¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?
Antes de comenzar un caso de custodia, debe considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y tiempo parental para beneficio de su hijo/a. Las personas que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de custodia compartida después de llegar a acuerdos o a un juicio.
Sin embargo, a veces las personas tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar o la seguridad de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Para leer más sobre algunos asuntos que puede querer considerar si va a comenzar un caso contra la persona agresora, vaya a la sección Asuntos de seguridad en nuestra página Asuntos básicos del sistema judicial. También puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores donde explicamos los conceptos legales y el proceso judicial. Los videos hablan sobre los distintos tipos de custodia y visitación, cómo toman decisiones los/as jueces/zas, la manutención de menores y mudándose del estado con su hijo/a.
Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso se ve así:
1. Solicitar la custodia
El documento legal para comenzar un caso de custodia se llama petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en otra corte que vea casos de custodia. Generalmente, presentará la petición en el condado donde vive el/la menor. Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de emergencia o temporal cuando presente su petición.
La petición exacta que presente puede depender de si está casado/a o no.
- Si usted está casado/a y se está divorciando de el/la otro/a padre/madre de el/la menor, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del caso de divorcio.
- Si usted está casado/a, pero no está solicitando el divorcio, o si no está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, puede presentar una petición de custodia por separado. Sin embargo, si usted no está casado/a y el padre no ha sido reconocido legalmente firmando una declaración jurada (affidavit) de paternidad, o a través de un caso de manutención de menores o paternidad, normalmente deberá establecer la paternidad primero. Para hacer esto, puede presentar una petición en la corte para establecer la paternidad.
Los formularios para la petición de custodia estarán disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Es posible que algunas cortes tengan un/a oficial de asistencia u otro personal que pueda ayudarle a completar los formularios que debe presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle o representarle. Los pasos específicos para solicitar la custodia dependerán de su caso particular y los procesos en su condado. Es buena idea conseguir la ayuda de un/a abogado/a en Utah para asegurarse de que tiene todos los formularios y de llenarlos correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado para encontrar una corte en su condado, los formularios y abogados/as locales.
Cuando presente su petición de custodia, el/la secretario/a le dirá cuándo debe regresar a la corte. Después de usted presentar, se le deberá hacer la notificación de los documentos a el/la otro/a padre/madre.
2. Prepararse para el proceso de custodia
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
Se puede preparar para la corte reuniendo evidencia que le ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a de su estado considerará al decidir qué es lo mejor para su hijo/a. Para ver estos factores en Utah, vaya a ¿Cómo decide un juez la custodia y el tiempo parental? El/la juez/a puede dar órdenes temporales de custodia y visitación mientras el caso esté en proceso.
Tenga en cuenta que generalmente los casos de custodia tardan mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser emocional y financieramente drenante. Haga lo que pueda para cuidarse. Si ha sufrido violencia doméstica, puede que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Es posible que una persona intercesora allí pueda apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
3. Prepararse para el juicio
Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a pueden presentar evidencia y contrainterrogar a el/la otro/a padre/madre y el/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Después del juicio, el/la juez/a decidirá lo que entiende que es mejor para su hijo/a y dará una orden final de visitación y custodia.
Si usted es una víctima o sobreviviente de violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que incluya protecciones en su orden temporal y final de custodia y visitación. Por ejemplo, puede pedirle a el/la juez/a que ordene lo siguiente:
- Todas las comunicaciones entre los padres deben ser por escrito.
- Las comunicaciones entre los padres solo pueden estar relacionadas a el/la menor.
- Otra persona, como un/a amigo/a o familiar que se lleve bien con ambos padres, debe estar presente cuando los padres intercambien a el/la menor o ser la persona que recoja y entregue a el/la menor.
4. Opciones si pierde el caso de custodia
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie la orden en el futuro, presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente esto solo se puede hacer si hay un “cambio sustancial de circunstancias”. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores.
- Usted o el/la otro/a padre/madre se muda a otro estado.
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
¿Cómo decide un juez la custodia y el tiempo parental?
Un/a juez/a hará los arreglos de custodia y tiempo parental que entienda están en el “mejor interés” de su hijo/a.”1
Según la ley de Utah, un/a juez/a debe considerar los siguientes factores para ambos padres:
- cualquier evidencia de violencia doméstica, maltrato físico o abuso sexual que involucre a el/la menor, a el/la padre/madre o a otras personas en la casa de los padres; Nota: Un/a juez/a tiene que considerar cualquier evidencia de violencia doméstica si usted la presenta;2
- si cualquiera de los padres permitió intencionalmente que el/la menor viera pornografía o material perjudicial para menores; y
- si permitir la custodia y el tiempo parental pondría en riesgo la salud o la seguridad física o psicológica de su hijo/a.3
El/la juez/a también puede considerar los siguientes factores para ambos padres:
- evidencia de maltrato psicológico, que significa un patrón repetido o un incidente extremo del comportamiento de una persona cuidadora que:
