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¿Cómo obtengo un interdicto contra el acoso?

Los pasos para obtener un interdicto contra el acoso (IAH, por sus siglas en inglés) son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección. Sin embargo, en vez de probar violencia doméstica, usted debe demostrar que la parte demandada le ha acosado. Además, no hay opción de pedirle a la policía que solicite un IAH de emergencia como sí la hay para una orden de protección de emergencia contra la violencia doméstica.

Cuando solicite el IAH, debe informarle a la corte si hay o había cualquier otro proceso judicial sobre al acoso de la parte demandada hacia usted, o si hay cualquier otro interdicto vigente.1

1 A.R.S § 12-1809(B)

Para obtener un requerimiento judicial contra el acoso, ¿tendré que enfrentar al agresor en la corte?

Es posible que un juez le otorgue un requerimiento judicial contra el acoso (IAH) sin que el agresor (el demandado) esté presente en la corte. Sin embargo, para que el juez otorgue el requerimiento judicial contra el acoso sin la presencia del demandado, el juez debe hallar:

  1. o:
    • suficiente evidencia que el demandado la ha acosado dentro del año antes de solicitar el requerimiento; o
    • que puede resultar en cambio irreparable (permanente) si el requerimiento no es otorgada inmediatamente antes de que se le haya dado una oportunidad al demandado a ser escuchado en la corte; y
  2. que uno de los siguientes es cierto:
    • que usted intentó notificar al demandado que estaba tratando de obtener un requerimiento contra él o ella; o
    • hay razones por las que el demandado no debe ser notificado antes de emitir el requerimiento contra él o ella.1

Si el o la juez/a decide no otorgar el requerimiento en forma inmediata, puede fijarse la fecha de una audiencia entre diez días y el demandado tendrá la oportunidad de ser escuchado antes de que se otorgue un requerimiento judicial contra el acoso.1

1 A.R.S. § 12-1809(E)
2 A.R.S. § 12-1809(H)

¿La policía entrega el requerimiento judicial contra el acoso al agresor?

La policía o una oficial del prisión puede entregar el requerimiento al agresor pero no está obligada a entregarlo.1 Hable con el secretario en la corte para averiguar quién más puede entregarlo.

1 A.R.S. § 12-1809(S)

¿Hay un costo para solicitar o notificar a alguien de un requerimiento judicial contra el acoso?

El trámite de solicitación de una orden no tiene ningún costo pero la entrega de la orden al demandado puede tener un costo. Sin embargo, no hay ningún costo para la notificación de la petición y el requerimiento si se alega que hubo una relación de novios (“dating relationship”) o violencia sexual.1 El costo para entregarle la petición y el requerimiento varía dependiendo del kilometraje implicado y el número de intentos necesarios para intentar servicio. Algunas personas pueden lograr que la corte posponga el pago o las exonere de pagarlo. Si usted es una persona de bajos recursos, asegúrese de decirle esto a la corte y pregunte cómo aplicar para que la exoneren del pago.2

1 A.R.S. § 12-1809(D)
2Plaintiff’s Guide Sheet for Protection Orders (2013)

¿Qué pasa si el agresor viola el IAH?

La violación de un IAH es un crimen, usted puede llamar a la policía si su agresor viola el IAH. Se puede arrestar al agresor por haber violado el requerimiento y por cualquier crimen que cometa durante la violación del requerimiento.1

1 A.R.S. § 12-1809(I)