud en la corte de distrito o de familia. Para averiguar donde solicitar, vea ¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?

En una orden de restricción de la corte de distrito, el/la juez/a puede ordenarle a la persona agresora que:

  • pare el comportamiento maltratante: no le contacte, agreda, acose ni interfiera con usted en ningún lugar, incluyendo en la casa o en público;
  • se vaya de la casa: se mude (desaloje) inmediatamente si viven juntos/as a menos que la persona agresora sea el/la único/a dueño legal o inquilino/a de la casa;
  • entregue las armas de fuego:
    • no compre, reciba o intente conseguir ningún arma de fuego mientras la orden esté activa;
    • entregue cualquier arma de fuego a la policía estatal de Rhode Island, al departamento de policía local o a un/a comerciante de armas de fuego con licencia federal dentro de las 24 horas de recibir la orden; y
    • presente evidencia en la corte dentro de 72 horas de que entregó las armas de fuego o de que la persona agresora no posee ninguna.1 

Para más información sobre lo que pasará con las armas de fuego de la persona agresora, vaya a Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?

Nota: Las protecciones sobre la entrega de armas de fuego no aplican si la persona agresora es un/a policía (oficial de paz), miembro activo del ejército, o si tiene otro trabajo donde tiene que portar un arma de fuego departamental mientras está en servicio. Si la persona agresora tiene alguno de estos trabajos, solo puede tener el arma de fuego mientras está trabajando. El arma de fuego debe permanecer guardada en el trabajo el resto del tiempo.2 También puede que quiera leer sobre los riesgos y las maneras en que puede mantenerse seguro/a en Cuando la persona agresora es parte de la policía.

1 RI Gen. Laws § 8-8.1-3(a), (m)
2 RI Gen. Laws § 8-8.1-3(k)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción de la corte de familia?

Las protecciones que un/a juez/a puede incluir en su orden dependerán de si usted presenta su petición en la corte de distrito o de familia. Para averiguar dónde debe presentar, vea ¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?

En una orden de restricción de la corte de familia, el/la juez/a puede ordenarle a la persona agresora que:

  • pare el comportamiento maltratante:
    • no le contacte, agreda, acose ni interfiera con usted en cualquier lugar, incluyendo en la casa o en público;
    • no le explote sexualmente si usted es menor de edad;
  • se vaya de la casa: se mude (desaloje) inmediatamente si viven juntos/as, independientemente de quién alquile o sea dueño/a de la casa;
  • entregue las armas de fuego:
    • no compre, reciba o intente conseguir ningún arma de fuego mientras la orden esté activa;
    • entregue cualquier arma de fuego a la policía estatal de Rhode Island, al departamento de policía local o a un/a comerciante de armas de fuego con licencia federal dentro de las 24 horas de recibir la ordend; y
    • presente evidencia en la corte dentro de 72 horas de que entregó las armas de fuego o de que la persona agresora no posee ninguna.1

El/la juez/a también puede darle:

  • protecciones para las mascotas o animales en su casa;
  • la custodia temporal de sus hijos/as menores de edad; y
  • manutención de menores temporal por un máximo de 90 días, después que la persona agresora haya sido notificada y el/la juez/a haya celebrado una audiencia.2

Para más información sobre lo que pasará con las armas de fuego de la persona agresora, vaya a Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?
 

Nota: Las protecciones sobre la entrega de armas de fuego no aplican si la persona agresora es un/a policía (oficial de paz), miembro activo del ejército, o si tiene otro trabajo donde tiene que portar un arma de fuego departamental mientras está en servicio. Si la persona agresora tiene alguno de estos trabajos, solo puede tener el arma de fuego mientras está trabajando. El arma de fuego debe permanecer guardada en el trabajo el resto del tiempo.2 También puede que quiera leer sobre los riesgos y las maneras en que puede mantenerse seguro/a en nuestra página Cuando la persona agresora es parte de la policía.

1 RI Gen. Laws § 15-15-3(a)(1), (a)(2), (a)(4)
2 RI Gen. Laws § 15-15-3(a)(2), (a)(3), (a)(5)
3 RI Gen. Laws § 15-15-3(k)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción?

Usted puede solicitar una orden de restricción en el condado donde vive. Si se muda a otro condado para escapar del maltrato, puede solicitarla en ese condado inmediatamente. No tiene que haber vivido ahí por un periodo específico de tiempo.1 

Sin embargo, es importante que tenga en cuenta su seguridad. Si quiere mantener confidencial su nueva dirección, es posible que presentar la petición en el condado nuevo no sea lo más seguro para usted. Los documentos de la corte incluyen el condado, lo cual podría dejarle saber a la persona agresora de que usted está viviendo ahí.

1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-2(a); 15-15-2(a), (d)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.