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Información Legal: Rhode Island

Restraining Orders

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Leyes actualizadas al 19 de julio de 2024

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

1.     Lea las preguntas en esta página sobre las protecciones que puede incluir en una orden de restricción para ver si los/as jueces/zas en Rhode Island pueden ordenar que se retiren las armas de fuego como parte de una orden de restricción temporal o final. También, lea cuidadosamente su orden para ver si prohíbe a la persona agresora tener o adquirir armas de fuego.

2.     Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Rhode Island.

3.     Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms). 

Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?

Si el/la juez/a ordena que la persona agresora debe entregar sus armas de fuego como parte de su orden de restricción, la persona agresora debe entregárselas a una de las siguientes personas:

  • una persona que no sea la pareja íntima o familiar de la persona agresora, siempre y cuando no le devuelva las armas mientras la orden esté vigente;
  • la policía estatal de Rhode Island o el departamento local de policía; o
  • un/a comerciante de armas de fuego con licencia.1

Dentro de 24 horas de haber recibido la notificación de la orden de restricción, la persona agresora debe entregarle sus armas de fuego a una de las personas mencionadas arriba.

Dentro de 72 horas, la persona agresora debe presentar evidencia en la corte de que ha entregado adecuadamente sus armas de fuego o de que no tiene ninguna.

La persona agresora puede pedir una audiencia judicial dentro de 15 días para que el/la juez/a pueda revisar la orden y decidir si las armas de fuego deben permanecer guardadas o si se le deben devolver a la persona agresora. En la audiencia, la persona agresora debe probar que no representaría un peligro para usted o para cualquier otra persona si le devuelven sus armas de fuego. Usted recibirá una notificación de la audiencia y tendrá derecho a estar presente en la misma.2

1 RI Gen Laws §§ 8-8.1-3(a), (k), (m); 15-15-3(d)
2 RI Gen Laws §§ 8-8.1-3(c), (j); 15-15-3(b)

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.

No me dieron una orden de restricción en la audiencia. ¿Qué opciones tengo?

Si no le dan una orden de restricción, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que puedan ayudarle a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Para ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Intercesoras y albergues de Rhode Island.

Si usted no es elegible para una orden de restricción de la corte de familia o de distrito, es posible que pueda obtener otro tipo de orden. Puede ver nuestras secciones de Órdenes de protección contra la agresión sexual, Órdenes de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo y Órdenes de protección por riesgo extremo para ver si califica para alguna de esas órdenes. Además, si la persona agresora es arrestada por un crimen, usted puede recibir una orden de no contacto como parte del caso criminal.1

También puede volver a solicitar una orden de restricción si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le denieguen la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al denegarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones deben presentarse poco después de que la orden se haya dado o denegado. Las apelaciones pueden ser complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede leer más sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación.

1 RI Gen. Laws § 12-29-4(a)

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de restricción puede ser un crimen. Hay dos maneras principales de conseguir ayuda si la persona agresora viola su orden.

1. A través de la policía o el/la alguacil (desacato criminal)
Si la persona agresora viola su orden de restricción, usted puede llamar al 911 inmediatamente. Dígale a los/as oficiales que tiene una orden de restricción y la persona agresora la está violando. Es posible que la persona agresora sea arrestada y enjuiciada, ya que violar una orden de restricción es un crimen. Si la persona agresora es declarada culpable de violar una orden de restricción, puede ser castigada con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel o ambas cosas. También es posible que le ordenen ir a consejería.1

2. A través del sistema judicial civil (desacato civil)
También puede solicitarle a la corte que su orden se haga cumplir y pedirle a el/la juez/a que determine que la persona agresora está en “desacato a la corte” por violar la orden.2 Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a y pida los formularios.

1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(o), (p); 15-15-3(n); 12-29-5(a)
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(l); 15-15-3(m)(1)

¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden?

Si usted quiere cambiar (modificar) su orden, puede ir a la corte que dio la orden y presentar una petición para modificar. La persona agresora será notificada y se programará una fecha para la audiencia. En la audiencia, usted deberá explicarle a el/la juez/a por qué debe cambiar la orden como usted lo está pidiendo.

Para extender su orden, puede ir a la corte donde se dio y presentar una petición de renovación. La renovación se debe pedir antes que la orden expire.1 El/la juez/a puede renovar su orden por el tiempo que entienda que es necesario para protegerle del maltrato.2 Puede renovar su orden más de una vez.

1 RI Gen. Laws § 8-8.1-7
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(n); 15-15-3(m)(2)

¿Qué pasará con mi orden de restricción si me mudo?

Su orden de restricción sigue siendo válida si usted se muda dentro de Rhode Island o a otro estado o territorio de los Estados Unidos. Si la persona agresora viola la orden en otro estado, la policía o las cortes de ese estado pueden hacerla cumplir.

Estas son algunas medidas que puede que quiera tomar antes de mudarse:

  • Actualizar su dirección: Llame a el/la secretario/a de la corte para actualizar su dirección en el expediente judicial. De esta manera, la corte podrá contactarle si la persona agresora solicita que se le haga cualquier cambio a la orden o si la corte necesita contactarle.
  • Mantener su dirección privada: Si la persona agresora no conoce su nueva dirección, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede mantenerla confidencial.

Nota: Si se está mudando a una base militar, vea nuestra página Órdenes de protección militares para conocer sobre cómo hacer cumplir su orden de protección civil en la base. Vaya a ¿Son las MPO y las órdenes de protección civiles (CPO) válidas donde quiera que yo vaya?

¿Aparecerá mi orden de restricción en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, las cortes no pueden publicar información en línea que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto incluye:

  • su orden de protección, orden de restricción o interdicto;
  • la petición o demanda que haya presentado para obtener la orden o el interdicto; y
  • el registro de su orden en otro estado.1

Esta ley aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales de los Estados Unidos.

1 18 USC § 2265(d)(3)

¿Qué puedo hacer si mi pareja agresora continúa presentando casos judiciales en mi contra?

A veces, las personas agresoras presentan casos judiciales en múltiples ocasiones o sin bases, para continuar con el maltrato. Esto se conoce como “abuso del litigio”. Si usted tiene una orden de restricción contra la violencia doméstica en contra de una persona que sigue presentando casos en la corte para acosarle, intimidarle o para obligarle a tener contacto con el/ella, usted puede pedirle a el/la juez/a una orden para detener este comportamiento. Vea nuestra sección Abuso del litigio para más información sobre cómo hacer esto.