Paso 2: Un juez revisará su petición y puede dar una orden ex parte.
Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle pregunta mientras lee su petición. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento previo de la orden. La audiencia ex parte puede celebrarse el día que usted presente su petición o el próximo día laborable. Podría incluso hacerse por teléfono.
Para darle una orden ex parte, el/la juez/a debe creer que usted necesita la orden de inmediato para evitar daño grave o permanente (irreparable) a causa de violencia doméstica.
Si usted recibe una orden temporal, usualmente será válida por 14 días o hasta la audiencia judicial.1 Aunque no le den una orden temporal, el/la juez/a puede fijar una fecha de audiencia para una orden final. Le entregarán documentos donde le informen la fecha de la audiencia.
1 I.C. § 39-6308(1), (2), (4), (5)