Rhode Island: Restraining Orders
Restraining Orders
Órdenes de restricción contra la violencia doméstica
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Rhode Island?
Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de conseguir una orden de restricción en la corte de familia o en la corte de distrito.
Maltrato doméstico es cuando usted y la persona agresora están relacionados/as, son novios/as o viven juntos/as, y la persona agresora hace cualquiera de las siguientes cosas:
- le hace daño físico a usted o su hijo/a;
- intenta hacerle daño físico a usted o su hijo/a;
- hace que usted o su hijo/a tenga miedo de que le haga daño físico inmediato y grave;
- hace que usted o su hijo/a tenga relaciones sexuales en contra de su voluntad usando la fuerza, amenazas o presión(coacción);
- le acecha a usted o su hijo/a; o
- le acecha cibernéticamente a usted o su hijo/a.1
Para conocer más sobre los tipos de relaciones que pueden calificar para una orden de restricción contra el maltrato doméstico y la corte donde debe presentar su petición, vaya a ¿Soy elegible? ¿Debo presentar mi petición en la corte familiar o en la corte de distrito?
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(4), (5)(iv)-(vii), (6), (8); 15-15-1(1), (3), (4)(i)-(iv), (5), (9)
¿Qué es el acecho?
Acecho es cuando la persona agresora:
- le ha estado acosando a usted o su hijo/a por un tiempo, haciendo cosas para asustarle, incomodarle o molestarle seriamente sin ningún motivo, y es tan terrible que cualquier persona sentiría “angustia emocional sustancial” o miedo de que le lastimen físicamente; o
- le sigue a usted o su hijo/a repetidamente, a propósito, y de una manera prejudicial con el propósito de hacer que usted sienta miedo de que le lastimen físicamente.1
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(2), (5)(vii), (6), (8); 15-15-1(1), (4)(iv), (5), (9)
¿Qué es el acecho cibernético?
Acecho cibernético es cuando la persona agresora usa una computadora u otro dispositivo electrónico para contactarle o comunicarse con usted o su hijo/a simplemente para acosarle a usted o su familia.1
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(4), (5) (vii); 15-15-1(3), (4)(iv); vea 11-52-4.2(a)
¿Cuál es la definición legal de explotación sexual?
Esta sección define la explotación sexual de un/a menor para propósitos de obtener una orden de restricción en la corte de familia.
Explotación sexual es cuando una persona:
· compra o vende a un/a menor para sexo; o
· incita, ayuda o presiona a un/a menor a que sea parte de un acto sexual comercial o un acto sexualmente explícito.1
Esto incluye reclutar, contratar, atraer, ofrecer dinero (solicitar), aislar, esconder, transportar, proveer, persuadir, obtener o retener a el/la menor para que participe del acto sexual.1
1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)
¿Qué es un acto sexual comercial?
Un acto sexual comercial es cuando una persona da, promete o recibe cualquier cosa de valor a cambio de un acto sexual o un acto sexualmente explícito.1
1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)(A)
¿Qué es un acto sexualmente explícito?
Un acto sexualmente explícito es un acto o espectáculo diseñado para provocar o satisfacer los deseos o intereses sexuales de una persona. Puede pasar en público o en privado, en vivo o grabado, como en fotos o videos.1
1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)(B)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?
Las cortes de familia y de distrito de Rhode Island pueden dar órdenes de restricción temporales y finales. Estas órdenes se pueden llamar órdenes de protección o de otra manera en su condado. Esta tabla muestra los distintos tipos de órdenes, cómo conseguirlas y el tiempo que duran:
Lo que es | Cómo conseguirla | Cuánto dura |
---|---|---|
Una orden de emergencia es una orden especial que puede obtener si las cortes están cerradas y necesita protección inmediata. | Contactando al departamento de policía local. Un/a juez/a puede darle la orden por teléfono a un/a oficial de la policía. | Hasta el final del próximo día laborable, para que pueda ir a la corte y solicitar una orden temporal regular.1 |
Una orden temporal “ex parte” es una orden que el/la juez/a puede darle el mismo día que haga su petición, sin que la persona agresora esté presente y sin notificarle. | Presentando una demanda en la corte y hablando con el/la juez/a. El/la juez/a debe creer que usted sufriría heridas, pérdidas o daños graves inmediatos a menos que obtenga la orden. | Hasta 21 días en la mayoría de los casos, pero la corte puede extenderla si posponen (aplazan) su audiencia judicial final.2 |
Una orden final es la orden que pueden darle al final de su caso. Esta orden dura más tiempo sin que tenga que volver a la corte. | Celebrando una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora puedan presentar evidencia y testimonio para probar sus versiones de la historia.2 Si la persona agresora está de acuerdo con (autoriza) la orden, entonces la audiencia podría terminar sin tener que presentar evidencia y testimonio. | Hasta tres años, y puede presentar una petición para renovarla antes de que expire.3 |
1 R.I. Gen. Laws § 15-15-4(b); § 8-8.1-4(b)
2 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)
3 R.I. Gen. Laws §§ 8.8-1.3(i); 15-15-3(m)(2)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción de la corte de distrito?
Las protecciones que el/la juez/a pueda incluir en su orden dependerán de si usted hizo su solicitud en la corte de distrito o de familia. Para averiguar donde solicitar, vea ¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?
