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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Distrito de Columbia, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en DC.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Washington D.C.?

Cualquier persona puede registrar una orden de protección de otro estado en Washington D.C.  Para registrar una orden de protección de otro estado, debe presentar una copia certificada de la orden en la Corte Superior y presentar un affidavit diciendo que a su mejor conocimiento, la orden sigue en efecto.1

Si usted necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en Washington, D.C. para asistencia.  Usted puede obtener información de contacto para organizaciones en su área en nuestra página D.C. Intercesoras y Albergues.

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en D.C. para que se pueda hacer cumplir?

No. Ni la ley federal ni la ley de D.C.1 requieren que registre su orden de protección para que pueda hacerse cumplir. (Sin embargo, si su orden no está en el registro, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de D.C. pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir). Tampoco es requerido que le muestre a el/la policía una copia certificada de la orden, siempre y cuando la orden sea válida, el/la policía debe hacerla valer. Si no tiene una copia de la orden al momento que reporte la violación, el/la policía incluso puede tomar en cuenta otra información para determina si hay causa probable para creer que existe una orden de protección valida.2

1 D.C. Code § 16-1043(c)
2 D.C. Code § 16-1043(a),(b)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificada.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página D.C. Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección civil?

No hay un costo asociado por registrar su orden de protección civil en Washington, D.C.1

1 D.C. Code § 16-1044(f)