Paso 4: La audiencia
Cuando presentó su petición por primera vez, debió recibir una fecha para regresar a la corte para una audiencia. Tiene que presentarse a esa audiencia. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el juez/a aún puede darle una orden de protección u ordenar una nueva fecha de audiencia.
Tener un/a abogado/a en la audiencia puede ayudarle a asegurarse que sus derechos estén protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una “continuación”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Además, si el/la juez/a entiende que tanto usted como la persona agresora necesitan abogados/as, puede ordenar que ambos/as contraten (retengan) abogados/as. El/la juez/a también puede ordenar que usted, la persona agresora, o ambos/as paguen los honorarios de los/as abogados/as.1 Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a Encontrando a un abogado en Idaho para referidos legales. Si no puede conseguir un/a abogado/a, vea nuestra página Durante la audiencia para ideas sobre cómo representarse a usted mismo/a.
1 I.C. § 39-6306(1)