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Información Legal: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de octubre de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?

En esta sección se define la violencia doméstica con el fin de obtener una orden de restricción. Violencia doméstica es cuando un/a adulto/a, o un/a menor emancipado/a, con quien usted tiene una relación como la que se describe aquí comete uno de los delitos enumerados a continuación en su contra:

  1. homicidio;
  2. asalto;
  3. amenazas terroristas;
  4. secuestro;
  5. restricción criminal;
  6. privación ilegítima de la libertad;
  7. el asalto sexual;
  8. contacto sexual criminal;
  9. lascivia;
  10. daños en propiedad ajena;
  11. robo con fractura;
  12. traspaso criminal;
  13. acoso;
  14. ciberacoso;
  15. acecho;
  16. coerción criminal;
  17. robo;
  18. desacato de una orden contra la violencia doméstica lo que constituye un crimen o una ofensa de alteración del orden público (“disorderly persons”) (vea sección “b” de la ley); o
  19. cualquier otro crimen que implique el riesgo de muerte o daño físico serio.1

Nota: Un/a menor emancipado es una persona que es menor de 18 años pero que se ha casado, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido emancipado/a por una corte.2

Si es una víctima de agresión sexual y no tiene una relación con el/la agresor/a, puede que sea elegible para una orden de restricción por agresión sexual.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen y cuánto duran?

En Nueva Jersey, existen dos tipos de órdenes de protección:

Orden de Restricción Temporal
Cuando hace una petición para una orden de restricción, puede pedir que le otorguen una orden de restricción temporal ex parte (TRO por sus siglas en inglés) en ese momento. Si el/la juez/a cree que la orden es necesaria para proteger su vida, su salud, o su bienestar, le puede otorgar una orden de restricción temporal ex parte. Esta orden de restricción temporal (TRO) tendrá vigencia hasta su audiencia para la orden de restricción final, lo que debe estar programada dentro de 10 días.1 (Una TRO “ex parte” significa que el/la juez/a tomará la decisión basándose únicamente en lo que dice usted sin que el/la agresor/a esté presente y sin aviso anterior a él/ella.)

 

Si usted no puede estar físicamente presente en la corte, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en:

  • el testimonio jurado o una queja de usted; o
  • el testimonio jurado o una queja de una persona que le representa a usted si usted está físicamente o mentalmente incapacitado/a de presentarse personalmente.2

Sin embargo, el/la juez/a debe creer que hay circunstancias suficientemente urgentes para excusar que se presente personalmente en la corte.2

Nota: Si usted necesita protección inmediata cuando las cortes están cerradas (las horas regulares de las cortes son usualmente de lunes a viernes, de 8:30 am a 3:30 pm), usted puede:

  • solicitarla en la corte municipal (si está abierta); o
  • llamar a la estación local de policía o al 911.3

Generalmente, habrá un/a juez/a de guardia de la corte municipal quien puede otorgarle una orden de protección y una cita para la audiencia para una orden final. Si un/a juez/a municipal se niega a darle una orden temporal, usted puede hacer su petición de nuevo basado en el mismo incidente con un/a juez/a de la Parte de Familia de la División Chancery de la Corte Superior basado cuando la corte reabra.3

Orden de Restricción Final
Una orden de restricción final le puede ser otorgada únicamente después de una audiencia completa en la corte en la cual tanto usted como el/la agresor/a tendrán oportunidad de presentar, frente a un/a juez/a, el caso desde su punto de vista. Si le es otorgada una orden de restricción final después de la audiencia, esta tendrá vigencia indefinidamente – o hasta que una de las partes haga una solicitud en la corte para terminarla o modificarla.4

1 N.J. Stat. §§ 2C:25-28(a), (f); 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(f), (i)
4 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)

En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado:

  • en el que vive;
  • donde vive en este momento si usted se fue de la casa para evitar más abuso;
  • en el que vive el/la agresor/a; o
  • en que el abuso ocurrió.1

Sin embargo, si se fue de la casa y quiere que su dirección nueva sea confidencial, solicitar la petición en el condado en donde está viviendo actualmente podría poner sobre aviso a el/la agresor/a sobre su nuevo condado.

