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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de octubre de 2024

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Las siguientes personas pueden solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego:

  1. un/a familiar o miembro del hogar, que incluye:
    • el/la esposo/a o ex esposo/a de el/la demandado/a;
    • la pareja o ex pareja de hecho de el/la demandado/a;
    • la pareja o ex pareja en unión civil de el/la demandado/a;
    • alguien que vive o ha vivido con el/la demandado/a;
    • alguien con quien el/la demandado/a tiene un/a hijo/a o está esperando un/a hijo/a; y
    • alguien que es o ha sido novio/a de el/la demandado/a; o
  2. un/a oficial de la policía.1

Nota: El tipo de petición que usted solicite y el proceso que seguirá va a depender de quién es el/la peticionario/a y si el/la demandado/a es un/a oficial de la policía.2

1 N.J. Stat. § 2C:58-21
2 Tribunales de Nueva Jersey Directrices para Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)