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: Míchigan

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 27 de marzo de 2024

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Usted puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si:

  1. tiene alguna de las siguientes relaciones con la parte demandada:
  • cónyuge o ex cónyuge;
  • comparte la crianza;
  • novio/a o ex novio/a;
  • cohabitante o ex cohabitante;
  • padre/madre, tutor/a, hijo/a, hermano/a, abuelo/a, nieto/a, tío/a o primo/a hermano/a;1 o
  1. usted es cualquiera de los/as siguientes profesionales:
  • un/a oficial de la policía; o
  • un/a proveedor/a de servicios médicos.2

La demanda debe demostrar que “en un futuro cercano”, se puede “esperar razonablemente” que la parte demandada se haga daño físico a sí misma, a usted o a otras personas, por tener, comprar, poseer o recibir un arma de fuego.3 Sin embargo, usted puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo, aunque la parte demandada no tenga o posea un arma de fuego actualmente.4

1 MCL § 691.1803(d)
2 MCL § 691.1805(2)
3 MCL § 691.1805(3)
4 MCL § 691.1805(4)