California: Leyes Estatales de Armas de Fuego
Leyes Estatales de Armas de Fuego
Información Básica y Definiciones
¿Cuál es la diferencia entre las leyes federales y estatales de armas de fuego? ¿Por qué debo entender ambas?
En estas páginas, nos referimos a dos tipos de leyes de armas de fuego:
- Las leyes federales de armas de fuego son leyes que le aplican a todos los estados y territorios de los EE. UU.
- Las leyes estatales de armas de fuego son específicas para cada estado y territorio.
Las principales diferencias entre estos dos tipos de leyes son:
- quién hace la ley;
- quién enjuicia a una persona que rompe la ley; y
- cuál es el castigo por romper la ley.
Es importante conocer ambos tipos de leyes de armas de fuego para que pueda entender todas las formas en las que la persona agresora pudiera romper la ley. Esto puede ayudarle a protegerse. En esta sección, discutiremos principalmente las leyes de armas de fuego de su estado. Sin embargo, lea nuestra página Leyes federales de armas de fuego para ver si alguna ley federal le aplica a su situación.
Si usted entiende que la persona agresora violó la ley al tener un arma de fuego, puede denunciarla a la policía local. No es necesario que le diga a la policía cuál ley violó ni si fue una ley estatal o federal. Sin embargo, debe saber que la policía local solo puede arrestar a una persona por violar una ley estatal. No pueden arrestar a una persona por violar una ley federal. Solo la policía federal puede hacer esto. La agencia de la policía federal que maneja los asuntos de armas de fuego es la Oficina de alcohol, tabaco y armas de fuego (“ATF” por sus siglas en inglés). Si la persona agresora violó leyes estatales y federales, es posible que sea enjuiciada tanto en la corte estatal como la federal.
La siguiente tabla muestra lo que la policía local puede hacer si entiende que la persona agresora violó una ley estatal o federal de armas de fuego.
Si la persona agresora violó una… | Entonces la policía local puede… |
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ley estatal de armas de fuego | arrestar a la persona agresora y entregarle el caso a el/la fiscal local. |
ley federal de armas de fuego | decírselo a la ATF o el/la fiscal federal, lo que se conoce como Fiscalía de los Estados Unidos (“U.S. Attorney”), en su estado. |
Si usted entiende que la persona agresora violó una ley federal, también puede contactar a la ATF directamente para reportarlo. Para más información sobre cómo hacerlo, vaya a Si creo que la persona agresora tiene un arma de fuego ilegalmente, ¿a quién se lo informo?
¿Cuál es la definición de delito grave?
En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a las leyes que hacen que sea ilegal para una persona que ha sido condenada por un delito grave tener un arma de fuego. Un delito grave es una ofensa más seria que una falta o delito menor. Según la ley de California, un delito grave es un delito que es castigado con pena de muerte o prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado por más de un año.1
Sin embargo, no puede saberse con seguridad si alguien ha sido condenado por un delito sólo por la cantidad de tiempo que estuvo en la cárcel, dado que muchas sentencias son reducidas o rebajadas por tratos. Si no está segura sobre si el agresor fue condenado por un delito grave, puede hablar con el fiscal que llevó el caso criminal contra el agresor o acudir a los tribunales penales locales e intentar consultar los archivos.
1 Cal. Penal Code §17(a)
Soy una víctima de violencia doméstica y la persona agresora tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?
Si usted tiene una orden de protección contra la persona agresora, la ley de California dice que no puede tener o comprar un arma de fuego. Vea Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego? para más información.
Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo, cuando la persona agresora ha sido declarada culpable de ciertos crímenes de violencia doméstica o si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple ciertos requisitos. Vea Leyes federales de armas de fuego para más información.
Armas y Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica (DVROs)
Tengo una orden temporal de protección (ex parte) contra el agresor. ¿Puede tener arma?
En California, el/la agresor/a no puede tener o comprar un arma ni munición una vez que se le ha notificado de la existencia de una orden temporal ex parte.1 Deberá usted consultar los artículos #10-11 en la página dos de su formulario DV-110 (“Orden de Protección temporal y notificación de audiencia”).
1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218
Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede conservar un arma o comprar una nueva?
Bajo la ley estatal de California, si usted tiene una orden de protección contra el/la agresor/a, él/ella no puede comprar ni tener un arma ni munición en su posesión arma mientras que la orden esté en efecto.1 Esto se aplica para las órdenes temporales (ex parte) tanto como para las órdenes emitidas después de una audiencia y previa notificación.2 Sin embargo, hay una excepción a esta ley, cuando el/la agresor/a usa un arma para su trabajo. Para más información, vea El agresor usa un arma en su trabajo. ¿Se aplica también las leyes estatales de armas de fuego?