1 N.J. Stat. 2C:25-28(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción temporal (ex parte)?

Una orden temporal (ex parte) puede:

  • prohibirle a el/la agresor/a a regresar a la escena de la violencia doméstica (excepto con un/a oficial de policía para recoger sus pertenencias personales en un momento/ día determinado);
  • prohibirle a el/la agresor/a de poseer armas de fuego u otras armas (a menos que él/ella sea un/a oficial de policía o del ejército - entonces, puede poseer armas de fuego mientras esté en servicio);
  • ordenar a la policía a buscar y tomar las armas (y el permiso de llevar armas) en cualquier lugar donde el/la juez/a tiene motivos razonables para creer que el arma se encuentra;
  • darle posesión de cualquier animal suyo o cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a cree que sea apropiado lo que suele incluir:
    • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as menores; y
    • permitirle a usted vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta.1

Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.2

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(j), (k)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(j)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción final?

Una orden de restricción final puede ordenarle a la persona agresora que:

  • no cometa violencia doméstica en su contra;
  • no amenace con hacerle daño, acosarle o acecharle a usted o cualquier otra persona nombrada en la orden;
  • se mantenga alejada de su casa, propiedad, escuela, trabajo o cualquier otro sitio mencionado en la orden suya y de sus familiares o miembros del hogar;
  • pagar el total o parte de la renta o hipoteca de su casa, o pagar la renta de su nuevo hogar si se muda, si el/la juez/a decide que la persona agresora tiene la obligación de mantenerle a usted o a sus hijos/as;
  • no tenga ningún tipo de contacto con usted que pueda molestarle o alarmarle, incluyendo en persona, por teléfono, por escrito o a través de una tercera persona con usted o sus familiares, empleados/as o compañeros/as de trabajo, etc.;
  • le pague cualquier pérdida razonable a causa del maltrato, que puede incluir la pérdida de ganancias o asistencia, costos por lesiones, gastos de mudanza o viajes, reemplazo o reparación de bienes dañados o que la persona agresora se haya llevado, costos de consejería y abogado/a, el costo de cambiar las cerraduras de su casa, compensación por dolor y sufrimiento, etc.;
  • no compre, posea o tenga un arma de fuego u otro tipo de armas; el/la juez/a también puede ordenar que se busque y se confisque cualquier arma de fuego u otras armas en cualquier lugar en que el/la juez/a razonablemente crea que están;
  • vaya a consejería de violencia doméstica;
  • se haga una evaluación psiquiátrica; y
  • se reporte a la corte para que puedan monitorear que está cumpliendo con los términos de la orden.1

Una orden de restricción final también puede darle las siguientes cosas:

  • posesión exclusiva de la casa donde ambos/as viven, en otras palabras, sacar a la persona agresora de la casa, aunque la casa sea propiedad de o alquilada por la persona agresora y no por usted;
  • cerraduras nuevas para su casa y requerir que el/la arrendador/a las cambie;
  • la custodia temporal y una orden que diga:
    • la frecuencia con la que la persona agresora puede ver a sus hijos/as menores de edad;
    • la hora y el lugar de ese tiempo de crianza;
    • si es necesaria la supervisión o participación de una tercera parte para que la persona agresora vea a sus hijos/as menores de edad. Si a la persona agresora le dan tiempo de crianza y después amenaza la seguridad y el bienestar de sus hijos/as de alguna manera, usted puede pedir una audiencia de emergencia y el/la juez/a considerará suspender el tiempo de crianza de la persona agresora;
  • protección para su hijo/a cuando nazca, si actualmente está embarazada;
  • posesión temporal de sus bienes personales, como el carro, la chequera, los documentos del seguro médico, la identificación, las llaves y otros artículos personales;
  • manutención financiera de emergencia por parte de la persona agresora, incluyendo manutención para sus hijos/as menores de edad;
  • ordenar que un/a oficial de la policía tenga que acompañarle a usted o a la persona agresora a su casa o al trabajo que comparten para sacar artículos personales;
  • posesión de cualquier animal que usted, la persona agresora o un/a hijo/a que viva en cualquiera de los hogares tenga o posea; y
  • cualquier otra ayuda o protección (“remedio”) adecuada que usted pida para usted o sus hijos/as menores de edad.1

Que el/la juez/a ordene todos o cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de su caso particular.

Si la orden dice que la persona agresora no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe hacer que un/a oficial de la policía vaya a cualquier lugar donde la persona agresora tenga las armas de fuego u otras armas y se las lleve (las “confisque”). El/la oficial irá con la persona agresora o, si la orden prohíbe que la persona agresora vaya a ese lugar, el/la oficial irá solo a buscarlas.1

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.