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Información Legal: Nebraska

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Qué pasa cuando solicito una orden de protección contra el acoso?

Cuando usted solicita una orden de protección contra el acoso, puede pasar una de las siguientes cosas:

  1. El/la juez/a dará una orden de protección temporal ex parte, sin notificarle a la otra parte con anticipación. El/la juez/a debe creer que usted sufriría daño, pérdida o perjuicio severo antes de que pueda celebrarse una audiencia con ambas partes. Luego, la persona agresora puede pedir una audiencia para mostrar causa;
  2. El/la juez/a denegará la orden ex parte. Entonces, podría programar una audiencia dentro de 14 días en la que la parte demandada puede “mostrar causa” de por qué la orden no debería darse y usted puede probar por qué sí debería darse. Si el/la juez/a entiende que usted definitivamente no califica, es posible que deniegue la orden ex parte sin programar la audiencia para mostrar causa; o
  3. El/la juez/a decidirá que es más apropiado darle una orden de protección contra la agresión sexual o una orden de protección contra la violencia doméstica. Entonces, celebrará una audiencia donde la persona agresora tendría que “mostrar causa” de por qué el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes.

1 NE R.S. § 28-311.09(7), (8); vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska.

2 NE R.S. § 28-311.09(7)