Paso 5: La audiencia para la orden de protección.
Para que el/la juez/a dé una orden de protección permanente, tiene que creer que la persona agresora cometió violencia familiar contra usted.1
Es muy importante que usted asista a la audiencia judicial. Si le es absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a de la corte inmediatamente y pregúntele cómo puede conseguir un “aplazamiento” para una fecha posterior.2 Si usted no asiste, el/la juez/a puede denegar su caso y perderá su orden de protección.
No es necesario que tenga un/a abogado/a en la audiencia, sin embargo, tener uno/a puede ser una ventaja. Es importante tener un/a abogado especialmente si usted cree que la persona demandada tendrá uno/a. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Texas. Si el/la fiscal presenta la orden de protección por usted, usualmente le representará en la corte.
Además, una organización local contra la violencia doméstica puede darle más información sobre lo que puede ocurrir en la audiencia, y posiblemente puede mandar un/a defensor/a (“advocate”) para apoyarle. Además, este/a defensor/a puede darle un referido a un abogado/a. Vaya a nuestra página TX Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.
Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, el/la juez/a puede todavía concederle una orden de protección si:
- el/la agresor/a fue notificado con la petición y la fecha de la audiencia; y
- se presenta evidencia en la corte de que se le notificó antes de la audiencia.3
Vea la página Durante la audiencia en nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta para ver las diferentes maneras en que puede probarle a el/la juez/a que le maltrataron.
1 Tex. Fam. Code § 85.001(a)
2 Tex. Fam. Code § 84.001
3 Tex. Fam. Code § 85.006(a)