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Leyes actualizadas al 4 de octubre de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Maine?

Para propósitos de solicitar una orden de protección contra el maltrato, la ley de Maine define el “maltrato” de dos maneras:

1. El maltrato por parte de un familiar, miembro del hogar o novio/a ocurre cuando una de esas personas le hace una o más de las siguientes cosas a usted o su hijo/a menor de edad:

  • intenta causar o causa daño físico o contacto físico ofensivo;
  • intenta causar o causa una agresión sexual;
  • comete acecho;
  • intenta o realmente le amenaza, acosa o atormenta a usted o su hijo/a, causando que tengan miedo de sufrir daño físico. Si la persona agresora hace esto con palabras, debe ignorar conscientemente un gran riesgo (sustancial) de que sus palabras razonablemente hagan que una persona tenga miedo de ser lastimada físicamente;
  • impide que usted o su hijo/a hagan cosas que tienen derecho a hacer;
  • le obliga a usted o a su hijo/a a hacer cosas que tienen derecho a no hacer;
  • restringe sustancialmente los movimientos suyos o de su hijo/a sin consentimiento ni autoridad legal, haciendo lo siguiente:
    • sacándoles de su casa, negocio o escuela;
    • mudándoles lejos (a una distancia sustancial) de donde estaban; o
    • secuestrándoles;
  • amenaza con cometer un crimen violento, haciendo que usted o su hijo/a tengan miedo razonable de que lo hará;
  • siguiéndole a usted o a su hijo/a repetidamente, o acercándose a o presentándose en la casa, escuela, trabajo o negocio suyo o de su hijo/a sin una buena razón (“justa causa”);
  • comparte ciertas imágenes privadas de usted o su hijo/a sin permiso, lo que se conoce como distribución ilegal de ciertas imágenes privadas;
  • participa de trata sexual agravada o trata sexual; o
  • comete uno de los siguientes actos contra un/a menor:

2. El maltrato por parte de cualquier persona, esté o no relacionada a usted, ocurre cuando la persona agresora hace cualquiera de las siguientes cosas:

Otras definiciones de maltrato pueden aplicar si:

  • la víctima tiene 60 años o más, o tiene una discapacidad que le convierte en una persona “dependiente” o adulta incapacitada; y
  • la persona agresora es un miembro de la familia extendida o un/a proveedor de cuidado que no recibe paga.

Para más detalles vea nuestra página Órdenes de protección contra el maltrato (para personas mayores y discapacitadas).3

Si le están acosando de una manera que no se menciona arriba, aun puede ser elegible para una orden de protección contra el acoso. Vea nuestra sección Órdenes de protección contra el acoso para más información.

1 19-A M.R.S. §§ 4102(1); 4103(1)
2 19-A M.R.S. § 4103(1), (2)
3 19-A M.R.S. § 4103(3)