Si le quitan el arma de fuego al agresor, ¿qué pasará con el arma?
Un/a juez/a debe ordenar que la persona le entregue todas sus arma de fuego a el/la alguacil (sheriff) dentro de 48 horas y el/la juez/a suspenderá su licencia para portar una pistola oculta en cualquiera de las siguientes situaciones:
- la persona tiene una orden de protección a largo plazo en su contra por maltrato doméstico, violencia en el noviazgo o acecho;1
- la persona es declarada culpable de cualquiera de los siguientes crímenes:
- agresión física de maltrato doméstico;
- agresión física de un/a novio/a, cuando la ofensa involucra estrangulación;
- agresión física de un/a novio/a, cuando la ofensa involucra quemar;
- una segunda, tercera, cuarta, etc. ofensa de agresión física de un/a novio/a;
- posesión o portación de un arma oculta por una persona declarada culpable de una agresión física de maltrato doméstico y ciertas ofensas de agresión física de un/a novio/a;
- agresión agravada de maltrato doméstico;
- agresión agravada a un/a novio/a; o
- cualquier “crimen de violencia” grave, según definido en la sección 14:2(B) de la ley cuando la víctima es un familiar, miembro del hogar o novio/a.2
Una vez que el/la alguacil reciba las armas de fuego, puede:
- permitir que una tercera parte que no viva con la persona demandante guarde las armas de fuego;
- aceptar y guardar las armas de fuego, posiblemente en un almacén; o
- supervisar la venta legal de las armas de fuego a una tercera parte, como un/a distribuidor/a autorizado/a de armas de fuego.3
Si llega un momento en que ya no se le prohíba a la persona acusada tener un arma de fuego bajo la ley estatal o federal, como cuando la orden de protección expire, la persona puede presentar una moción en la corte para conseguir una orden para que le devuelvan las armas de fuego.4
1 La. Code Crim. Proc. Art. 1002(A)(2), (D)(1)
2 La. Code Crim. Proc. Art. 1002(A)(1), (D)(1)
3 La. Code Crim. Proc. Art. 1003(A)
4 La. Code Crim. Proc. Art. 1003(D)(1)