En una orden de restricción de la corte de distrito, el/la juez/a puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare el comportamiento maltratante: no le contacte, agreda, acose ni interfiera con usted en ningún lugar, incluyendo en la casa o en público;
- se vaya de la casa: se mude (desaloje) inmediatamente si viven juntos/as a menos que la persona agresora sea el/la único/a dueño legal o inquilino/a de la casa;
- entregue las armas de fuego:
- no compre, reciba o intente conseguir ningún arma de fuego mientras la orden esté activa;
- entregue cualquier arma de fuego a la policía estatal de Rhode Island, al departamento de policía local o a un/a comerciante de armas de fuego con licencia federal dentro de las 24 horas de recibir la orden; y
- presente evidencia en la corte dentro de 72 horas de que entregó las armas de fuego o de que la persona agresora no posee ninguna.1
Para más información sobre lo que pasará con las armas de fuego de la persona agresora, vaya a Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?
Nota: Las protecciones sobre la entrega de armas de fuego no aplican si la persona agresora es un/a policía (oficial de paz), miembro activo del ejército, o si tiene otro trabajo donde tiene que portar un arma de fuego departamental mientras está en servicio. Si la persona agresora tiene alguno de estos trabajos, solo puede tener el arma de fuego mientras está trabajando. El arma de fuego debe permanecer guardada en el trabajo el resto del tiempo.2 También puede que quiera leer sobre los riesgos y las maneras en que puede mantenerse seguro/a en Cuando la persona agresora es parte de la policía.
1 RI Gen. Laws § 8-8.1-3(a), (m)
2 RI Gen. Laws § 8-8.1-3(k)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción de la corte de familia?
Las protecciones que un/a juez/a puede incluir en su orden dependerán de si usted presenta su petición en la corte de distrito o de familia. Para averiguar dónde debe presentar, vea ¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?
En una orden de restricción de la corte de familia, el/la juez/a puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare el comportamiento maltratante:
- no le contacte, agreda, acose ni interfiera con usted en cualquier lugar, incluyendo en la casa o en público;
- no le explote sexualmente si usted es menor de edad;
- se vaya de la casa: se mude (desaloje) inmediatamente si viven juntos/as, independientemente de quién alquile o sea dueño/a de la casa;
- entregue las armas de fuego:
- no compre, reciba o intente conseguir ningún arma de fuego mientras la orden esté activa;
- entregue cualquier arma de fuego a la policía estatal de Rhode Island, al departamento de policía local o a un/a comerciante de armas de fuego con licencia federal dentro de las 24 horas de recibir la ordend; y
- presente evidencia en la corte dentro de 72 horas de que entregó las armas de fuego o de que la persona agresora no posee ninguna.1
El/la juez/a también puede darle:
- protecciones para las mascotas o animales en su casa;
- la custodia temporal de sus hijos/as menores de edad; y
- manutención de menores temporal por un máximo de 90 días, después que la persona agresora haya sido notificada y el/la juez/a haya celebrado una audiencia.2
Para más información sobre lo que pasará con las armas de fuego de la persona agresora, vaya a Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?
Nota: Las protecciones sobre la entrega de armas de fuego no aplican si la persona agresora es un/a policía (oficial de paz), miembro activo del ejército, o si tiene otro trabajo donde tiene que portar un arma de fuego departamental mientras está en servicio. Si la persona agresora tiene alguno de estos trabajos, solo puede tener el arma de fuego mientras está trabajando. El arma de fuego debe permanecer guardada en el trabajo el resto del tiempo.2 También puede que quiera leer sobre los riesgos y las maneras en que puede mantenerse seguro/a en nuestra página Cuando la persona agresora es parte de la policía.
1 RI Gen. Laws § 15-15-3(a)(1), (a)(2), (a)(4)
2 RI Gen. Laws § 15-15-3(a)(2), (a)(3), (a)(5)
3 RI Gen. Laws § 15-15-3(k)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción?
Usted puede solicitar una orden de restricción en el condado donde vive. Si se muda a otro condado para escapar del maltrato, puede solicitarla en ese condado inmediatamente. No tiene que haber vivido ahí por un periodo específico de tiempo.1
Sin embargo, es importante que tenga en cuenta su seguridad. Si quiere mantener confidencial su nueva dirección, es posible que presentar la petición en el condado nuevo no sea lo más seguro para usted. Los documentos de la corte incluyen el condado, lo cual podría dejarle saber a la persona agresora de que usted está viviendo ahí.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-2(a); 15-15-2(a), (d)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Quién puede obtener una orden de restricción
¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?
Usted puede solicitar una orden de restricción contra el maltrato doméstico si usted o su hijo/a es víctima de maltrato doméstico o su hijo/a es víctima de explotación sexual. El que usted solicite en la corte de familia o de distrito dependerá de su relación con la persona agresora y si alguna de las personas involucradas en el caso es un/a menor de edad.1 Use la siguiente tabla para ver donde debe presentar según su situación particular.
Si… | Entonces… |
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1 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.1-1(1), (3), (5); 8-8.1-3(a); 15-15-1(2), (4), (6), (7), (8); 15-15-3(a)
2 R.I. Gen. Laws § 15-15-1(4), (6), (7), (8), (10)
3 R.I. Gen. Laws § 8-8.1-1(1), (5)
¿Cómo decidirá el juez si mi relación de noviazgo o de convivencia califica para una orden de restricción contra el maltrato doméstico?
