¿Cómo el juez tomará una decisión de custodia?
Si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden ponerse de acuerdo sobre todos los asuntos relacionados a la custodia, el/la juez/a tomará la decisión. El/ella debe determinar lo que está en el mejor interés de el/la menor considerando todos los siguientes factores:
- si cada uno de los padres sería un/a cuidador/a (custodio) adecuado/a para el/la menor;
- si el desarrollo emocional y psicológico de el/la menor sufrirá si no tiene contacto activo con ambos padres;
- si los padres pueden comunicarse entre sí sobre las necesidades de el/la menor;
- si ambos padres cuidaron activamente de el/la menor antes y después de su separación;
- si cada uno de los padres puede apoyar la relación de el/la menor con el/la otro/a padre/madre;
- si el acuerdo de custodia es lo que el/la menor quiere, o si éste/a se opone firmemente; Nota: Se supone que el/la juez/a tenga en cuenta la edad y madurez de el/la menor cuando considere este factor;
- si los padres quieren custodia compartida o no;
- la distancia entre las casas de los padres;
- si cualquiera de los padres permitió que un/a ofensor/a sexual registrado/a cuidara de el/la menor o tuviera acceso a el/la menor sin supervisión;
- si darle custodia compartida o visitación sin supervisión a la persona agresora sería un riesgo para la seguridad de el/la menor, otros/as menores o usted; y
- si hay un historial de maltrato doméstico según lo define la ley; vea ¿Puede un padre que cometió violencia doméstica obtener custodia o visitación? para más información.1
Además, el/la juez/a se fijará cuidadosamente en cuánto contacto cada uno de los padres ha permitido que el/la otro/a padre tenga con el/la menor. Esto es un “factor significativo” que el/la juez/a considerará al decidir la custodia. Un/a padre/madre debe tener una razón muy válida (justa causa) para no permitir que el/la otro/a padre/madre tenga tanto contacto como sea posible con el/la menor. Sin embargo, un historial de maltrato doméstico cuenta como justa causa.2
Nota: Si usted se fue de la casa porque el/la otro/a padre/madre cometió maltrato doméstico, le amenazó o usted tenía miedo de que le hiciera daño, no se supone que el/la juez/a use esto en su contra.3
1 Iowa Code § 598.41(3)
2 Iowa Code § 598.41(1)(c)
3 Iowa Code § 598.41(1)(d)
¿El juez siempre dará la custodia compartida?
Usualmente, el/la juez/a favorecerá darles custodia legal compartida a los padres. Según la ley de Iowa, el/la juez/a debe dar una orden de custodia y visitación que:
- le dé a su hijo/a tanto contacto físico y emocional continuo como sea posible con ambos padres; y
- motive a los padres a compartir los derechos y responsabilidades de la crianza de el/la menor.1
Sin embargo, la orden de el/la juez/a también debe ser razonable y en el mejor interés de el/la menor.1
La única excepción a la custodia compartida es si tener este tipo de contacto con el/la otro/a padre/madre probablemente le cause daño a el/la menor, a otros/as menores o a usted. “Daño” incluye tanto daño físico directo como daño emocional significativo.1 Un historial de maltrato doméstico puede ser una razón por la cual no se dé la custodia compartida. Vea ¿Puede un padre que cometió violencia doméstica obtener custodia o visitación? para más información.
Si el/la juez/a no da la custodia legal compartida, debe usar los factores del mejor interés para explicar específicamente por qué:
- la custodia legal compartida no es razonable;
- la custodia legal compartida no está en el mejor interés de el/la menor; y
- está justificado terminar la relación legal de custodia entre el/la menor y el/la padre/madre.2
Si el/la juez/a da la custodia legal compartida, también puede dar el cuidado físico compartido si cualquiera de los padres lo pide. Antes de tomar la decisión, el/la juez/a puede requerir que los padres presenten sus propuestas de planes de crianza. Vea ¿Qué es un plan de crianza? para más información.3
Si el/la juez/a no da el cuidado físico compartido, debe explicar específicamente por qué el cuidado físico compartido no es razonable ni en el mejor interés de el/la menor.3
1 Iowa Code § 598.41(1)(a)
2 Iowa Code § 598.41(2)(b)
3 Iowa Code § 598.41(5)(a), (5)(b)
¿En qué estado debo solicitar la custodia?
Generalmente, usted puede solicitar la custodia en Iowa solamente si Iowa es el “estado de residencia” de su hijo/a. Sin embargo, hay excepciones a la regla del estado de residencia.
Usualmente, Iowa califica como el “estado de residencia” de su hijo/a si:
- su hijo/a vive en Iowa y ha vivido en Iowa por los pasados seis meses corridos;
- su hijo/a ya no vive en Iowa, pero:
- Iowa es el último estado donde su hijo/a vivió durante al menos seis meses corridos; y
- uno de los padres de el/la menor aún vive en Iowa; o
- su hijo/a tiene menos de seis meses de edad, pero ha vivido en Iowa desde que nació.1
Irse de Iowa por un corto periodo de tiempo, como de vacaciones, usualmente no cambia el estado de residencia de el/la menor.2
1 Iowa Code §§ 598B.201(1)(a); 598B.102(7)
2 Iowa Code § 598B.102(7)
¿Hay excepciones a la regla del estado de residencia?
