Carolina del Norte: Leyes de Vivienda
Leyes de Vivienda
Información básica
¿Qué leyes de vivienda puede protegerme?
En Carolina del Norte, hay una ley que ofrece protección relacionada a asuntos de vivienda para las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acecho. La ley incluye protecciones contra desalojo y el derecho a romper el contrato de arrendamiento en ciertas situaciones. También le da el derecho a cambiar las cerraduras de su apartamento. Esta ley no incluye protección contra un caso de desalojo por usted no pagar la renta.1
Si no es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, pero tiene preguntas acerca de sus derechos de vivienda, aquí tiene algunos enlaces con información que podría servirle de ayuda:
- Para información sobre la ley de anti-discrimen llamada Ley de Vivienda Justa (“Fair Housing Act”), vea el sitio web del Departamento de Justicia (en inglés).
- Para información básica sobre los derechos de inquilinos/as y dueños/as de viviendas en Carolina del Norte, vea el sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (en inglés).
Si no está seguro/a de ser una víctima de violencia doméstica, vea ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?
1 N.C. Gen. Stat. § 42-42.2
Si soy una víctima, ¿puede el dueño negarse a alquilarme un apartamento o desalojarme de mi apartamento?
En Carolina del Norte, los/as dueños no pueden discriminar contra las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Esto quiere decir que el/la dueño/a no puede terminar un contrato de arrendamiento, negarse a renovar el contrato ni negarse a entrar en un contrato con usted porque usted o un miembro de su hogar sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Además, el/la dueño/a no puede tratarle diferente a otros/as inquilinos/as que no son víctimas. Por ejemplo, no puede negarse a hacer arreglos en su apartamento porque usted sea una víctima de maltrato.
Nota: El /la dueño/a tampoco puede discriminar en su contra si usted termina el contrato de arrendamiento antes de tiempo por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.1 Para información de cómo terminar un contrato de arrendamiento antes de tiempo, vaya a Si soy una víctima, ¿puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
1 N.C. Gen. Stat. § 42-42.2
¿Puedo hacer que el dueño de la vivienda me cambie las cerraduras de mi casa o que me permita cambiarlas?
El/la dueño/a de la vivienda tiene que cambiar las cerraduras en 48 o 72 horas, dependiendo si el/la agresor/a vive en el hogar, o debe darle permiso para que usted mismo/a cambie las cerraduras. Aún así, ya sea que el/la dueño/a lo haga o lo haga usted, usted es responsable por los gastos del cambio de cerraduras.
Usted tiene que seguir diferentes procedimientos para poder cambiar las cerraduras dependiendo si el/la agresor/a vive en la casa. Además, si usted vive en un edificio de apartamentos que tiene una entrada principal para todos los/las inquilinos/as, el/la dueño/a solamente tiene que cambiar las cerraduras de su apartamento, no de la entrada principal.
Si el/la agresor/a no es inquilino/a en la misma residencia:
- Usted tiene que notificarle a el/la dueño/a verbalmente o por escrito de que usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y que usted pide que le cambie las cerraduras. No es necesario que le provea a el/la dueño/a documentación escrita del abuso.
- El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras o darle permiso para usted las cambie dentro de 48 horas después de recibir la petición de usted.1
Si el/la agresor/a es inquilino/a en la misma residencia:
- Usted puede dar notificación verbal o por escrito a el/la dueño/a de que usted es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y puede pedir que le cambie las cerraduras.
- Usted tiene que tener una orden del tribunal que ordene que el/la agresor/a no puede regresar a la casa. Usted tiene que darle copia de esta orden judicial a el/la dueño/a. La orden judicial puede ser una orden de protección, una sentencia criminal, una orden antes del juicio, o cualquier otra orden que diga que el/la agresor/a no puede regresar a la casa.
- El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras or darle permiso para cambiarlas dentro de 72 horas.
- Nota: Aun si se saca a el/la agresor/a del hogar, él/ella puede seguir siendo responsable a el/la dueño/a por la renta o por daños causados a la residencia.2
Si el/la dueño/a no cambia las cerraduras en el período determinado por la ley de 48 ó 72 horas, usted puede cambiar las cerraduras de su residencia sin el permiso de el/la dueño/a. Pero, si usted cambia las cerraduras, usted tiene 48 horas para darle copia de las llaves nuevas a el/la dueño/a.3
1 N.C. Gen. Stat. § 42-42.3(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 42-42.3(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 42-42.3(c)
Rompiendo el contrato de arrendamiento/mudarse
Si soy una víctima, ¿puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Si usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, es posible que pueda terminar su contrato de arrendamiento antes de que expire. Pero tiene que hacer todas las siguientes tres cosas antes de terminar el contrato:
- Tiene que darle a el/la dueño/a una notificación por escrito de que usted quiere terminar el contrato y la fecha en la que quiere terminarlo. La fecha de terminación del contrato tiene que ser por lo menos 30 días después de que el/la dueño/a reciba la notificación.
- Tiene que darle a el/la dueño/a una copia de cualquiera de los siguientes documentos junto con la notificación antes mencionada:
- una orden de protección “permanente” contra la violencia doméstica (50B) o una orden civil de no contacto (50C);
- una orden judicial criminal que le prohíba a la persona agresora comunicarse con usted – puede ser una orden judicial antes de la audiencia, una sentencia criminal o una orden de restricción; o
- una tarjeta vigente del Programa de Confidencialidad de Direcciones (“Address Confidentiality Program”).
- Si usted es víctima de violencia doméstica o agresión sexual, tiene que darle a el/la dueño/a una copia de un plan de seguridad por escrito junto con los documentos antes mencionado. El plan de seguridad tiene que:
- ser provisto por un programa de violencia doméstica o agresión sexual reconocido por el Consejo para Mujeres (“Council for Women”);
- estar fechado durante el término del contrato de arrendamiento que quiere terminar; y
- que recomiende que usted (el/la inquilino/a) se mude de la residencia.1
Un programa local puede ayudarle a preparar y a escoger la documentación más adecuada para el/la dueño/a. Vaya a Intercesoras y albergues de Carolina del Norte para encontrar un programa en su área.
1 N.C. Gen. Stat. § 42-45.1
¿Tengo que pagar la renta una vez le dé notificación al dueño de que quiero terminar mi contrato?
Usted solo será responsable de pagar la renta que deba hasta la fecha de terminación del contrato que usted escribió en la notificación a el/la dueño/a. Así que, si usted termina su contrato a mitad de mes, usted es responsable por la mitad de la renta del mes. Tiene que pagarla en la fecha normal del vencimiento del pago según su contrato de arrendamiento – por ejemplo, el 1o del mes. El/la dueño/a no le puede cobrar a cargos adicionales si usted termina con el contrato correctamente.1 Para leer cómo terminar su contrato arrendamiento correctamente, vaya a Si soy una víctima, ¿puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
1 Vea N.C. Gen. Stat. § 42-45.1(b)
Si quiero terminar mi contrato de arrendamiento, ¿puede el dueño desalojar a otros inquilinos o familiares?
Si otros/as compañeros/as de cuarto (“roommates”) o familiares están incluidos/as en el contrato de arrendamiento como inquilinos/as, su período de alquiler continuará aunque usted termine el suyo. Además, aún si la persona agresora no puede regresar a la casa, el/la dueño/a puede hacerla responsable de pagar la renta o por daños a la propiedad.1
1 N.C. Gen. Stat. § 42-45.1(c)