Si la persona agresora argumenta que su relación no califica, es posible que deba probar que tuvieron una relación significativa y personal o íntima. El/la juez/a considerará:
- el tiempo que duró la relación;
- la calidad y el tipo de conexión;
- la frecuencia de la interacción entre usted y la persona agresora; y
- si la persona agresora cometió cualquier acto de violencia doméstica, según se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Rhode Island?1
1 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.1-1(1), (5); 15-15-1(10)
¿Puede un menor solicitar una orden de restricción?
La ley dice que las siguientes personas pueden solicitar una orden de restricción en la corte de familia:
- una persona que sea víctima de maltrato doméstico o explotación sexual;
- un/a padre/madre, persona con la custodia o tutor/a legal que esté solicitando por un/a menor; y
- una persona del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias (DCYF, por sus siglas en inglés) si el DCYF tiene la custodia de el/la menor.1
La ley no especifica qué edad una persona debe tener para solicitar por su cuenta. Si usted es menor de edad y quiere solicitar sin su padre/madre, la persona que tiene su custodia o su tutor/a, puede intentar hablar con un/a abogado/a de una organización de servicios legales gratis para que le aconseje.
1 R.I. Gen. Laws §§ 15-15-3(a)
¿Cuánto cuesta obtener una orden de restricción?
Solicitar una orden de restricción en la corte de familia o de distrito es gratis.1
1 RI Gen. Laws §§ 8.8-1.2(a), 15-15-2(c)
¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de restricción. Sin embargo, tener uno/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos sean protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a o si tienen un/a hijo/a juntos.
Aunque no pueda conseguir un/a abogado/a para que le represente, puede intentar hablar con uno/a para que le aconseje antes de su audiencia final. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island para referidos legales.
Si se está representando a usted mismo/a, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales. También tenemos ideas para ayudarle en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
Can I get a restraining order against a same-sex partner?
You can apply for a domestic abuse restraining order against a current or former same-sex partner if you meet the usual requirements for getting an order, which are that:
- you or your child is a victim of domestic abuse or your child is the victim of sexual exploitation; and
- your relationship with the abuser is one of the types of relationships listed in Am I eligible? Do I file in family court or district court?
Pasos para obtener una orden de restricción
Paso 1: Consiga los formularios necesarios.
Para empezar su caso, vaya a la corte de familia o de distrito del condado donde vive o se está quedando actualmente. Para encontrar la información de contacto de la corte más cercana, visite nuestra página Tribunales de Rhode Island.
El/la secretario/a de la corte puede darle los formularios que necesita. También puede conseguirlos en línea. Vaya a nuestra página Formularios judiciales de Rhode Island para el enlace a los formularios. Sin embargo, es posible que aun así quiera verificar con el/la secretario/a o un/a intercesor/a de violencia doméstica para asegurarse que está descargando los formularios correctos para su caso.
La mayoría de los albergues y demás organizaciones de violencia doméstica tienen intercesores/as que pueden ayudarle a llenar los documentos, ir a la corte y hacer un plan para su seguridad. También puede haber intercesores/as en la corte. Por favor, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island para encontrar ayuda cerca de usted.
Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente.
Cuando usted solicita una orden de protección o restricción, usualmente deberá completar una demanda y una declaración jurada (afidávit). Una demanda son los documentos que comienzan un caso. Un afidávit es una declaración jurada sobre lo que ocurrió. Tanto en la demanda como el afidávit, usted será la “parte demandante” y la persona agresora será la “parte demandada”.
En el espacio provisto, explique por qué necesita la orden de restricción. Cuando escriba sobre el maltrato, describa lo que la persona agresora le hizo. Algunos ejemplos de palabras descriptivas son abofetear, pegar, agarrar, estrangular, amenazar, etc. Sea lo más específico/a posible. Incluya detalles sobre dónde y cuándo ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que sintió y cualquier daño que haya sufrido. Es importante que sepa que la persona agresora podrá leer lo que usted escriba.
También es posible que tenga que dar una descripción física de la persona agresora y una dirección donde puedan encontrarla para darle la notificación de la orden. Los/as secretarios/as pueden mostrarle los espacios que debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir lo que va a escribir. Enséñele los formularios a el/la secretario/a antes de firmarlos. Es posible que deba firmarlos en presencia de un/a secretario/a o notario/a.
Si necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a que quiere solicitar una orden de restricción temporal “ex parte”. Un/a juez/a puede darle una orden temporal el mismo día si entiende que usted o su hijo/a está en peligro de sufrir heridas, pérdidas o daños graves.1 “Ex parte” significa que el/la juez/a puede dar este tipo de orden sin que la persona agresora sea notificada de antemano ni esté presente en la corte. Sin embargo, una vez le den una orden, se le debe notificar a la persona agresora.
Además, dígale a el/la secretario/a si no quiere que la persona agresora sepa su dirección. Es posible que deba llenar formularios adicionales para mantener su dirección confidencial.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)
Paso 3: Un juez revisará su petición.