- interfiere intencionalmente con las necesidades psicológicas básicas de un/a menor, como la necesidad de seguridad física y emocional, la estimulación mental y el respeto;
- transmite el mensaje de que el/la menor es inútil, deficiente o innecesario/a; y
- puede aterrorizar a el/la menor ;4
- cuan bien ambos padres entienden, responden a y cumplen con las necesidades de el/la menor, incluyendo las necesidades físicas, emocionales, educativas y médicas, y cualquier necesidad especial que tenga el/la menor;
- las habilidades de crianza de ambos padres;
- cuán bien los padres pueden tener una crianza compartida, observando si:
- se comunican adecuadamente entre ellos;
- motivan a su hijo/a para que tenga una relación afectiva con el/la otro/a padre/madre; y
- permiten que su hijo/a tenga “contacto frecuente y continuo” con el/la otro/a padre/madre; sin embargo, si usted no permite que su hijo/a tenga contacto con el/la otro/a padre/madre porque está intentando protegerlo/a de violencia doméstica, maltrato o negligencia, el/la juez/a puede tomar eso en consideración;
- la habilidad de ambos padres para cuidar de el/la menor por su cuenta (“cuidado personal”), en vez de que otra persona tenga que cuidarle (“cuidado sustituto”);
- comportamiento pasado y carácter moral;
- estabilidad emocional;
- si alguno de los padres no puede ejercer su rol de padre/madre por abuso de drogas, tomar demasiado o por otra razón;
- si alguno de los padres ha renunciado a la custodia o el tiempo parental anteriormente y de ser así, las razones para haberlo hecho;
- cuánto realmente quiere la custodia o el tiempo parental cada uno de los padres;
- si alguno de los padres tiene “compatibilidad religiosa” con el/la menor;
- responsabilidad financiera;
- cómo se lleva el/la menor con los/as padrastros/madrastras y los miembros de la familia extendida;
- quién ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor;
- cuáles eran los acuerdos de crianza anteriores en un tiempo en que el/la menor haya estado feliz y bien adaptado/a a la casa, escuela y comunidad;
- si su hijo/a se quedará con sus hermanos/as;
- los deseos y preocupaciones de su hijo/a, considerando su habilidad mental y madurez emocional;
- cómo es la relación que su hijo/a tiene con usted en comparación con la que tiene con su otro/a padre/madre; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a considere relevante.5
Note: Si usted tiene una discapacidad, el/la juez/a no puede denegarle la custodia simplemente por su discapacidad. Su discapacidad solo puede considerarse si “significativamente o sustancialmente” impide que usted pueda suplir las necesidades de su hijo/a y no tiene un sistema de apoyo, dinero o recursos suficientes para ayudarle.6
Nota: Cuando el/la juez/a está considerando el comportamiento pasado o el carácter moral de un/a padre/madre en el punto #4 o cualquier otro factor, el/la juez/a debe tratar la posesión o el uso de la marihuana médica legal igual que trataría cualquier otro medicamento recetado. El/la juez/a tampoco puede discriminar a un/a padre/madre por ser titular de una tarjeta de marihuana medicinal o trabajar en la industria de la marihuana medicinal.7
Nota: Cuando el/la juez/a está considerando el comportamiento pasado o el carácter moral de un/a padre/madre en el punto #4 o cualquier otro factor, tampoco puede discriminar a un/a padre/madre basado en que esté de acuerdo o en desacuerdo con que su hijo/a:
- haya expresado que su identidad de género es distinta a su sexo biológico; o
- exprese una identidad de género distinta a su sexo biológico.8
1 UT ST § 81-9-204(1)
2 UT ST § 81-9-204(3)(a), (9)(a)
3 UT ST § 81-9-204(3)(b), (3)(c)
4 UT ST §§ 81-9-204(4)(a); 81-9-101(9)
5 UT ST § 81-9-204(4)(b)-(q)
6 UT ST § 81-9-204(6)
7 UT ST § 81-9-204(9)(a)
8 UT ST § 81-9-204(9)(b)
¿Un juez siempre otorgará la custodia legal compartida?
En Utah, existe lo que se conoce como una “presunción controvertible” a favor de la custodia legal compartida. Esto significa que el/la juez/a usualmente asumirá que la custodia legal compartida está en el mejor interés de su hijo/a. Sin embargo, usted puede intentar presentar evidencia en la corte para cambiar la opinión de el/la juez/a.1
Hay algunas situaciones en las que el/la juez/a asumirá que la custodia legal compartida no está en el mejor interés de su hijo/a, incluyendo si:
- hay evidencia de violencia doméstica, negligencia, maltrato físico o emocional o abuso sexual que involucre a su hijo/a o a otras personas en su hogar;
- usted, el/la otro/a padre/madre o su hijo/a tiene necesidades especiales físicas o mentales que hacen que la custodia legal compartida no sea razonable;
- usted y el/la otro/a padre/madre viven lejos y no pueden tomar decisiones conjuntas de manera práctica; o
- hay otra razón por la que el/la juez/a entiende que la custodia compartida no está en el mejor interés de su hijo/a.1
1 UT ST § 81-9-205(2)
¿Cómo decide un juez si otorga la custodia compartida?
Al decidir la custodia legal compartida, custodia fisica compartida o ambas, el/la juez/a debe considerar:
- si algún tipo de custodia compartida apoyaría las necesidades y el desarrollo de el/la menor;
- si los padres pueden poner los mejores intereses de el/la menor como prioridad y tomar decisiones conjuntas;
- cuán bien los padres hacen crianza compartida, incluyendo si:
- se comunican adecuadamente entre ellos;
- motivan a su hijo/a para que tenga una relación afectiva con el/la otro/a padre/madre; y
- permiten que su hijo/a tenga “contacto frecuente y continuo” con el/la otro/a padre/madre, pero si un/a padre/madre limita el contacto para proteger a su hijo/a de violencia doméstica, maltrato o negligencia, el/la juez/a lo puede tomar en consideración;
- si ambos padres participaron en la crianza de el/la menor antes de separarse o divorciarse;
- cuán cerca viven los padres;
- las preferencias de el/la menor si tiene la edad suficiente y puede expresarla;
- la madurez de los padres y su habilidad y disposición para proteger a el/la menor de los conflictos;
- qué tan bien los padres trabajan juntos y toman decisiones conjuntas, ahora y en el pasado; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a considere relevante.1
Estos factores son adicionales a las otras consideraciones sobre el “mejor interés” que se mencionan en ¿Cómo decide un juez la custodia y el tiempo parental?1
1 UT ST § 81-9-205(2)