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Información Legal: Luisiana

Leyes estatales de armas de fuego

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?

La ley de Luisiana hace ilegal que una persona posea un arma de fuego o porte un arma oculta mientras haya una orden de restricción vigente si:

  • la orden incluye un hallazgo de que la persona acusada representa una amenaza creíble para la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
  • la orden incluye una notificación para la persona acusada sobre esta ley y las leyes federales de armas de fuego.1

Además, si una persona tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, no calificará para una licencia para portar una pistola oculta si la solicita.2 Los requisitos son los siguientes:

  1. la orden se dio después de una audiencia;
  2. la persona agresora tiene que ser notificada de la audiencia y tener la oportunidad de presentarse – aunque no se presente;
  3. la persona agresora debe ser:
    • su cónyuge o ex cónyuge;
    • una persona con quien usted tenga un/a hijo/a en común; o
    • una persona con quien usted viva o haya vivido en el pasado;y
  4. la orden de protección debe incluir el siguiente lenguaje legal específico:
    • tiene que prohibir que la persona demandada acose, aceche, amenace o se comporte de una manera que cause que la persona peticionaria tenga miedo de sufrir o que su hijo/a sufra daño físico; y
    • tiene que decir una de las siguientes cosas:
      • la persona agresora representa una amenaza para la seguridad física de la persona peticionaria o su hijo/a; o
      • está prohibido usar, intentar usar o amenazar con usar la fuerza física contra la persona peticionaria o su hijo/a.4

Finalmente, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias, incluyendo cuando hay una orden de protección que se haya dado después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia. Vaya a Leyes federales de armas de fuego para más información.

LA R.S. 46:2136.3
2 LA R.S. 40:1379.3(C)(17)
3 18 USC §§ 922(g)(8); 921(a)(32)​
4 18 USC § 922(g)(8)