¿Cuál es la definición legal de maltrato?
Bajo la ley de Maine, una persona que tenga 60 años o más, un/a adulto/a dependiente o un/a adulto/a incapacitado/a puede pedir una orden de protección contra el maltrato en contra de un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a.1 En estas circunstancias, maltrato significa que el miembro de la familia extendida o el/la cuidador/a no remunerado/a hizo alguna de las siguientes:
- le causó algún daño;
- le confinó injustificadamente – por ejemplo, amarrándole a una cama;
- usó intimidación o castigo cruel que le causó o probablemente le cause daño/dolor físico o angustia mental;
- le explotó financieramente, por usar engaño, intimidación, influencia indebida u otros medios ilegales para tener control de sus bienes para beneficiar a el/la agresor/a o a otra persona;
- abusó sexualmente de usted o le explotó sexualmente;
- le privó de sus necesidades básicas como reteniendo comida, medicamentos, etc.;2
- intentó causarle o le causó daño corporal o contacto físico ofensivo;
- intentó causar o causó agresión sexual;
- acecho según se define en la ley;
- intentó causarle o le causó miedo de sufrir daño corporal amenazándole, acosándole o atormentándole;
- le forzó a hacer cosas que tiene derecho a no hacer;
- le forzó a no hacer cosas que tiene derecho a hacer;
- restringió sus movimientos sustancialmente sin autoridad legítima al:
- sacarle de su casa, negocio o escuela sin consentimiento o autoridad legítima;
- mudarle a una distancia sustancial; o
- confinarle;
- amenazó con un crimen de violencia que le haya causado miedo razonable de que el crimen sea cometido;
- repetidamente y sin causa razonable, le siguió a o estuvo en o en los alrededores de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
- participó en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas; o
- se involucró en trata sexual agravada o trata sexual.3
Una persona que tenga 60 años o más, un/a adulto/a dependiente o un/a adulto/a incapacitado/a también puede solicitar una orden de protección contra el maltrato por sí mismo/a o por su hijo/a menor en contra de un familiar, miembro del hogar o novio/a, de la misma manera que puede hacer cualquier adulto/a. Para más información, vea nuestra sección de Órdenes de Protección contra el Maltrato (por violencia doméstica, acecho, agresión sexual y más).
1 19-A M.R.S. § 4005(1)
2 19-A M.R.S. § 4005(1); 22 M.R.S. § 3472(1), (9-A)
3 19-A M.R.S. §§ 4005(1); 4002(1)