¿Puede un padre que abusó sexualmente de mi hijo o de otro menor tener custodia?
En Luisiana, el/la juez/a asumirá que un/a padre/madre no deberá tener custodia exclusiva o compartida si:
- sometió a cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o a cualquier miembro del hogar a abuso sexual, que se define como cometer cualquiera de los siguientes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación de los genitales femeninos;
- trata humana;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- pornografía de jóvenes;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con una discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza;
- crimen contra la naturaleza agravado;1 o
- el/la padre/madre pudo evitar que otra persona cometiera abuso sexual contra sus hijos/as o hijastros/as pero “voluntariamente permitió” que pasara.2
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre sexualmente abusivo/a pueda convencer a el/la juez/a de que debe darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- el/la padre/madre ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales después del último incidente de abuso;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- la participación parental como padre/madre que tiene la custodia es necesaria para el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a el/la menor de forma negativa.3
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede la persona agresora tener derechos sobre mi hijo? para más información.
1 LA R.S. §§ 9:364(A); 14:403(A)(4)(b)
2 LA R.S. § 9:364(A)
3 LA R.S. § 9:364(B)