Si soy una víctima, ¿puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Si usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, es posible que pueda terminar su contrato de arrendamiento antes de que expire. Pero tiene que hacer todas las siguientes tres cosas antes de terminar el contrato:
- Tiene que darle a el/la dueño/a una notificación por escrito de que usted quiere terminar el contrato y la fecha en la que quiere terminarlo. La fecha de terminación del contrato tiene que ser por lo menos 30 días después de que el/la dueño/a reciba la notificación.
- Tiene que darle a el/la dueño/a una copia de cualquiera de los siguientes documentos junto con la notificación antes mencionada:
- una orden de protección “permanente” contra la violencia doméstica (50B) o una orden civil de no contacto (50C);
- una orden judicial criminal que le prohíba a la persona agresora comunicarse con usted – puede ser una orden judicial antes de la audiencia, una sentencia criminal o una orden de restricción; o
- una tarjeta vigente del Programa de Confidencialidad de Direcciones (“Address Confidentiality Program”).
- Si usted es víctima de violencia doméstica o agresión sexual, tiene que darle a el/la dueño/a una copia de un plan de seguridad por escrito junto con los documentos antes mencionado. El plan de seguridad tiene que:
- ser provisto por un programa de violencia doméstica o agresión sexual reconocido por el Consejo para Mujeres (“Council for Women”);
- estar fechado durante el término del contrato de arrendamiento que quiere terminar; y
- que recomiende que usted (el/la inquilino/a) se mude de la residencia.1
Un programa local puede ayudarle a preparar y a escoger la documentación más adecuada para el/la dueño/a. Vaya a Intercesoras y albergues de Carolina del Norte para encontrar un programa en su área.
1 N.C. Gen. Stat. § 42-45.1
¿Tengo que pagar la renta una vez le dé notificación al dueño de que quiero terminar mi contrato?
Usted solo será responsable de pagar la renta que deba hasta la fecha de terminación del contrato que usted escribió en la notificación a el/la dueño/a. Así que, si usted termina su contrato a mitad de mes, usted es responsable por la mitad de la renta del mes. Tiene que pagarla en la fecha normal del vencimiento del pago según su contrato de arrendamiento – por ejemplo, el 1o del mes. El/la dueño/a no le puede cobrar a cargos adicionales si usted termina con el contrato correctamente.1 Para leer cómo terminar su contrato arrendamiento correctamente, vaya a Si soy una víctima, ¿puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
1 Vea N.C. Gen. Stat. § 42-45.1(b)
Si quiero terminar mi contrato de arrendamiento, ¿puede el dueño desalojar a otros inquilinos o familiares?
Si otros/as compañeros/as de cuarto (“roommates”) o familiares están incluidos/as en el contrato de arrendamiento como inquilinos/as, su período de alquiler continuará aunque usted termine el suyo. Además, aún si la persona agresora no puede regresar a la casa, el/la dueño/a puede hacerla responsable de pagar la renta o por daños a la propiedad.1
1 N.C. Gen. Stat. § 42-45.1(c)