Sí, hay excepciones a la “regla del estado de residencia”. Por ejemplo, puede ser posible solicitar la custodia en Iowa aunque no sea el estado de residencia de el/la menor si:
- el/la menor está en Iowa y:
- ha sido abandonado/a; o
- necesita protección de emergencia porque el/la menor, un/a hermano/a o uno de sus padres está siendo maltratado/a o amenazado/a con sufrir maltrato;1 o
- el/la juez/a determina que:
- el/la menor y su padre/madre tienen “conexiones significativas” en Iowa; y
- hay evidencia sustancial en Iowa sobre el cuidado, protección, adiestramiento y las relaciones personales de el/la menor.2
Esto puede ser muy complicado y hay más excepciones que podrían aplicar. Por favor, hable con un/a abogado/a en Iowa y en el estado donde su hijo/a estuvo viviendo antes para decidir dónde debe solicitar. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de asistencia legal en su área, por favor visite la página Encontrando a un abogado en Iowa. Si usted es una víctima de maltrato, puede contactar el Centro de Recursos Legales de Violencia Contra las Mujeres para más información.
1 Iowa Code § 598B.204(1)
2 Iowa Code § 598B.201(1)(b)
¿Necesito un abogado?
Usted tiene derecho a solicitar la custodia y tener acceso al sistema judicial sin un/a abogado/a. Sin embargo, los casos de custodia de menores a menudo pueden ser muy complicados, y puede ser difícil para usted presentar una petición adecuada y presentarse en las audiencias judiciales sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a puede ser más difícil para usted representarse por su cuenta.
Para encontrar un/a abogado/a o un programa de asistencia legal en su área, por favor visite nuestra página Encontrando a un abogado en Iowa. Si usted es víctima de violencia doméstica, es importante que tenga un/a abogado/a con experiencia en asuntos de violencia doméstica y custodia. Para una lista de preguntas que debe hacer antes de contratar a un/a abogado/a, puede leer ¿Cómo escojo al abogado adecuado? ¿Qué preguntas le hago? en nuestra sección Escogiendo y trabajando con un abogado.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta puede servirle de ayuda.
¿Puedo hacer que la persona agresora pague los honorarios de mi abogado?
El/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos de su abogado/a si usted gana un caso:
- de custodia;
- de visitación; o
- en el que se solicita cambiar (modificar) una orden de paternidad, custodia o visitación.1
Sin embargo, si usted pierde, el/la juez/a podría ordenarle que pague por el/la abogado/a de la persona agresora.1
1 Iowa Code § 600B.26
¿Quiénes son algunos de los otros profesionales que pueden estar involucrados en mi caso?
El/la juez/a puede asignar uno/a o más de los/as siguientes profesionales a su caso:
- tutor/a ad litem;
- un/a abogado/a para el/la menor;
- un/a investigador/a de custodia de menores; o
- un/a reportero/a de menores y familia.1
Un/a tutor/a ad litem es un/a abogado/a que asignan para representar el mejor interés de el/la menor.2 Su trabajo es convencer a el/la juez/a sobre lo que entiende que está en el mejor interés de el/la menor.
Un/a abogado/a de menores es un/a abogado/a que asignan para representar a el/la menor.3 Su trabajo es convencer a el/la juez/a de que haga lo que su cliente, el/la menor, quiere.
Un/a tutor/a ad litem y un/a abogado/a de menores pueden hacer muchas de las mismas cosas en el caso judicial, incluyendo:
- entrevistar a el/la menor y a sus padres o tutor/a;
- tener contacto regular con su el/la menor mientras el caso está en proceso;
- entrevistar a los/as maestros/as, doctores/as y demás proveedores/as de servicio de el/la menor, y revisar y copiar los expedientes relevantes;
- ir a la corte en las fechas asignadas; y
- presentar documentos y evidencia, entrevistar testigos y participar completamente en las audiencias.4
Un/a investigador/a de custodia de menores o reportero/a de menores y familia es un/a profesional asignado/a por el/la juez/a para obtener información sobre cosas relacionadas a el/la menor y su mejor interés, incluyendo las condiciones del hogar de cada uno de los padres y sus habilidades de crianza. La persona investigadora o reportera prepara un informe y lo presenta en la corte. Los padres y sus abogados/as también pueden leer el informe. Usualmente, este informe se vuelve parte del expediente judicial del caso.5
Si el/la juez/a asigna cualquiera de estos/as profesionales a su caso, es posible que uno o ambos padres tengan que pagar sus costos. Sin embargo, el condado puede pagar si los ingresos de uno de los padres están por debajo de cierta cantidad.6
1 Iowa Code § 600B.40(4)
2 Iowa Code § 598.12
3 Iowa Code § 598.12A
4 Iowa Code §§ 598.12; 598.12A
5 Iowa Code § 598.12B
6 Iowa Code §§ 598.12; 598.12A; 598.12B
¿Puedo obtener la custodia temporal como parte de una orden de protección contra la violencia doméstica?
Usted puede obtener una orden temporal de custodia y visitación en una orden de protección basada en maltrato doméstico. Esto es cierto para órdenes de protección temporales y finales. El/la juez/a debe considerar la seguridad suya y de su hijo/a al hacer una orden temporal de custodia y visitación. Si el/la juez/a entiende que la visitación sin supervisión le pondrá a usted o a su hijo/a en riesgo, el/la juez/a debe:
- dar visitación supervisada;
- restringir la visitación; o
- denegarla.1
El/la juez/a también decidirá si se debe cambiar (modificar) cualquier orden vigente de custodia o visitación.1
1 Iowa Code §§ 236.4(2)-(4); 236.5(1)(b)(5)