Después que llene los formularios, entrégueselos a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a le entregará su solicitud a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revisa las respuestas que usted escribió. Según lo que usted escriba y diga, el/la juez/a podría darle una orden temporal inmediata si entiende que usted o su hijo/a están en riesgo de sufrir heridas, daños o pérdidas graves. Luego, el/la juez/a programará una fecha para la audiencia final de la orden y le entregarán documentos con la hora y fecha de la audiencia. Esta debe ocurrir dentro de 21 días.1
Si le dan una orden temporal, tenga una copia con usted en todo momento.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)
Paso 4: Notificación
Su orden de protección es “válida” una vez que la persona agresora haya sido notificada personalmente con una copia. Eso significa que, si la persona agresora no cumple con la orden después de haber sido notificada, la pueden arrestar. También deben hacerle la notificación de la audiencia y entregarle una copia de la demanda que usted presentó en su contra. Si la persona demandada es menor de edad, la demanda y cualquier orden también se le debe notificar personalmente a los padres o tutores de el/la menor.1
El/la ayudante de el/la alguacil debe hacer la notificación de los documentos de la orden de restricción gratis. También puede contratar a un/a alguacil certificado/a para que le notifique a la persona agresora, no obstante, estos/as alguaciles cobran una tarifa.2 No intente entregarle los documentos a la persona agresora usted mismo/a.
Después de hacer la notificación de los documentos, el/la alguacil o sheriff enviará el formulario de “devolución de servicio” a la corte, a usted y a la policía. Este formulario prueba que la persona agresora fue notificada, en caso de que no se presente a la audiencia.3 Si usted no recibe una copia de la devolución de servicio, es posible que quiera darle seguimiento con el/la alguacil o sheriff para asegurarse que hayan notificado a la persona agresora y que presenten el formulario en la corte antes de la fecha de la audiencia.
Si el/la alguacil o sheriff hace un esfuerzo diligente pero aun así no puede notificarle a la persona demandada personalmente, el/la juez/a puede permitir que hagan la notificación de otra manera. Esto se conoce como un método alterno de notificación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que la notificación se haga:
- por correo regular certificado al trabajo o la última dirección conocida de la parte demandada, pero no puede ser la dirección de la casa en común que le ordenaron desalojar como parte de la orden de restricción;
- dejando copias de los documentos en la casa de la parte demandada con una persona de “edad y criterio razonables”, lo que significa, por ejemplo, no dejarlos con un/a niño/a pequeño; o
- publicándola en un periódico durante dos semanas corridas.4
Luego, el/la juez/a programará una nueva fecha para la audiencia de la demanda y extenderá la orden temporal hasta esa fecha.4
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 RI Gen. Laws §15-15-4.1(a)
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(a); 15-15-4.1(a)
3 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(b),(c); 15-15-4.1(b),(c)
4 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(d); 15-15-4.1(d)
Paso 5: La audiencia
Cuando usted presenta su petición, le dan una fecha para regresar a la corte para una audiencia.
Si usted no va a la corte para la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso nuevamente.
Si la persona agresora no se presenta a la corte, el/la juez/a puede tomar diferentes decisiones. Si el/la juez/a recibió el formulario de “devolución de servicio”, que demuestra que la persona agresora recibió la debida notificación del caso, el/la juez/a puede darle una orden final sin que la persona agresora esté presente. El/la juez/a también puede cambiar la fecha de la audiencia para darle a la persona agresora otra oportunidad para presentarse.
Durante la audiencia, usted deberá probar que la persona agresora cometió uno o más actos de maltrato doméstico o explotación sexual según se definen en la ley, testificando sobre el maltrato. Puede presentar testigos y otra evidencia para apoyar su caso. La persona agresora también puede testificar y presentar testigos y evidencia. Es posible que quiera consultar a un/a abogado/a antes de la audiencia para entender qué documentos y evidencia son legalmente admisibles en corte. También puede encontrar ideas en nuestra página Durante la audiencia.
Tener un/a abogado/a para proteger sus derechos puede ser de ayuda, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, puede pedir un “aplazamiento”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Si no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island.
Después de la audiencia
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
1. Lea las preguntas en esta página sobre las protecciones que puede incluir en una orden de restricción para ver si los/as jueces/zas en Rhode Island pueden ordenar que se retiren las armas de fuego como parte de una orden de restricción temporal o final. También, lea cuidadosamente su orden para ver si prohíbe a la persona agresora tener o adquirir armas de fuego.
2. Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Rhode Island.
3. Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.
Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?
Si el/la juez/a ordena que la persona agresora debe entregar sus armas de fuego como parte de su orden de restricción, la persona agresora debe entregárselas a una de las siguientes personas:
- una persona que no sea la pareja íntima o familiar de la persona agresora, siempre y cuando no le devuelva las armas mientras la orden esté vigente;
- la policía estatal de Rhode Island o el departamento local de policía; o
- un/a comerciante de armas de fuego con licencia.1
Dentro de 24 horas de haber recibido la notificación de la orden de restricción, la persona agresora debe entregarle sus armas de fuego a una de las personas mencionadas arriba.
Dentro de 72 horas, la persona agresora debe presentar evidencia en la corte de que ha entregado adecuadamente sus armas de fuego o de que no tiene ninguna.
La persona agresora puede pedir una audiencia judicial dentro de 15 días para que el/la juez/a pueda revisar la orden y decidir si las armas de fuego deben permanecer guardadas o si se le deben devolver a la persona agresora. En la audiencia, la persona agresora debe probar que no representaría un peligro para usted o para cualquier otra persona si le devuelven sus armas de fuego. Usted recibirá una notificación de la audiencia y tendrá derecho a estar presente en la misma.2
1 RI Gen Laws §§ 8-8.1-3(a), (k), (m); 15-15-3(d)
2 RI Gen Laws §§ 8-8.1-3(c), (j); 15-15-3(b)
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
No me dieron una orden de restricción en la audiencia. ¿Qué opciones tengo?
