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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de octubre de 2024

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: temporales y finales.

Orden de protección temporal por riesgo extremo – El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si cree que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego. El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal por riesgo extremo ex parte, lo que significa que el/la demandado/a no está presente y no ha recibido notificación del caso. El/la juez/a puede hacerle preguntas bajo juramento e interrogar a cualquier testigo que usted lleve a la audiencia.1 La orden de protección temporal por riesgo extremo durará hasta la audiencia para la orden final, la cual debe llevarse a cabo dentro de diez días de la fecha en que usted presentó la petición.2

Orden de protección final por riesgo extremo – Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a recibe la notificación y tiene la oportunidad de presentarse a una audiencia en la corte. El/la demandado/a tendrá la oportunidad de presentarle evidencia y testimonio a el/la juez/a. El/la juez/a dará una orden de protección final por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego.3

Una orden de protección final por riesgo extremo se mantiene en efecto hasta que el/la peticionario/a o el/la demandado/a solicite que el/la juez/a deje sin efecto la orden. La solicitud para terminar la orden puede presentarse en cualquier momento después que se dé la orden de protección final por riesgo extremo. Si el/la demandado/a solicita terminar la orden, debe probarle a el/la juez/a que él/ella ya no representa un riesgo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otros/as al poseer, comprar, tener o recibir un arma de fuego .4

1 N.J. Stat. § 2C:58-23(d)
2 N.J. Stat. § 2C:58-24(a)
3 N.J. Stat. § 2C:58-24(d)
4 N.J. Stat. § 2C:58-25; vea la página web de autoayuda para la retirada de armas de fuego de los Trbunales de Nueva Jersey