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Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 27 de marzo de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una PPO de relaciones domésticas?

En una orden de protección personal de relaciones domésticas, un/a juez/a puede ordenar a el/la agresor/a que:

  • no ingrese a determinadas propiedades;
  • deje de atacarlo/a (“assault”), agredirlo/a, golpearlo/a, molestarlo/a o herirlo/a;
  • deje de amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • no separe a los/as menores, de su lado cuando usted tiene la custodia legal sobre ellos, y la separación no está permitida en la custodia o la orden de tiempo de crianza;
  • deje de acecharlo/a;
  • deje de contactarlo/a o acosarlo/a en su lugar de trabajo, residencia, colegio, guardería;
  • no vaya a la escuela en el mismo edificio que usted. Esto solo aplica si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de una agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están matriculados en la misma escuela pública o privada de grados primarios hasta escuela superior/secundaria;
  • no compre o tenga en su posesión un arma de fuego;
  • no interfiera con sus esfuerzos para sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad que únicamente le pertenece o que renta el/la agresor/a;
  • no interfiera con usted en su trabajo o escuela, o actúe de una forma que dañe su relación o entorno de trabajo o la escuela;
  • no tenga acceso a información de los expedientes de un/a hijo/a en común, donde él/ella podría encontrar su información de contacto como su dirección o número telefónico de usted/su hijo/a o la dirección de su trabajo;
  • no cometa acecho o acecho agravado en su contra;
  • no cometa ninguno de los siguientes actos o lo/a amenace con que va a cometerlos con el fin de causarle sufrimiento mental o ejercer poder sobre usted: herir, matar, torturar o descuidar un animal sobre el que usted tiene interés como dueño/a; no quite el animal de su posesión o que no se lleve/se quede con el animal; y
  • no cometa cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que le cause un miedo razonable a la violencia.1

Que el/la juez/a ordene una o todas las anteriores depende de los hechos de su caso.

1 MCL § 600.2950(1)