Si no le dan una orden de restricción, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que puedan ayudarle a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Para ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Intercesoras y albergues de Rhode Island.
Si usted no es elegible para una orden de restricción de la corte de familia o de distrito, es posible que pueda obtener otro tipo de orden. Puede ver nuestras secciones de Órdenes de protección contra la agresión sexual, Órdenes de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo y Órdenes de protección por riesgo extremo para ver si califica para alguna de esas órdenes. Además, si la persona agresora es arrestada por un crimen, usted puede recibir una orden de no contacto como parte del caso criminal.1
También puede volver a solicitar una orden de restricción si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le denieguen la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al denegarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones deben presentarse poco después de que la orden se haya dado o denegado. Las apelaciones pueden ser complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede leer más sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación.
1 RI Gen. Laws § 12-29-4(a)
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de restricción puede ser un crimen. Hay dos maneras principales de conseguir ayuda si la persona agresora viola su orden.
1. A través de la policía o el/la alguacil (desacato criminal)
Si la persona agresora viola su orden de restricción, usted puede llamar al 911 inmediatamente. Dígale a los/as oficiales que tiene una orden de restricción y la persona agresora la está violando. Es posible que la persona agresora sea arrestada y enjuiciada, ya que violar una orden de restricción es un crimen. Si la persona agresora es declarada culpable de violar una orden de restricción, puede ser castigada con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel o ambas cosas. También es posible que le ordenen ir a consejería.1
2. A través del sistema judicial civil (desacato civil)
También puede solicitarle a la corte que su orden se haga cumplir y pedirle a el/la juez/a que determine que la persona agresora está en “desacato a la corte” por violar la orden.2 Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a y pida los formularios.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(o), (p); 15-15-3(n); 12-29-5(a)
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(l); 15-15-3(m)(1)
¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden?
Si usted quiere cambiar (modificar) su orden, puede ir a la corte que dio la orden y presentar una petición para modificar. La persona agresora será notificada y se programará una fecha para la audiencia. En la audiencia, usted deberá explicarle a el/la juez/a por qué debe cambiar la orden como usted lo está pidiendo.
Para extender su orden, puede ir a la corte donde se dio y presentar una petición de renovación. La renovación se debe pedir antes que la orden expire.1 El/la juez/a puede renovar su orden por el tiempo que entienda que es necesario para protegerle del maltrato.2 Puede renovar su orden más de una vez.
1 RI Gen. Laws § 8-8.1-7
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(n); 15-15-3(m)(2)
¿Qué pasará con mi orden de restricción si me mudo?
Su orden de restricción sigue siendo válida si usted se muda dentro de Rhode Island o a otro estado o territorio de los Estados Unidos. Si la persona agresora viola la orden en otro estado, la policía o las cortes de ese estado pueden hacerla cumplir.
Estas son algunas medidas que puede que quiera tomar antes de mudarse:
- Actualizar su dirección: Llame a el/la secretario/a de la corte para actualizar su dirección en el expediente judicial. De esta manera, la corte podrá contactarle si la persona agresora solicita que se le haga cualquier cambio a la orden o si la corte necesita contactarle.
- Mantener su dirección privada: Si la persona agresora no conoce su nueva dirección, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede mantenerla confidencial.
Nota: Si se está mudando a una base militar, vea nuestra página Órdenes de protección militares para conocer sobre cómo hacer cumplir su orden de protección civil en la base. Vaya a ¿Son las MPO y las órdenes de protección civiles (CPO) válidas donde quiera que yo vaya?
¿Aparecerá mi orden de restricción en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, las cortes no pueden publicar información en línea que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto incluye:
- su orden de protección, orden de restricción o interdicto;
- la petición o demanda que haya presentado para obtener la orden o el interdicto; y
- el registro de su orden en otro estado.1
Esta ley aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales de los Estados Unidos.
1 18 USC § 2265(d)(3)
¿Qué puedo hacer si mi pareja agresora continúa presentando casos judiciales en mi contra?
A veces, las personas agresoras presentan casos judiciales en múltiples ocasiones o sin bases, para continuar con el maltrato. Esto se conoce como “abuso del litigio”. Si usted tiene una orden de restricción contra la violencia doméstica en contra de una persona que sigue presentando casos en la corte para acosarle, intimidarle o para obligarle a tener contacto con el/ella, usted puede pedirle a el/la juez/a una orden para detener este comportamiento. Vea nuestra sección Abuso del litigio para más información sobre cómo hacer esto.
Sexual Assault Protective Orders
Basic info and definitions
What is a sexual assault protective order?
A sexual assault protective order is a court order that can protect you from an abuser if you are the victim of sexual assault as defined by the law, which includes stalking.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)
What is the legal definition of sexual assault?
What types of sexual assault protective orders are there? How long do they last?
There are two types of sexual assault protective orders: temporary orders and final orders.
