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: California

Abuso del Litigio

Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Soy elegible para solicitar una orden para acabar con el litigio abusivo?

Puede presentar una moción bajo esta ley si usted es la parte demandada y la persona agresora es la parte demandante que está presentando uno o múltiples casos judiciales en su contra que califican como litigio abusivo.1

1 Cal. C.C.P. § 391

¿Cuándo puedo solicitar una orden para acabar con el litigio abusivo? ¿Que pasará cuando presente esta moción?

Usted puede presentar una moción para pedir una orden de desestimación del litigio abusivo o para requerir que la persona agresora le dé un pago de garantía a la corte en cualquier momento durante el caso antes que el/la juez/a tome una decisión final.1 Su petición para ambos remedios se debe hacer en los mismos documentos de la moción.2

Una vez que usted presente la moción, el caso se pausara (suspenderá) hasta que el/la juez/a tome una decisión. Si el/la juez/a le otorga la moción para desestimar el litigio abusivo, usted no tendrá que presentar una respuesta. Sin embargo, si el/la juez/a deniega su moción de desestimación, usted tendrá hasta diez días para responder al caso de la persona agresora después de cualquiera de las siguientes:

  1. el/la juez/a deniegue su moción y permita que el caso de la persona agresora continúe en su contra; o
  2. el/la juez/a otorgue su moción para una garantía y la persona agresora le notifique a usted por escrito que pagó la garantía requerida.3

1 Cal. C.C.P. § 391.1(a)
2 Cal. C.C.P. § 391.3(c)
3 Cal. C.C.P. § 391.6

¿Hay algún costo por solicitar una orden para acabar con el litigio abusivo?

No hay costo alguno por presentar una moción para terminar el litigio abusivo si usted está bajo la protección de una orden de restricción en contra de la persona agresora y está presentando porque esa persona esté intentando acosarle o intimidarle al comenzar o continuar uno o más casos en su contra sin una base legal (mérito).1

1 Cal. C.C.P. §§ 391(b)(5); 391.1(b)