También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 Cal. Fam. Code § 6389(a)
2 Cal. Fam. Code §§ 6218; 6389(a)
¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?
Si solicita y recibe una orden de protección, debe estar clara a el/la agresor/a y a la policía que hay que quitar las armas de fuego. Cuando solicita una orden de protección, hay que notificar a el/la agresor/a. La ley estatal de California dice que en todos los formularios que notifiquen a el/la agresor/a que una orden de protección ha sido solicitada o emitida, hay que incluir lenguaje que dice que el/la agresor/a tiene que renunciar a la posesión o control de cualquier arma de fuego y munición y no comprar o recibir o intentar comprar o recibir armas de fuego ni munición por el periodo en que la orden de protección esté vigente.1
Además, también hay un lugar en la cuarta página de su formulario DV-100 (la petición) donde usted puede decir a el/la juez/a si el/la agresor/a tiene un arma y si le ha amenazado con ella alguna vez.2 Puede ser una buena idea marcar esta opción si cree que el/la agresor/a tiene un arma para que el/la juez/a tome conciencia de las armas de el/la agresor/a.
1 Cal. Fam. Code § 6389(b)
2 Vea Cal. Fam. Code § 6389(c)(3)
El agresor no se presentó a la audiencia de la orden de protección. Aún así, ¿le pueden retirar su arma?
La ley estatal de California dice que la prohibición de poseer armas y munición esté escrito en el formulario que será entregado al agresor cuando usted solicita una orden de protección puede aplicarse a las órdenes temporales (ex parte) tanto como a las órdenes emitidas después de una audiencia y notificación previa.1 Por lo tanto, si el agresor fue notificado con los formularios legales que le informan que usted solicito una orden de protección y que una audiencia está programada, entonces la prohibición de armas de fuego debe aplicarse.
1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218
Armas y Condenas Criminales
Si la persona agresora ha sido declarada culpable de un crimen ¿puede tener o comprar un arma de fuego?
Dependiendo del crimen, es posible que la persona agresora no pueda tener un arma de fuego legalmente. La ley estatal de California prohíbe que los/as siguientes criminales tengan un arma de fuego en su posesión:
- cualquier persona que haya sido declarada culpable de un delito grave;1
- cualquier persona que haya sido declarada culpable de una ofensa que involucre el uso violento de un arma de fuego;2 y
- cualquier persona que haya sido declarada culpable de ciertos delitos menores (incluyendo la violación de una orden de protección) no puede tener un arma de fuego dentro de 10 años de haber sido sentenciada.3
Si la persona agresora ha sido declarada culpable de un delito menor a parte de lo antes mencionado, es posible que usted pueda recibir ayuda de una organización legal para averiguar si esta sentencia criminal significa que la persona agresora no puede tener un arma de fuego bajo esta ley. Para encontrar un/a abogado/a vea Encontrando a un abogado en California. Es posible que también pueda averiguar esta información con la policía.
1 Cal. Penal Code § 12021(a)(1)
2 Cal. Penal Code § 12021(a)(2)-(b)
3 Cal. Penal Code § 12021(c)(1)
Si un oficial de la policía es declarado culpable de un crimen de violencia doméstica, ¿puede tener o comprar un arma de fuego?
La ley dice que, por general, una persona que ha sido declarada culpable de un delito grave o ciertos delitos menores de violencia doméstica no puede tener ni comprar un arma de fuego con ningún propósito, incluyendo sus deberes oficiales.1
Sin embargo, hay una excepción para los/las oficiales de la policía cuyo trabajo depende de su capacidad para usar un arma de fuego. Si la persona agresora es un/a oficial de la policía que ha sido declarado/a culpable de acecho o ciertos crímenes de violencia doméstica (incluyendo la violación de una orden de protección), tiene una sola oportunidad para pedirle al tribunal permiso para portar un arma por motivos de trabajo. El/la juez/a puede permitir que la persona tenga un arma de fuego, si entiende que la va a usar el arma de una manera legal y segura.2 Cuando el/la juez/a esté decidiendo si la persona agresora puede o no quedarse con el arma, considerará su permanencia en el trabajo (si la persona agresora puede mantener el trabajo sin su arma de fuego) y cualquier evidencia relevante. Si el/la juez/a permite que la persona agresora tenga un arma de fuego, debe requerirle que acepte participar de consejería según lo decida la corte.3
1 Cal.Penal Code § 12021(a)(1) & (c)(2)
2 Cal.Penal Code § 12021(c)(2)(A)
3 Cal.Penal Code § 12021(c)(2)(C)(ii)
¿Cómo puedo saber si la persona agresora ha sido declarada culpable de un crimen?