Temporary orders – When you file a petition for a sexual assault protective order, you can ask for a temporary, ex parte restraining order to be issued immediately. A judge can grant you a temporary order if the judge decides that your petition shows that you will suffer immediate and permanent injury, loss, or damage without an order. The judge can issue this order “ex parte,” which means that the abuser does not receive prior notice and is not present at the hearing. A temporary order can last for up to 21 days.1
Final orders – A final sexual assault protective order can be issued after the abuser has an opportunity to participate in a hearing where the judge hears evidence from both parties. A final order can last up to three years, but you can ask the judge to extend it.2
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-3
2 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(d)
What protections can I get in a sexual assault protective order?
In a sexual assault protective order, a judge can order the abuser not to:
- contact you;
- assault you;
- bother (molest) you; and
- interfere with you at home, on the street, or anywhere else.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)
Getting the order
Who can get a sexual assault protective order?
You can file for this order if you are a victim of sexual assault as defined by law, which includes stalking. The sexual assault or stalking may have been committed by anyone, regardless of your relationship. You do not need to have a family or household relationship with the abuser to qualify for the order.1 If the abuser is a former or current intimate partner, then you may qualify for a domestic violence restraining order instead.
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)
Where do I file for the order?
You can file for a sexual assault protective order in the district court in your county. However, if either the victim or the abuser is a minor, then you would file in the family court in your county.1
1 R.I. Gen. Laws §§ 11-37.2-1(a); 11-37.2-2(a)
What are the steps to get a sexual assault protective order?
The steps to get a sexual assault protective order are similar to the steps to get a domestic violence restraining order, but you may fill out different paperwork. If you have questions, you can call the court clerk or talk to a lawyer. You can find the contact information for local courthouses on the Rhode Island Courthouse Locations page and lawyers on the Rhode Island Finding a Lawyer page.
How much does it cost to get a sexual assault protective order?
There are no fees to file for a sexual assault protective order.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-1(a)
After the hearing
What if the abuser violates the order?
If the abuser violates your order, you can report it to the police if that is a safe option for you. You can also report it to the court by filing a motion for contempt.
Violating a sexual assault protective order could be a misdemeanor. The abuser could be punished with:
- a fine of up to $1,000;
- imprisonment in jail for up to a year; or
- both a fine and imprisonment.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(e)
Can my order be changed or extended?
Changing your order
You or the abuser can ask the judge to change (modify) the order at any time after it’s been made by filing a motion.1
Extending your order
The judge can extend your order for more time if you still need it to protect you. You can file a motion asking to extend the order before it expires.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(d)
Is there anything I can do if the abuser keeps filing court cases against me?
Abusers often misuse court proceedings to continue the abuse. This is called “abusive litigation.” An example is if the abuser keeps filing baseless court cases against you just to harass you or be near you. If someone you have a sexual assault protective order against is doing this to you, you can ask the judge to issue an order to stop it.1 See our Litigation Abuse section for more information on how to do this.
1 See R.I. Gen. Laws § 8-8.4-2(a),(b)
Workplace Violence Restraining Orders
If an employer, or his/her employee or “invitee” (guest, customer, etc.) is the victim of violence; received a threat of violence that can reasonably be interpreted as something that may be carried out at the worksite; or was stalked or harassed at the worksite, the employer can file for a workplace violence restraining order against the perpetrator.
What is a workplace violence restraining order?
A workplace violence restraining order is a court order an employer can get to protect workers, customers, and others at the workplace. The “workplace” includes anywhere the victim is doing his/her job, like while buying supplies or traveling on a business trip, for example.1
1 See R.I. Gen. Laws § 28-52-2(a)
What are the reasons for getting a workplace violence restraining order?
An employer can file for a workplace violence restraining order if the employer, an employee, or a customer or guest (“invitee”) is:
- the victim of violence, whether it happened at work or someplace else;
- threatened with violence that could happen at work; or
- stalked or harassed at work.1
1 R.I. Gen. Laws § 28-52-2(a
Who can file for a workplace violence restraining order?
Only an employer can file for this kind of order for the reasons listed in What are the reasons for getting a workplace restraining order? There does not need to be any specific relationship between the abuser and the victim. In other words, the abuser can be a coworker, customer, intimate partner, family member, stranger, or anyone else.1
If you are a victim of abuse, your boss can file for this order without your involvement and even without your agreement. The goal is to stop the abuser from causing harm at your job. Depending on your relationship with the abuser, you may also qualify for your own domestic violence restraining order that could protect you at all times, not just at the workplace.
1 R.I. Gen. Laws § 28-52-2(a)
What protections can a workplace violence restraining order include?
A workplace violence restraining order can order the abuser to:
- not visit, assault, abuse, injure, bother, or interfere with the victim, other employees, the employer, the business operations, and any customers or guests (“invitees”) present at the worksite;
- not stalk, harass, or call the victim, other employees, the employer, the business operations, and any customers or guests (“invitees”) at the worksite;
- not damage any property at the worksite; and
- do or not do anything else the judge believes is necessary and appropriate.1
1 R.I. Gen. Laws § 28-52-2(b)
What else can I do to stay safe?
You can visit our Safety Planning page for ways to increase your safety. If you are being stalked or harassed, you can visit our Stalking/Cyberstalking page and the Stalking Prevention, Awareness, and Resource Center website for more information and resources. You can also contact the Victim Connect Resource Center to be referred to a crime victim advocate in your area.
