¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?
Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona llamada el/la demandado/a tener posesión o control de, comprar, o recibir cualquier:
- arma de fuego;
- munición;
- certificado de registro;
- licencia para portar una pistola oculta; o
- licencia de distribuidor/a.1
1 D.C. Code § 7-2510.01(1)
¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que la persona demandada posea, controle, compre, tenga o reciba un arma de fuego o municiones, representa un riesgo significativo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otra persona y:
- está relacionado/a con la persona demandada por:
- sangre;
- adopción;
- custodia;
- matrimonio; o
- pareja de hecho;
- usted y la persona demandada:
- tienen un/a hijo/a en común;
- viven juntos/as; o
- tienen o han tenido una relación romántica, de novios/as o sexual – o la persona demandada estaba intentando tener una de esas relaciones con usted; o
- usted está solicitando en su carácter oficial como:
- cualquier miembro oficial de una agencia de la policía del Distrito de Columbia; o
- un/a profesional de la salud mental.1
1 D.C. Code § 7-2510.01(2)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de restricción por riesgo extremo: orden de restricción ex parte por riesgo extremo y orden de restricción final por riesgo extremo.
Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo se da sin que la persona demandada haya sido notificada sobre el caso de antemano y sin que esté presente en la audiencia. Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo puede durar hasta 14 días. Si hay justa causa para hacerlo, el/la juez/a puede extender la orden ex parte por períodos adicionales de 14 días cada uno, o por periodos más largos si las partes están de acuerdo.1
Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que la persona demandada tenga la notificación del caso y la oportunidad de participar en una audiencia. La persona demandada debe recibir la notificación de la audiencia personalmente. El/la juez/a puede dejar sin efecto (desestimar) la petición “sin perjuicio”, lo que significa que se puede volver a presentar la petición.2 Si el/la juez/a da una orden de protección final por riesgo extremo, la misma durará un año después de la fecha en que se dio la orden.3
1 D.C. Code § 7-2510.04(h)
2 D.C. Code § 7-2510.03(b)
3 D.C. Code § 7-2510.03(i)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?
En una orden de protección por riesgo extremo, tanto ex parte como final, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a no posea, controle, compre, o reciba cualquier:
- arma de fuego;
- munición;
- certificado de registro;
- licencia para portar una pistola oculta; o
- licencia de distribuidor/a.1
1 D.C. Code §§ 7-2510.03(h); 7-2510.03(g)