Si usted conoce la corte que tenía el caso de la persona agresora, puede ir ahí y pedirle a el/la secretario/a que acceda a los expedientes de sentencias.
Los registros de delitos menores y graves usualmente están abiertos al público. Sin embargo, no siempre es fácil tener acceso a ellos.
Algunos expedientes criminales también se guardan en el sistema nacional de verificación de antecedentes criminales del gobierno. Las leyes federales prohíben que cualquier persona que haya sido declarada culpable de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica tenga un arma de fuego. Por lo tanto, el gobierno mantiene un registro de estos crímenes en el Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Criminales (National Instant Criminal Background Check System - NICS por sus siglas en inglés). Sin embargo, solo la policía y los/as distribuidores/as licenciados/as de armas de fuego pueden buscar en NICS. Es posible que el departamento de policía local tenga la disposición para buscar por usted en el NICS si usted lo pide, pero no tienen que hacerlo.
Para conocer más sobre NICS y las verificaciones de antecedentes criminales para las personas que compran armas de fuego, vea ¿Qué pasará si la persona agresora intenta comprar un arma de fuego?
Se Supone que el Abusador no Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?
Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora, ¿qué pasará con el arma?
Si la persona agresora ha sido declarada culpable de un crimen y le quitan el arma de fuego, la policía destruirá o venderá el arma. Si una orden de restricción contra la violencia doméstica (DVRO) ordena que la persona agresora tiene que entregar sus armas de fuego, tiene dos opciones: puede entregarlas a la policía para que las guarden y mantengan seguras, o puede venderlas a un/a distribuidor/a autorizado/a de armas de fuego.1
Si la persona agresora le entrega sus armas de fuego a la policía, se mantendrán en el almacén de propiedades hasta que la orden expire. La persona agresora tendrá 24 horas, después de recibir la notificación de la orden, para entregar o vender las armas. Después de 48 horas de recibir la notificación de la orden, la persona agresora deberá rellenar el formulario DV-800 (“Prueba de entrega de armas de fuego”) y entregarlo en el tribunal para mostrar que entregó sus armas de fuego o las vendió. Si no entrega el formulario, está violando la orden de protección. Se supone que el/la juez/a celebre una audiencia para revisar el expediente y determinar si la persona agresora presentó el formulario que demuestra que entregó las armas de fuego.2
Este proceso se le explicará a la persona agresora en la copia de la orden de protección que se le entregue.
1 Cal. Penal Code § 12028
2 Cal. Fam. Code § 6389(c)(1), (c)(2), (c)(4)
Si creo que la persona agresora tiene un arma de fuego ilegalmente, ¿a quién se lo informo?
Si… |
Entonces… |
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Además, es posible que una organización local de violencia doméstica pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales de la policía adecuados/as. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en California.
Nota: Generalmente, una persona no tiene que conocer la ley para ser arrestada por violarla. Por lo tanto, si la persona agresora viola la ley por tener o comprar un arma de fuego, puede ser arrestada, aunque no sepa que violó la ley.1
1 United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)
¿Qué pasará si la persona agresora intenta comprar un arma de fuego?
Comprando un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a
Una persona que quiere comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, también conocido/a como un/a distribuidor/a de armas de fuego, primero tiene que pasar una verificación de antecedentes criminales. Esta verificación de antecedentes se hace a través del Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Criminales (National Instant Criminal Background Check System - NICS por sus siglas en inglés). Un/a vendedor/a licenciado/a de armas de fuego usará NICS para verificar instantáneamente si la persona puede comprar, tener o transportar armas de fuego o explosivos legalmente.1
Si la persona agresora fue declarada culpable de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica en cualquier estado o territorio, o si tiene una orden de protección elegible en su contra, esos expedientes deberían estar en el NICS. Esto debe impedir que la persona agresora compre un arma de fuego legalmente. Sin embargo, no todos los estados añaden sus expedientes automáticamente al NICS. Esto hace que sea más difícil hacer una verificación completa de antecedentes criminales. A veces las personas criminales y agresoras pueden burlar el sistema.
