WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

: Minnesota

Divorcio

Leyes actualizadas al 21 de agosto de 2024

¿Puedo tener manutención conyugal?

La manutención conyugal, también conocida como manutención ex cónyuge o pensión, es apoyo financiero que un/a cónyuge le paga a el/la otro/a. Un/a juez/a puede darle manutención conyugal si:

  • a usted le faltan suficientes bienes para satisfacer sus necesidades razonables y el estilo de vida que tuvo durante su matrimonio, especialmente si tiene que pasar por adiestramientos o educación para conseguir un trabajo;
  • usted no puede mantenerse por su cuenta, tomando en consideración el estilo de vida que tenía durante su matrimonio y todas las demás circunstancias correspondientes; o
  • tiene la custodia de un/a menor cuya condición o circunstancias hacen apropiado el que usted no tenga que trabajar fuera de la casa.1

1 Minn. Stat. § 518.552(1)

¿Cómo un juez tomará la decisión de manutención conyugal?

El/la juez/a considerará los siguientes factores al decidir cuánta manutención es adecuada:

  • sus finanzas y bienes, incluyendo bienes que se le hayan dado como parte del divorcio;
  • su habilidad para cubrir sus propias necesidades, incluyendo si tiene un/a menor viviendo con usted y está recibiendo manutención de menores;
  • el tiempo que usted necesitaría para obtener la educación o el adiestramiento necesario para permitirle encontrar un trabajo y la probabilidad de que usted complete la educación o el adiestramiento y se vuelva autosuficiente, según su edad y sus destrezas;
  • su estilo de vida durante el matrimonio y cuánto de ese estilo de vida fue financiado por deudas;
  • la duración de su matrimonio;
  • la pérdida de ganancias, antigüedad, beneficios de retiro y otras oportunidades de empleo que usted haya sacrificado durante el matrimonio para mantener a el/la otro/a padre/madre o su hijo/a;
  • el periodo de tiempo que estuvo fuera del ambiente de trabajo y cuánto su educación, destrezas o experiencia se han deteriorado y disminuido su capacidad de generar ingresos;
  • su edad;
  • su condición física y emocional;
  • la habilidad de su esposo/a para satisfacer sus propias necesidades mientras le paga manutención conyugal a usted;
  • su contribución para adelantar la carrera o el negocio de su cónyuge; y
  • la necesidad de ambos cónyuges para prepararse para la jubilación y el tiempo anticipado de jubilación.1

Nota: Un/a juez/a no considerará el mal comportamiento suyo o de su cónyuge durante el matrimonio al decidir la manutención conyugal.1

1 Minn. Stat. § 518.552(2)

Si el juez ordena manutención conyugal, ¿cuánto durará?

La manutención conyugal puede ser temporal (“de transición”) o permanente (“indefinida”).1 Sin embargo, aunque el/la juez/a entienda que la manutención es adecuada después de considerar todos los factores relevantes, la duración del matrimonio determinará el tiempo que durará la manutención, como puede ver en la siguiente tabla.

Si el matrimonio duró… Entonces el/la juez/a…
menos de cinco años no debe dar manutención conyugal.
entre cinco y 20 años debe dar manutención conyugal temporal por un periodo de tiempo no más largo que la mitad del tiempo que duró el matrimonio.
20 años o más debe dar manutención conyugal permanente.2

La duración de su matrimonio es calculada desde la fecha en que usted se casó hasta la fecha en que se presentó el caso de divorcio. Cualquier manutención conyugal que se haya ordenado antes del 1 de agosto de 2024 se considerará temporal.2

Nota: Los periodos de tiempo que se explican arriba son lo que se conoce como una “presunción controvertible”, que significa que el/la juez/a asumirá que son correctos. Sin embargo, cada parte puede presentar evidencia para intentar convencer a el/la juez/a de que lo cambie.2

1 Minn. Stat. § 518.552(2)
2 Minn. Stat. § 518.552(3)

¿Seguiré recibiendo manutención conyugal si me vuelvo a casar?

La manutención conyugal terminara automáticamente si cualquiera de los cónyuges muere o si usted se vuelve a casar, a menos que usted haya llegado a otro acuerdo o el/la juez/a ordene algo diferente en la sentencia de divorcio.1 Si usted esta viviendo con otra persona pero no se ha vuelto a casar, vea ¿Se puede cambiar mi orden de manutención conyugal?

1 Minn. Stat. § 518.552(5a)

¿Se puede cambiar mi orden de manutención conyugal?

Los términos de la manutención conyugal se pueden cambiar (modificar) por algunas circunstancias específicas.

La orden no es razonable ni justa
Una orden de manutención conyugal se puede cambiar si uno/a de los/as cónyuges puede probar que una o mas de las siguientes circunstancias hacen que la orden actual sea irrazonable e injusta:

  • un aumento o disminución sustancial en el ingreso bruto de cualquiera de las partes;
  • un aumento o disminución sustancial en las necesidades de cualquiera de las partes; o
  • cambios sustanciales en las leyes de impuestos federales o estatales que afectan la manutención conyugal.1  

Convivencia
El/la juez/a puede cambiar su orden de manutención conyugal si usted vive con otra persona adulta con quien tiene una relación romántica (“convivencia”) después de su divorcio. Al decidir si la convivencia debe ser la razón para cambiar la manutención conyugal, el/la juez/a considerará todos estos factores:

  • si usted, la persona que recibe la manutención, no se está casando con la pareja con la cual convive por la orden de manutención conyugal;
  • el beneficio económico que usted recibe de la convivencia;
  • la cantidad de tiempo que usted ha vivido con su pareja y por cuánto tiempo es posible que continúe la convivencia; y
  • el impacto económico que tendría en usted cambiar la orden de manutención conyugal si usted y la pareja con la cual convive dejan de convivir más adelante.2

Jubilación
El/la juez/a puede cambiar su orden de manutención conyugal si usted o su ex cónyuge se jubila. Al decidir si la jubilación debería ser la razón para cambiar la manutención, el/la juez/a considerará todos los siguientes factores:

  • si la jubilación es en “buena fe” o, de lo contrario, una opción injustificada para limitar los ingresos;
  • si la persona que se jubila ha llegado a la edad:
    • para recibir los beneficios completos del Seguro Social; o
    • normal de jubilación en la profesión de ese/a cónyuge;
  • si la persona que se jubila ha manejado razonablemente sus recursos financieros desde el divorcio; y
  • los recursos financieros disponibles para ambas partes.3

Se puede presentar una moción de modificación basada en la jubilación antes de que ocurra siempre y cuando pueda incluir a fecha en que piensa jubilarse en los documentos de la moción.4

Un cambio basado en la convivencia o jubilación podría hacer que su orden de manutención conyugal sea:

  • reducida;
  • suspendida;
  • pausada (“reservada”); o
  • terminada (“cancelada”).5

Nota: En su sentencia de divorcio o en una sentencia posterior, usted y su cónyuge pueden acordar que su manutención conyugal no se pueda cambiar en el futuro. El/la juez/a cumplirá ese acuerdo si es justo, si está apoyado por los hechos de su caso y si hay una divulgación completa de su situación financiera y la de su cónyuge. Sin embargo, más adelante, si usted y su cónyuge están de acuerdo en que el/la juez/a debería modificar la orden de manutención conyugal, pueden acordar hacer ese cambio.6

1 ​Minn. Stat. § 518.552(5b)(b)
Minn. Stat. § 518.552(6)
Minn. Stat. § 518.552(7)(b)
Minn. Stat. § 518.552(7)(e)
Minn. Stat. § 518.552(6)(a), (7)(a)
Minn. Stat. § 518.552(5)