¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?
Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección personal de relaciones domésticas, pero llenará formularios distintos.
Su petición, llamada “demanda”, debe incluir los datos que apoyan lo que está pidiendo. Deberá explicar:
- las razones específicas por las que usted cree que la parte demandada podría hacerse daño a sí misma o a otra persona en un futuro cercano si tiene un arma de fuego;
- cualquier amenaza que la parte demandada haya hecho o cualquier acción que haya tomado que le haga creer a usted que podría ocurrir algún daño;
- si usted cree o no que la parte demandada tiene armas de fuego actualmente;
- los tipos de armas de fuego y los lugares donde usted cree que las tiene; y
- si la persona agresora es o no es parte de la policía o tiene un trabajo que involucre portar un arma de fuego.1
Como parte del proceso, usted deberá incluir su dirección en la petición para que la corte pueda contactarle cuando sea necesario. Sin embargo, su dirección se mantendrá confidencial.2
1 MCL § 691.1805(3), (5), (6)
2 MCL § 691.1805(7)
¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?
Al decidir si dar una ERPO temporal o final, el/la juez/a considerará si la parte demandada:
- tiene cualquier historial de hacer amenazas o actuar de manera violenta hacia sí misma o hacia otras personas, aunque haya sido sin un arma de fuego;
- tiene cualquier enfermedad mental grave o trastorno emocional grave que la convierta en un peligro para sí misma o para otras personas;
- tiene o ha tenido una orden de protección por riesgo extremo, una orden de protección personal, una orden de liberación preventiva, una orden de probatoria, una orden de libertad condicional u otra orden parecida en su contra;
- ha violado una orden de protección personal o por riesgo extremo;
- tiene cualquier cargo pendiente o sentencia criminal por:
- agresión y agresión física;
- acecho;
- cualquier ofensa que incluya una agresión como elemento;
- cualquier ofensa que incluya una amenaza como elemento;
- un crimen cometido contra la persona o propiedad de un/a cónyuge o pareja íntima;
- crueldad o maltrato de animales; o
- un delito menor grave;
- recientemente ha usado drogas o abusado del alcohol;
- ha tenido, usado, mostrado (exhibido) o agitado de manera amenazante (blandido) un arma mortal; o
- ha conseguido o intentado conseguir un arma de fuego o munición en los últimos 180 días.1
1 MCL § 691.1807(1)
¿Se puede renovar una orden de protección por riesgo extremo?
Una orden de protección por riesgo extremo se puede renovar una o más veces, pero por un año adicional a la vez. Usted puede presentar una moción para renovar, o el/la juez/a puede decidir renovar la orden por su cuenta. El/la juez/a dará la extensión si entiende que:
- es probable que la parte demandada se haga daño a sí misma o a otra persona en un futuro cercano si tiene un arma de fuego; y
- la parte demandada ha hecho amenazas significativas o ha tomado acciones específicas que apoyen la creencia de que es probable que ocurra algún daño.1
Además, si la parte demandada es arrestada por violar la ERPO y la declaran culpable, el/la juez/a la extenderá automáticamente por un año más.2
1 MCL § 691.1817
2 MCL § 691.1819(2)
¿Se puede cambiar o terminar antes de tiempo una orden de protección por riesgo extremo?
Si usted es la parte peticionaria, puede presentar una moción para cambiar o terminar la ERPO en cualquier momento. Se celebrará una audiencia y el/la juez/a decidirá si la ERPO debe cambiarse o terminarse.1
La parte demandada puede presentar una solicitud durante cada periodo de seis meses que la orden esté vigente para pedir una audiencia para cambiar o terminar la orden. Esta solicitud puede hacerse además de la audiencia inicial, en la que la parte demandada podría oponerse desde un principio a que se dé la orden ex parte.2 Vaya a ¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran? para más información.
1 MCR § 3.720(A)(1)(a)
2 MCL § 691.1807(5); MCR § 3.720(A)(1)(b)