¿Puede obtener la custodia un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico?
En Luisiana, el/la juez/a asumirá que cualquier padre/madre que tenga un historial de violencia familiar no debe tener la custodia exclusiva o compartida. Un “historial de violencia familiar” puede incluir múltiples incidentes de violencia familiar o un solo incidente de violencia familiar que haya causado daño físico grave. La violencia familiar incluye, pero no está limitada a:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa mencionada en el Código Penal de Luisiana (excepto difamación y daño negligente) que sea cometida por uno de los padres contra el/la otro/a o en contra de cualquiera de los/as hijos/as.1
Además, el/la juez/a asumirá que cualquier padre/madre que tenga un historial de maltrato doméstico no debe tener la custodia exclusiva o compartida. El maltrato doméstico incluye, pero no está limitado a:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa física o no física mencionada en el Código Penal de Luisiana, excepto difamación y daño negligente, que sea cometida por un familiar, miembro del hogar o novio/a contra otro/a, o cometida por una persona adulta contra su padre/madre o abuelo/a.2
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre maltratante pueda convencer a el/la juez/a de darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- después del último incidente de maltrato, el/la padre/madre ha completado exitosamente un programa de intervención de violencia doméstica supervisado por la corte;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- la participación parental como padre/madre que tiene la custodia es necesaria para el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a el/la menor de forma negativa.3
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si el/la juez/a encuentra que ambos padres tienen un historial de violencia familiar, la custodia se le dará a el/la padre/madre que sea menos propenso/a a continuar cometiendo violencia familiar siempre y cuando complete un programa de intervención de violencia doméstica supervisado por la corte. De ser necesario para garantizar la seguridad de el/la menor, la custodia se le puede dar a una persona que no sea el/la padre/madre siempre y cuando la persona no permita que el/la menor vea a el/la padre/madre violento/a excepto cuando sea ordenado por la corte.4
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede la persona agresora tener derechos sobre mi hijo? para más información.
1 LA R.S. 9:364(A); 9:362(4)
2 LA R.S. 9:364(A); 46:2132(3)
3 LA R.S. 9:364(A)
4 LA R.S. 9:364(B)