If you are facing any form of domestic violence, you can contact a domestic violence organization in your area that is listed on our Rhode Island Advocates and Shelters page. They may be able to help you figure out your options and offer you support. You may also qualify for a domestic violence restraining order, depending on your relationship with the abuser and the type of abuse you are suffering.
Extreme Risk Protection Orders
Basic info
What is an extreme risk protection order?
An extreme risk protection order (ERPO) is a civil court order that keeps a person (the respondent) from:
- having a firearm in his/her possession, custody, or control;
- buying or getting a firearm; or
- attempting to buy or get a firearm.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-3(b)
Who can file for an extreme risk protection order?
Only a law enforcement agency can file for an extreme risk protection order. They can request the order if a person poses a significant danger of causing personal injury to himself/herself or others by having or getting a firearm.1
If you are concerned about someone else’s safety, you can tell law enforcement and ask them to file for an extreme risk protection order to remove the person’s guns.
1 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.3-3(c); 8-8.3-1
What types of orders are there? How long do they last?
There are two types of extreme risk protection orders: temporary orders and one-year orders.
Temporary extreme risk protection orders- The judge can issue this order right away when the petition is filed. It can be issued “ex parte,” meaning the respondent does not have to be present or notified before the order is made. This order lasts until the court hearing, which must be scheduled within 14 days.1
One-year extreme risk protection orders- This order is issued after a hearing where the respondent has been notified and can attend. The judge will decide if the respondent poses a significant danger of causing personal injury to himself/herself or others by having or getting a firearm. An order issued after a hearing lasts one year and may be renewed.2
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-4(e)(7), (f)
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(a)
What protections can be granted in an extreme risk protection order?
If the judge issues an order, it will direct the respondent to:
- turn in (surrender) any guns that s/he still has that weren’t already taken (seized) by law enforcement;
- turn in his/her concealed carry permit, if s/he has one; and
- not buy, get, or try to buy or get any firearms while the order is in place.1
The judge can also recommend that the respondent get a mental health or substance abuse evaluation.2
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(a), (f)(6)
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(f)(4)
Getting the order
What are the steps to getting an extreme risk protection order?
The steps to get an extreme risk protection order are similar to the steps to get a domestic violence restraining order, but the law enforcement agency (the petitioner) will fill out different forms. The extreme risk protection order petition should be filed in the county where the respondent lives. There are no fees to file for the order.1
The petition should include the following:
- specific statements, actions, or facts that explain why the respondent is dangerous to himself/herself or others because s/he has or can get a firearm;
- a sworn statement (affidavit) signed by the law enforcement officer filing the petition;2
- information about the respondent’s guns, like the number of guns s/he has, what types they are, and where they are kept, if known.3
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-2
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-3(d), (e)
3 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-3(f)
How will a judge decide whether to grant the order?
The judge may consider several factors to decide if the person poses a significant danger of causing personal injury to himself/herself or others, such as:
- the person’s acts or threats of violence against himself/herself or others, even if they didn’t involve a gun;
- any recent incidents or patterns of violence within the past year;
- the person’s history of mental health issues or substance abuse;
- past violations of court orders, like restraining orders, no-contact orders, and protective orders;
- any past extreme risk protection orders;
- the person’s illegal or reckless use of a gun;
- threats involving a gun, like displaying it to intimidate someone or posting about it on social media;
- whether the person owns, has access to, or plans to get any firearms;
- the person’s criminal history;
- a history of physical violence, threats or attempts to use physical violence, stalking, or cruelty to animals; and
- whether the person recently got or tried to get a gun.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(a), (b)
After the hearing
What happens if the respondent violates the order?
The respondent can be held in “contempt of court” for violating an extreme risk protection order. Violating the order is also a felony. The respondent may face:
- up to ten years in prison;
- a fine of up to $10,000;
- or both prison time and a fine.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-10(a), (b)
Can an extreme risk protection order be renewed?
The law enforcement agency that filed the order can ask to renew it by filing a “motion to renew” within 14 days of the order’s expiration date.1 The court will then schedule a hearing, which is supposed to happen within 14 days of the motion being filed. The respondent will be notified and can object to the renewal.2
During the hearing to renew the extreme risk protection order, the judge will review the evidence and consider the same factors used when the order was first issued. You can read these factors in How will a judge decide whether to grant the order? The judge may also check if the respondent followed any recommendations for mental health or substance abuse evaluations.
If the judge believes the person is still a significant danger to himself/herself or others because of having or getting a firearm, the order can be renewed for another year.3
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(c)
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(c)(1)
3 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(c)(3), (c)(4)
Will I be notified before the order expires?
In the 14 days before the order ends, law enforcement must send a written notice to all “interested parties,” such as the respondent’s family or anyone living in his/her home. This notice will let them know the order is about to expire.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(b)
Can the respondent get his/her gun back?
The respondent can get his/her gun back once the extreme risk protection order is no longer in effect. The gun will be returned within ten days of asking for it if:
- the person shows proof from the court that the extreme risk protective order ended or expired and was not renewed; and
- the law enforcement agency checks the national criminal records and finds no other reason the person cannot legally have a gun under state or federal law.1
You can see our Rhode Island State Gun Laws and Federal Gun Laws pages to learn about other reasons someone may not be allowed to have a gun.
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-8(a)
Will I be notified if the gun is returned?