Comprando un arma de fuego de un/a vendedor/a privado/a o en línea
Una persona que quiere comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a privado/a o en línea no tiene que pasar por una verificación de antecedentes. Los/as vendedor/es de armas de fuego privados/as o en línea no usan el NICS.
Nota: Solo porque una persona pudo comprar un arma de fuego, no significa que es legal que tenga una. Si usted entiende que la persona agresora no puede tener un arma de fuego legalmente, pero tiene una de todos modos, puede reportarlo a la policía y pedir que le quiten el arma de fuego. Es posible que la policía investigue la situación. También puede que quiera considerar hacer un plan de seguridad, el cual puede incluir solicitar una orden de restricción. Una persona intercesora de una organización local de violencia doméstica puede ayudarle a diseñar un plan de seguridad personalizado.
1 sitio web del Servicio nacional de referencias de justicia criminal (National Criminal Justice Reference Service)
¿Cuál es la pena por violar la ley estatal de armas de fuego?
Según la ley estatal de California, cualquier persona que tenga, compre o intente comprar un arma de fuego mientras haya una orden de protección en su contra es culpable de una ofensa pública y puede ser castigada con una multa de hasta $1,000, hasta un año o ambas. 2 Es posible que la persona agresora también viole las leyes federales de armas de fuego, lo cual lleva una pena distinta. Para más información, vea nuestra página Leyes federales de armas de fuego.
1 Cal. Penal Code § 12021(g)(1)-(2)
Más Información y Lugares que Ayudan
No tengo una orden de protección contra la persona agresora y no ha sido declarada culpable de un crimen. ¿Puede tener un arma de fuego?
En California, si la persona agresora es adicta a drogas narcóticas, no puede comprar o tener un arma.1 Si esta es su situación, por favor, hable con un/a abogado/a o intercesor/a en su área acerca sobre cómo se hace cumplir esta ley. Puede encontrar organizaciones cerca de usted en nuestra página Lugares que ayudan.
Si esta situación no le aplica, todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de seguridad para más información. También puede contactar a una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Es posible que quiera hablar con ellos sobre si irse del área, por largo o corto tiempo, podría aumentar su seguridad. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en California para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en California, puede ir al sitio web del Centro Legal Giffords.
Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias. Para obtener más información, vaya a Leyes federales de armas de fuego.
1 Cal. Penal Code §12021(a)(1)
La persona agresora usa un arma de fuego en su trabajo. ¿Le aplican las leyes estatales de armas de fuego?
Por lo general, la ley que prohíbe poseer armas de fuego le aplica a todas las personas que han sido declaradas culpable de un delito grave, ciertos delitos menores y a personas que tienen una orden de protección en su contra, aunque usen sus armas para el trabajo.1 Sin embargo, según la ley estatal de California, si la persona agresora es un/a oficial de la policía y puede demostrar que el arma de fuego es necesaria para continuar trabajando, y que su jefe/a no puede ponerla en otra posición donde no necesite usar un arma de fuego, el/la juez/a puede decidir hacer una excepción y permitirle usar el arma durante su horario laborable aunque usted tenga una orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO) en su contra.2
Además, si la persona agresora puede probar que necesita portar un arma de fuego para su seguridad personal debido a su trabajo como oficial de paz, el/la juez/a puede le puede permitir que siga portando el arma (cuando está o no está de turno) si entiende que no presenta una amenaza de daño. Antes de tomar esta decisión, el/la juez/a tiene que ordenar una evaluación psicológica de el/la oficial y puede requerir que vaya a consejería u otro programa de tratamiento para manejar su comportamiento violento.3
Para encontrar un/a abogado/a de violencia doméstica en su área, por favor vaya a nuestra página Intercesoras y albergues en California.
1 Cal.Penal Code §12021(a)-(c)(1)
2 Cal.Penal Code §12021(c)(2)
3 Cal.Fam. Code § 6389(h)
He leído toda esta información, pero todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?
¡Las leyes de armas de fuego pueden ser confusas! Aquí tiene algunos lugares que puede contactar para que le ayuden a entender la ley y sus derechos:
- La Línea Informativa WomensLaw – envíenos sus preguntas.
- Organizaciones locales de violencia doméstica – vea nuestra página Intercesoras y albergues en California para encontrar organizaciones en su área.
- El Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) – para más información sobre las leyes federales de armas de fuego y cómo le aplicarían a usted, llame al 1-800-903-0111 x 2.