WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.
Información Legal: California
Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025 ¿Puedo pedir una orden de custodia temporal ex parte cuando solicite la custodia?
Usted puede incluir una petición para una orden temporal de custodia cuando presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado, si es que cumple con los requisitos que se describen en ¿Soy elegible para una orden de custodia temporal ex parte?1 Si le dan la orden ex parte, generalmente se programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.
1 Código Cal.Fam. § 3060
2 Código Cal.Fam.§ 3062(a)
© 2008–2024 WomensLaw.org es un proyecto de la Red Nacional para Eliminar la Violencia Doméstica, Inc. (NNEDV, por sus siglas en inglés). Todos los derechos reservados. Este sitio web ha sido financiado en parte por una subvención de la Oficina de Víctimas del Crimen, Oficina de Programas de Justicia, Departamento de Justicia de los E.U. Ni el Departamento de Justicia de los E.U. ni ninguno de sus componentes opera, controla, es responsable o necesariamente endosa este sitio web (incluyendo, sin limitarse a, su contenido, infraestructura técnica, políticas y cualquier otro servicio o herramientas provistas). NNEDV es una organización sin fines de lucro 501©(3) con el número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) 52-1973408.