If you asked law enforcement to file for the extreme risk protection order, you can ask them to notify you before they return the respondent’s gun. You or the judge can also ask law enforcement to notify any “interested party,” such as the respondent’s family or someone s/he lives with.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-8(b)
Moving to Another State with a Restraining Order
Basic information
Can I get my restraining order from Rhode Island enforced in another state?
How do I know if my restraining order is good under federal law?
A restraining order is good anywhere in the United States as long as:
- it was issued to prevent violent or threatening acts, harassing behavior, or sexual violence, or to prevent another person from coming near you or contacting you.1
- the judge that gave the order had power (jurisdiction) over the people and case; in other words, the judge had the authority to hear the case; and
- the abuser received notice of the order and had an opportunity to go to court to tell his/her side of the story. In the case of ex parte temporary and emergency orders, the abuser must receive notice and have an opportunity to go to court to tell his/her side of the story at a hearing that is scheduled before the temporary order expires.2
Note: For information on enforcing a military protective order (MPO) off the military installation, or enforcing a civil protection order (CPO) on a military installation, please see our Military Protective Orders page.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
I have a temporary ex parte order. Can it be enforced in another state?
Getting your restraining order enforced in another state
How do I get my restraining order enforced in another state?
Do I need a special copy of my restraining order to have it enforced?
Can I get someone to help me? Do I need a lawyer?
Enforcing custody provisions in another state
I was granted temporary custody with my restraining order. Can I take my kids out of the state?
It may depend on what exactly your restraining order says about custody and visitation. You may have to ask the judge for permission before you leave the state with your children. If the abuser has the right to visit with your children, then you may have to get the order changed. You may have to convince the judge that there is a fair and realistic alternative to the current visitation schedule. To read more about custody laws, see our Rhode Island Custody page.
If you are unsure whether or not you can take your children out of the state, talk to a lawyer who understands domestic violence and custody laws. You can find contact information for legal assistance in Rhode Island on our Finding a Lawyer page.
I was granted temporary custody with my restraining order. Will another state enforce this custody order?
If your restraining order includes custody, visitation, and child support, these parts of the order can be enforced in any state. Law enforcement and courts must enforce your temporary custody order as long as it meets certain federal law standards.1
To have someone read your order and tell you if it meets these standards, contact a lawyer in the new state. To find a lawyer, go to Finding a Lawyer and choose the state from the drop-down menu.
1 18 U.S.C. § 2266
Enforcing your Out-Of-State Order in Rhode Island
General rules for out-of-state orders in Rhode Island
Can I get my protection order enforced in Rhode Island? What are the requirements?
Your protection order can be enforced in Rhode Island as long as:
- it identifies who is protected by the order and who the order is against;
- it is currently in effect;1
- it was issued to prevent violent or threatening acts, harassing behavior, or sexual violence, or to prevent another person from coming near you or contacting you;2
- the judge that gave the order had power (jurisdiction) over the people and case; in other words, the judge had the authority to hear the case; and
- the abuser received notice of the order and had an opportunity to go to court to tell his/her side of the story. In the case of ex parte temporary and emergency orders, the abuser must receive notice and have an opportunity to go to court to tell his/her side of the story at a hearing that is scheduled before the temporary order expires.3
Note: For information on enforcing a military protective order (MPO) off the military installation, or enforcing a civil protection order (CPO) on a military installation, please see our Military Protective Orders page.
1 R.I. Gen. Laws § 15-15.1-3(d)(1), (d)(2)
2 18 U.S.C. § 2266(5)
3 18 U.S.C. § 2265(a), (b); R.I. Gen. Laws § 15-15.1-3(d)(3), (d)(4)
Can I have my out-of-state protection order changed, extended or canceled in Rhode Island?
I was granted temporary custody with my out-of-state protection order. Will I still have temporary custody of my children in Rhode Island?
Registering your out-of-state order in Rhode Island
¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en Rhode Island.
Do I have to register my protection order in Rhode Island in order to get it enforced?
How do I register my protection order in Rhode Island?
Will the abuser be notified if I register my protection order?
Under the federal Violence Against Women Act (VAWA), which applies to all U.S. states and territories, the court cannot tell the abuser when you register or file your protective order in a new state unless you specifically request that the abuser be notified.1 However, you may wish to check that the clerk is aware of this law before you register your order. You may want to be especially careful if your address is confidential.
Despite this law, it is still possible that the abuser could somehow find out where you are living. Continue to think about your safety, even if you no longer live in the same state as the abuser. Our Safety Planning page has tips to get you started or build on what you are already doing. A local domestic violence organization can help you make a safety plan that works for you. To find organizations in your area, go to our Rhode Island Advocates and Shelters page.
1 18 U.S.C. § 2265(d)
What if I don't register my protection order? Will it be more difficult to have it enforced?
According to federal and state laws, you do not need to register your restraining order to get it enforced in Rhode Island. However, if your order is not entered into the national or state restraining order registry, it may be harder for a law enforcement officer to check if it is valid. So, it could take longer to get your order enforced. However, if you have a certified copy of your restraining order with you when the police arrive, or if it is listed in the National Criminal Information Center (NCIC) registry, then it may not matter if your order is registered in Rhode Island or not.
If you are unsure if registering your order is right for you, you may want to talk with a domestic violence advocate. An advocate can help you decide what is safest for you. You can find domestic violence advocates in Rhode Island on our Advocates and Shelters page.