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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de octubre de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la agresión sexual?

Una orden de restricción temporal puede ordenar que la persona agresora no:

  1. cometa o intente cometer cualquier acto futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consentida, acecho o acoso cibernético en su contra;
  2. tenga cualquier tipo de contacto con usted u otras personas mencionadas en la orden;
  3. entre a la residencia, propiedad, escuela o lugar de trabajo suyo o de sus familiares o miembros del hogar;
  4. se acerque a cualquier lugar específico identificado en la orden al que vayan frecuentemente usted o sus familiares o miembros del hogar;
  5. inicie cualquier comunicación, personalmente o a través de otra persona, que probablemente le moleste o le asuste a usted, sus familiares o sus empleadores/as, empleados/as o compañeros/as de trabajo, un/a empleado/a o voluntario/a de una organización de respuesta contra la agresión sexual que le esté dando servicios a usted, o a otras personas con quienes la comunicación podría causar que usted se moleste o se asuste. El tipo de comunicación podría incluir contacto personal, escrito, telefónico o a través de dispositivos electrónicos;
  6. le siga o amenace con hacerle daño, acecharle o seguirle; y
  7. cometa o intente cometer un acto de acoso en su contra.1

Una orden de restricción final debe incluir las protecciones en los números 1 y 2 arriba.2 Si el/la juez/a entiende que es necesario, una orden de restricción final puede incluir las protecciones en los números 3 al 8 arriba.3

Nota: El/la juez/a también puede ordenar cualquier remedio que entienda adecuado, tanto para una orden temporal como para una final.4

1 N.J. Stat. § 2C:14-15(e)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
3 N.J. Stat. § 2C:14-16(f)
4 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e)(6); 2C:14-16(f)(5)