Si el padre que tiene la custodia se muda lejos debido a sus obligaciones militares, ¿pueden sus familiares tener visitación?
El/la padre/madre que se esté mudando puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que le dé derechos de visitación a un/a padrastro/madrastra, abuelo/a o a otro/a familiar. El/la juez/a puede dar visitación si el/la juez/a hace todo lo siguiente:
- entiende que hay una relación preexistente y un lazo afectivo entre el/la familiar y el/la menor, de modo que la visitación es en el mejor bienestar de el/la menor;
- entiende que la visitación va a ayudar a que el/la menor tenga contacto con el padre ausente; y
- balancea los intereses de el/la menor para tener visitación con el/la familiar en contra de los derechos de los padres para ejercer su autoridad parental.1
Nota: Los derechos de visitación para un familiar no afectan el cálculo de la manutención de menores.2
1 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(B)
2 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(C), (b)(3)(D)