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Información Legal: Maryland

Custodia

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Leyes actualizadas al 19 de agosto de 2024

¿Qué hará el juez si entiende que hay un riesgo de que mi hijo sea secuestrado?

Después de una audiencia en la que el/la juez/a considere la evidencia de los factores de riesgo de secuestro, el/la juez/a puede decidir dar una orden de prevención de secuestro.1 Una orden de prevención de secuestro puede incluir una o más de las siguientes:

  1. restricciones de viaje que requieran que el/la otro/a padre/madre le dé los siguientes documentos:
    • un itinerario de viaje de el/la menor;
    • una lista de las direcciones físicas y los números telefónicos donde se puede contactar a el/la menor en horas específicas; y
    • copias de todos los documentos de viaje;
  2. restringir que el/la otro/a padre/madre pueda hacer cualquiera de las siguientes directamente o a través de otra persona:
    • sacar a el/la menor del estado, los Estados Unidos o de otra área geográfica sin la autorización de la corte ni su consentimiento por escrito;
    • llevarse a o quedarse con el/la menor en violación a la orden de custodia;
    • llevarse a el/la menor de la escuela, el cuido o de otro lugar parecido; o
    • acercarse a el/la menor en un lugar que no sea el designado para las visitas supervisadas;
  3. requerir que uno de los padres registre la orden de prevención de secuestro en otro estado antes que el/la menor tenga autorización para viajar a ese estado:
    • requerir que registre el nombre de su hijo/a en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaporte de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos;
    • requerir que el/la otro/a padre/madre entregue a la corte o su abogado/a cualquier pasaporte de los Estados Unidos o extranjero que haya sido dado a nombre de el/la menor, incluyendo cualquier pasaporte dado en nombre de ambos padres y el/la menor; y
    • prohibir que el/la otro/a padre/madre solicite un pasaporte o una visa nuevos o de reemplazo en nombre de el/la menor;
  4. antes de ejercer la custodia o visitación, requerir que el/la otro/a padre/madre:
    • entregue a la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y al consulado o la embajada correspondiente, una copia autenticada de la orden detallando las restricciones de viaje y pasaporte de el/la menor, y presentar pruebas de que se hizo en la corte;
    • entregarle a la corte un reconocimiento de la embajada o el consulado correspondiente de que no se ha solicitado o dado un pasaporte en nombre de el/la menor;
    • le dé un certificado de registro con la Embajada de los Estados Unidos o cualquier otra presencia diplomática en el otro país y con la Autoridad central del Convenio de La Haya, si la Convención está vigente entre los Estados Unidos y el otro país; y
    • le dé a usted y a la corte una exención escrita bajo la Ley de Privacidad federal sobre cualquier documento, solicitud u otra información de el/la menor que permita que la información sea revelada (divulgada); 
  5. si usted lo solicita, requerir que el/la otro/a padre/madre consiga una orden del otro país que tenga condiciones idénticas a las de la orden de custodia de menores que se dio en los Estados Unidos;2
  6. limitar la visitación o requerir que sea supervisada y que el/la otro/a padre/madre la pague;
  7. requerir que se ponga una fianza u otro tipo de garantía por una cantidad que sirva como disuasión financiera para el secuestro; entonces, si hay un secuestro, ese dinero se usaría para pagar los costos razonables de conseguir a su hijo/a de vuelta y los costos de su abogado/a; y
  8. requerir que el/la otro/a padre/madre aprenda sobre los posibles efectos dañinos del secuestro en el/la menor.3

Si el/la juez/a entiende que un secuestro está a punto de ocurrir (es “inminente”), el/la juez/a puede:

  • dar una orden para tomar custodia física de el/la menor;
  • darle instrucciones a la policía para que tomen cualquier acción que sea razonablemente necesaria para localizar y buscar a el/la menor o hacer cumplir la orden de custodia; o
  • dar cualquier otro remedio permitido por ley.4

1 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(b)(1)
2 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(c)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.7-108(d)
4 Md. Code, Fam. Law §§ 9.7-108(e); 9.7-109(a)