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Información Legal: Rhode Island

Restraining Orders

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Leyes actualizadas al 19 de julio de 2024

Paso 1: Consiga los formularios necesarios.

Para empezar su caso, vaya a la corte de familia o de distrito del condado donde vive o se está quedando actualmente. Para encontrar la información de contacto de la corte más cercana, visite nuestra página Tribunales de Rhode Island.

El/la secretario/a de la corte puede darle los formularios que necesita. También puede conseguirlos en línea. Vaya a nuestra página Formularios judiciales de Rhode Island para el enlace a los formularios. Sin embargo, es posible que aun así quiera verificar con el/la secretario/a o un/a intercesor/a de violencia doméstica para asegurarse que está descargando los formularios correctos para su caso.

La mayoría de los albergues y demás organizaciones de violencia doméstica tienen intercesores/as que pueden ayudarle a llenar los documentos, ir a la corte y hacer un plan para su seguridad. También puede haber intercesores/as en la corte. Por favor, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island para encontrar ayuda cerca de usted.

Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente.

Cuando usted solicita una orden de protección o restricción, usualmente deberá completar una demanda y una declaración jurada (afidávit). Una demanda son los documentos que comienzan un caso. Un afidávit es una declaración jurada sobre lo que ocurrió. Tanto en la demanda como el afidávit, usted será la “parte demandante” y la persona agresora será la “parte demandada”.

En el espacio provisto, explique por qué necesita la orden de restricción. Cuando escriba sobre el maltrato, describa lo que la persona agresora le hizo. Algunos ejemplos de palabras descriptivas son abofetear, pegar, agarrar, estrangular, amenazar, etc. Sea lo más específico/a posible. Incluya detalles sobre dónde y cuándo ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que sintió y cualquier daño que haya sufrido. Es importante que sepa que la persona agresora podrá leer lo que usted escriba.

También es posible que tenga que dar una descripción física de la persona agresora y una dirección donde puedan encontrarla para darle la notificación de la orden. Los/as secretarios/as pueden mostrarle los espacios que debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir lo que va a escribir. Enséñele los formularios a el/la secretario/a antes de firmarlos. Es posible que deba firmarlos en presencia de un/a secretario/a o notario/a.

Si necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a que quiere solicitar una orden de restricción temporal “ex parte”. Un/a juez/a puede darle una orden temporal el mismo día si entiende que usted o su hijo/a está en peligro de sufrir heridas, pérdidas o daños graves.1 “Ex parte” significa que el/la juez/a puede dar este tipo de orden sin que la persona agresora sea notificada de antemano ni esté presente en la corte. Sin embargo, una vez le den una orden, se le debe notificar a la persona agresora.

Además, dígale a el/la secretario/a si no quiere que la persona agresora sepa su dirección. Es posible que deba llenar formularios adicionales para mantener su dirección confidencial.

1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Después que llene los formularios, entrégueselos a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a le entregará su solicitud a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revisa las respuestas que usted escribió. Según lo que usted escriba y diga, el/la juez/a podría darle una orden temporal inmediata si entiende que usted o su hijo/a están en riesgo de sufrir heridas, daños o pérdidas graves. Luego, el/la juez/a programará una fecha para la audiencia final de la orden y le entregarán documentos con la hora y fecha de la audiencia. Esta debe ocurrir dentro de 21 días.1

Si le dan una orden temporal, tenga una copia con usted en todo momento.

1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)

Paso 4: Notificación

Su orden de protección es “válida” una vez que la persona agresora haya sido notificada personalmente con una copia. Eso significa que, si la persona agresora no cumple con la orden después de haber sido notificada, la pueden arrestar. También deben hacerle la notificación de la audiencia y entregarle una copia de la demanda que usted presentó en su contra. Si la persona demandada es menor de edad, la demanda y cualquier orden también se le debe notificar personalmente a los padres o tutores de el/la menor.1

El/la ayudante de el/la alguacil debe hacer la notificación de los documentos de la orden de restricción gratis. También puede contratar a un/a alguacil certificado/a para que le notifique a la persona agresora, no obstante, estos/as alguaciles cobran una tarifa.2 No intente entregarle los documentos a la persona agresora usted mismo/a.

Después de hacer la notificación de los documentos, el/la alguacil o sheriff enviará el formulario de “devolución de servicio” a la corte, a usted y a la policía. Este formulario prueba que la persona agresora fue notificada, en caso de que no se presente a la audiencia.3 Si usted no recibe una copia de la devolución de servicio, es posible que quiera darle seguimiento con el/la alguacil o sheriff para asegurarse que hayan notificado a la persona agresora y que presenten el formulario en la corte antes de la fecha de la audiencia.

Si el/la alguacil o sheriff hace un esfuerzo diligente pero aun así no puede notificarle a la persona demandada personalmente, el/la juez/a puede permitir que hagan la notificación de otra manera. Esto se conoce como un método alterno de notificación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que la notificación se haga:

  • por correo regular certificado al trabajo o la última dirección conocida de la parte demandada, pero no puede ser la dirección de la casa en común que le ordenaron desalojar como parte de la orden de restricción;
  • dejando copias de los documentos en la casa de la parte demandada con una persona de “edad y criterio razonables”, lo que significa, por ejemplo, no dejarlos con un/a niño/a pequeño; o
  • publicándola en un periódico durante dos semanas corridas.4

Luego, el/la juez/a programará una nueva fecha para la audiencia de la demanda y extenderá la orden temporal hasta esa fecha.4

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 RI Gen. Laws §15-15-4.1(a)
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(a); 15-15-4.1(a)
3 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(b),(c); 15-15-4.1(b),(c)
4 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(d); 15-15-4.1(d)

Paso 5: La audiencia

Cuando usted presenta su petición, le dan una fecha para regresar a la corte para una audiencia.

Si usted no va a la corte para la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso nuevamente.

Si la persona agresora no se presenta a la corte, el/la juez/a puede tomar diferentes decisiones. Si el/la juez/a recibió el formulario de “devolución de servicio”, que demuestra que la persona agresora recibió la debida notificación del caso, el/la juez/a puede darle una orden final sin que la persona agresora esté presente. El/la juez/a también puede cambiar la fecha de la audiencia para darle a la persona agresora otra oportunidad para presentarse.

Durante la audiencia, usted deberá probar que la persona agresora cometió uno o más actos de maltrato doméstico o explotación sexual según se definen en la ley, testificando sobre el maltrato. Puede presentar testigos y otra evidencia para apoyar su caso. La persona agresora también puede testificar y presentar testigos y evidencia. Es posible que quiera consultar a un/a abogado/a antes de la audiencia para entender qué documentos y evidencia son legalmente admisibles en corte. También puede encontrar ideas en nuestra página Durante la audiencia.

Tener un/a abogado/a para proteger sus derechos puede ser de ayuda, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, puede pedir un “aplazamiento”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Si no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island.