WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: California

Custodia

Ver Todo
Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Quién puede solicitar la custodia?

Lo primero y más importante, es que al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia.1 Ambos padres deben tener los mismos derechos de custodia, a menos que haya fallecido, no le interese, no tenga la capacidad para tenerla o haya abandonado a el/la menor. En estos casos, el/la otro/a padre/madre tendrá derecho a la custodia. El estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o sexo de un/a padre/madre, tutor/a legal o familiar no puede descalificar a alguien de obtener la custodia.2

En algunos casos, el/la juez/a le dará  la custodia a otra persona que no sea ninguno de los padres. Por ejemplo, si el/la menor ha estado viviendo en la casa de alguien que no es uno de los padres, esa persona puede solicitar la custodia.3 Sin embargo, no es común que el/la juez/a tome esa alternativa a menos que haya evidencia clara de que darle la custodia a cualquiera de los padres sería peligroso para el/la menor. No es necesario probar específicamente que los padres no sean “aptos”.4

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3010(a)
2 Ann.Cal.Fam.Code §§ 3010(b); 3040(b), (c)
3 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(a)(2), (a)(3)
4 Ann.Cal.Fam.Code § 3041(a)-(d)

¿Es importante el estatus migratorio para solicitar la custodia?

Según la ley de California, el estado migratorio de la/el padre/madre, tutor/a legal o familiar no descalifica a la persona de recibir la custodia.1

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(b)

Me mudé de la casa en donde viven la persona agresora y mis hijos, ¿eso afectará mi oportunidad de obtener la custodia?

Si usted se muda de de la casa familiar, el/la juez/a no considerará esto como un factor al momento de decidir la custodia o visitación si:

  • usted se fue porque estaba huyendo de la violencia doméstica o amenaza de violencia doméstica por parte de el/la otro/a padre/madre; o
  • la ausencia es corta y durante ese tiempo usted demostró interés en mantener contacto frecuente con sus hijos/as y que no tiene intención de abandonarles. El juez/a también considerará si usted intentó mantenerse en contacto con sus hijos/as, pero el/la otro/a padre/madre no se lo permitió.1

1 Cal.Fam.Code § 3046(a), (b)

Si mi hijo fue concebido por una violación, ¿puede la persona ofensora tener custodia o visitación?

Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación y la persona ofensora fue declarada culpable de violación en la corte criminal, entonces no puede tener custodia o visitación. Sin embargo, el/la juez/a todavía puede ordenar que la persona ofensora pague manutención de menores.1 Usted también podría presentar una petición para terminar los derechos parentales de la persona ofensora por completo basado en esto,2 pero entonces no se podría ordenar manutención de menores.

1 Cal.Fam.Code § 3030(b), (d)
2 Cal.Fam.Code § 7825(b)

¿Puede un padre tener custodia o visitación si es un ofensor sexual registrado o vive con uno?

Un/a padre/madre no puede tener custodia física, custodia legal ni visitación sin supervisión si:

  • tiene que estar registrado/a como un/a ofensor/a sexual y la víctima del crimen sexual es un/a menor; o
  • el/la padre/madre vive con una persona que tiene que estar registrada como un/a ofensor/a sexual debido a una sentencia criminal por un delito grave en el que la víctima era un/a menor.1  

La única excepción es si el/la juez/a determina específicamente que no hay un riesgo significativo para el/la menor si el/la padre/madre tuviera la custodia o visitación supervisada.1

1 Cal.Fam.Code § 3030(a)(1), (a)(2)

¿Puede tener custodia o visitación un padre que ha sido declarado culpable de maltrato?

Si un padre/madre ha sido declarado/a culpable de causarle daño o heridas intencionales a un/a menor o castigo corporal o daño cruel o inhumano a un/a menor que resulte en una condición traumática, no puede tener custodia física, custodia legal o visitación sin supervisión. La única excepción es si el/la juez/a determina específicamente que no hay un riesgo significativo para el/la menor si el/la padre/madre tuviera la custodia o visitación supervisada.1

1 Cal.Fam.Code § 3030(a)(1)

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica tener la custodia?

El/la juez/a supondrá que no está en el mejor interés de el/la menor darle la custodia compartida o exclusiva si, en los últimos cinco años, un/a padre/madre u otra persona que esté solicitando la custodia ha cometido violencia doméstica contra cualquiera de las siguientes personas:

  • el/la otro/a padre/madre;
  • el/la menor;
  • un/a hermano/a de el/la menor;
  • cualquier menor con quien tenga una relación por sangre o afinidad;
  • cualquier menor que haya cuidado por cualquier cantidad de tiempo;
  • su padre/madre, cónyuge o cohabitante; o
  • alguien con quien la tenga un noviazgo o compromiso.1

Sin embargo, eso no significa que el/la juez/a no le vaya a dar la custodia a esa persona. Después de considerar los siguientes factores, el/la juez/a puede decidir ir en contra de la suposición de que el/la padre/madre que cometió violencia no debería tener la custodia de el/la menor. Los factores que el/la juez/a considerará son si la persona agresora o la otra persona que está solicitando la custodia:

  • ha demostrado que darle la custodia compartida o exclusiva está en el mejor interés e el/la menor;
  • ha completado exitosamente un programa de tratamiento para personas agresoras;
  • ha completado exitosamente una consejería por abuso de alcohol o drogas si el/la juez/a se lo ordenó;
  • ha completado exitosamente un curso de crianza si el/la juez/a se lo ordenó;
  • está bajo libertad condicional o probatoria y, de ser así, si ha cumplido todos los términos establecidos;
  • ha seguido las instrucciones de una orden de protección en su contra, si hay una;
  • si ha cometido mas actos de violencia doméstica; o
  • tiene una orden de restricción de violencia doméstica en su contra pero aún tiene o controla un arma de fuego o municiones ilegalmente.2

Sin embargo, el/la juez/a no puede considerar la preferencia general en la ley de que cada padre/madre tenga contacto frecuente y continuo con el/la menor.2

Nota: Si usted ha sido víctima de violencia doméstica y cree que su orden de custodia o visitación pone a su hijo/a en una situación peligrosa con el/la otro/a padre/madre, es posible que quiera contactar el Proyecto Apelativos para Víctimas de Violencia Familiar (Family Violence Appellate Project). Allí trabajan con sobrevivientes de maltrato de bajos ingresos en California que quieran apelar una orden de la corte o que se están defendiendo contra una apelación presentada por el/la otro/a padre/madre y no pueden pagarle a un/a abogado/a.

1 Cal. Fam. Code §§ 3044(a); 3011(a)(2)(A)
2 Cal. Fam. Code § 3044(b)