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Información Legal: Nebraska

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.

Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados puede necesitar una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden más rápidamente.

Una organización de violencia doméstica puede decirle cómo esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que dio la orden y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

Cuando un/a juez/a le da una orden de protección final o ex parte, el/la secretario/a de la corte le dará dos copias certificadas de la orden de forma gratuita.1

Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.

1 NE R.S. § 42-926(1)

¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. 

Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

Si me mudo, ¿lo tengo que informar a la corte de Nebraska?

Es importante que la corte tenga su dirección correcta para que se puedan comunicar con usted si la persona agresora le pide a la corte que desestime la orden o hace una petición para cambiarla (modificarla) de cualquier manera. Si la persona agresora no sabe su nueva dirección, puede pedirle a el/la secretario/a de la corte que se asegure de mantener la dirección confidencial. Esta debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente a la que el público no tenga acceso. Sin embargo, su nueva dirección podría ser revelada a oficiales de la corte en su nuevo estado u oficiales de la policía de Nebraska o de su nuevo estado. Si darle su dirección a la corte le hace sentirse nervioso/a, puede solicitar participar del Programa de confidencialidad de direcciones de Nebraska, que permitiría que su correo pueda ser reenviado a su nueva dirección a través de el/la Secretario/a de Estado.1

1 NE ST § 42-1204(1)