Paso 4: Notificación
Su orden de protección es “válida” una vez que la persona agresora haya sido notificada personalmente con una copia. Eso significa que, si la persona agresora no cumple con la orden después de haber sido notificada, la pueden arrestar. También deben hacerle la notificación de la audiencia y entregarle una copia de la demanda que usted presentó en su contra. Si la persona demandada es menor de edad, la demanda y cualquier orden también se le debe notificar personalmente a los padres o tutores de el/la menor.1
El/la ayudante de el/la alguacil debe hacer la notificación de los documentos de la orden de restricción gratis. También puede contratar a un/a alguacil certificado/a para que le notifique a la persona agresora, no obstante, estos/as alguaciles cobran una tarifa.2 No intente entregarle los documentos a la persona agresora usted mismo/a.
Después de hacer la notificación de los documentos, el/la alguacil o sheriff enviará el formulario de “devolución de servicio” a la corte, a usted y a la policía. Este formulario prueba que la persona agresora fue notificada, en caso de que no se presente a la audiencia.3 Si usted no recibe una copia de la devolución de servicio, es posible que quiera darle seguimiento con el/la alguacil o sheriff para asegurarse que hayan notificado a la persona agresora y que presenten el formulario en la corte antes de la fecha de la audiencia.
Si el/la alguacil o sheriff hace un esfuerzo diligente pero aun así no puede notificarle a la persona demandada personalmente, el/la juez/a puede permitir que hagan la notificación de otra manera. Esto se conoce como un método alterno de notificación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que la notificación se haga:
- por correo regular certificado al trabajo o la última dirección conocida de la parte demandada, pero no puede ser la dirección de la casa en común que le ordenaron desalojar como parte de la orden de restricción;
- dejando copias de los documentos en la casa de la parte demandada con una persona de “edad y criterio razonables”, lo que significa, por ejemplo, no dejarlos con un/a niño/a pequeño; o
- publicándola en un periódico durante dos semanas corridas.4
Luego, el/la juez/a programará una nueva fecha para la audiencia de la demanda y extenderá la orden temporal hasta esa fecha.4
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 RI Gen. Laws §15-15-4.1(a)
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(a); 15-15-4.1(a)
3 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(b),(c); 15-15-4.1(b),(c)
4 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(d); 15-15-4.1(d)