WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

: Utah

Custodia

Leyes actualizadas al 19 de septiembre de 2024

¿Cómo decide un juez la custodia y el tiempo parental?

Un/a juez/a hará los arreglos de custodia y tiempo parental que entienda están en el “mejor interés” de su hijo/a.”1

Según la ley de Utah, un/a juez/a debe considerar los siguientes factores para ambos padres:

  1. cualquier evidencia de violencia doméstica, maltrato físico o abuso sexual que involucre a el/la menor, a el/la padre/madre o a otras personas en la casa de los padres; Nota: Un/a juez/a tiene que considerar cualquier evidencia de violencia doméstica si usted la presenta;2
  2. si cualquiera de los padres permitió intencionalmente que el/la menor viera pornografía o material perjudicial para menores; y
  3. si permitir la custodia y el tiempo parental pondría en riesgo la salud o la seguridad física o psicológica de su hijo/a.3

El/la juez/a también puede considerar los siguientes factores para ambos padres:

  1. evidencia de maltrato psicológico, que significa un patrón repetido o un incidente extremo del comportamiento de una persona cuidadora que:
    • interfiere intencionalmente con las necesidades psicológicas básicas de un/a menor, como la necesidad de seguridad física y emocional, la estimulación mental y el respeto;
    • transmite el mensaje de que el/la menor es inútil, deficiente o innecesario/a; y
    • puede aterrorizar a el/la menor ;4
  2. cuan bien ambos padres entienden, responden a y cumplen con las necesidades de el/la menor, incluyendo las necesidades físicas, emocionales, educativas y médicas, y cualquier necesidad especial que tenga el/la menor; 
  3. las habilidades de crianza de ambos padres;
  4. cuán bien los padres pueden tener una crianza compartida, observando si: 
    • se comunican adecuadamente entre ellos;
    • motivan a su hijo/a para que tenga una relación afectiva con el/la otro/a padre/madre; y
    • permiten que su hijo/a tenga “contacto frecuente y continuo” con el/la otro/a padre/madre; sin embargo, si usted no permite que su hijo/a tenga contacto con el/la otro/a padre/madre porque está intentando protegerlo/a de violencia doméstica, maltrato o negligencia, el/la juez/a puede tomar eso en consideración;
  5. la habilidad de ambos padres para cuidar de el/la menor por su cuenta (“cuidado personal”), en vez de que otra persona tenga que cuidarle (“cuidado sustituto”);
  6. comportamiento pasado y carácter moral;
  7. estabilidad emocional;
  8. si alguno de los padres no puede ejercer su rol de padre/madre por abuso de drogas, tomar demasiado o por otra razón;
  9. si alguno de los padres ha renunciado a la custodia o el tiempo parental anteriormente y de ser así, las razones para haberlo hecho;
  10. cuánto realmente quiere la custodia o el tiempo parental cada uno de los padres;
  11. si alguno de los padres tiene “compatibilidad religiosa” con el/la menor;
  12. responsabilidad financiera;   
  13. cómo se lleva el/la menor con los/as padrastros/madrastras y los miembros de la familia extendida;
  14. quién ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor;
  15. cuáles eran los acuerdos de crianza anteriores en un tiempo en que el/la menor haya estado feliz y bien adaptado/a a la casa, escuela y comunidad;
  16. si su hijo/a se quedará con sus hermanos/as;
  17. los deseos y preocupaciones de su hijo/a, considerando su habilidad mental y madurez emocional;
  18. cómo es la relación que su hijo/a tiene con usted en comparación con la que tiene con su otro/a padre/madre; y
  19. cualquier otro factor que el/la juez/a considere relevante.5

Note: Si usted tiene una discapacidad, el/la juez/a no puede denegarle la custodia simplemente por su discapacidad. Su discapacidad solo puede considerarse si “significativamente o sustancialmente” impide que usted pueda suplir las necesidades de su hijo/a y no tiene un sistema de apoyo, dinero o recursos suficientes para ayudarle.6

Nota: Cuando el/la juez/a está considerando el comportamiento pasado o el carácter moral de un/a padre/madre en el punto #4 o cualquier otro factor, el/la juez/a debe tratar la posesión o el uso de la marihuana médica legal igual que trataría cualquier otro medicamento recetado. El/la juez/a tampoco puede discriminar a un/a padre/madre por ser titular de una tarjeta de marihuana medicinal o trabajar en la industria de la marihuana medicinal.7  

Nota: Cuando el/la juez/a está considerando el comportamiento pasado o el carácter moral de un/a padre/madre en el punto #4 o cualquier otro factor, tampoco puede discriminar a un/a padre/madre basado en que esté de acuerdo o en desacuerdo con que su hijo/a:

  • haya expresado que su identidad de género es distinta a su sexo biológico; o
  • exprese una identidad de género distinta a su sexo biológico.8

UT ST § 81-9-204(1)
2 UT ST § 81-9-204(3)(a), (9)(a)
UT ST § 81-9-204(3)(b), (3)(c)
UT ST §§ 81-9-204(4)(a); 81-9-101(9)
5 UT ST § 81-9-204(4)(b)-(q)
6 UT ST § 81-9-204(6)
7 UT ST § 81-9-204(9)(a)
8 UT ST § 81-9-204(9)(b)